El contenido de la ordenanza
Algunas directrices de la ordenanza fueron comentadas en el webinar del 29 de julio, fecha oficial de lanzamiento del documento, por el arquitecto Leonardo Lira, miembro de Red Árbol Urbano y coautor, junto a la ingeniera de ejecución forestal Cecilia Benavides, tanto de la propuesta de ley presentada en 2018 al Minagri como de la ordenanza modelo.
Para preparar la ordenanza, los autores consultaron una amplia bibliografía relativa al arbolado urbano como documentos oficiales, leyes, textos científicos y estudios técnicos. Del mismo modo, la propuesta fue contrastada con 10 leyes de arbolado urbano de varios países, y más de 30 ordenanzas municipales de arbolado urbano y áreas verdes.
En el actual escenario de crisis climática, Leonardo Lira insistió en la necesidad de tener una política de infraestructura verde en el país. Como no existe aún la ley, el arquitecto volcó su argumento hacia la creación de este documento de ordenanza, que consta con tres títulos y 44 artículos.
Lo que hay en la institucionalidad chilena son leyes que tocan solo “tangencialmente” el tema de la protección del arbolado urbano, citó Lira. El primer título que toca la ordenanza es “Gobernanza”, la cual responde a la forma de los municipios de estructurar su orgánica interna para afrontar sus obligaciones legales de administrar el verde urbano en los bienes nacionales de uso público.
En su exposición, Leonardo Lira mostró la paradoja que existe en la plaza de los edificios públicos de Concepción desde los cuales se produce la gobernanza. Allí se observó una plaza llena de cemento, casi sin árboles, y con los alcorques (agujeros para almacenar el agua de riego o de lluvia de un árbol) vacíos desde hace dos años. “Desde la gobernanza se han creado proyectos que atentan contra el árbol porque lo ven más como un obstáculo más que un elemetno importante en la sustentabilidad de la ciudad”, dijo Lira, exhibiendo imágenes de tala indiscriminada de árboles en Talca y la polémica remodelación de Plaza Egaña, en la capital.
Como propuesta en el título “Gobernanza”, los autores hicieron una definición de “árbol” que no está contenida en la legislación chilena. En el artículo 3 de la ordenanza ofrecida a los municipios, aunque ya contenida en la propuesta de ley presentada a Minagri, se lee que un árbol es un “ser vivo perteneciente al reino de las plantas, de fuste generalmente leñoso y que en su estado adulto puede alcanzar más de 5 metros de alto en su parte aérea”. También redefinieron el concepto “área verde”, la cual según la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones no contempla la existencia de árboles. De ahí que Lira ponga como mal ejemplo de “área verde” a una plazoleta de Alto Hospicio que cuenta con apenas unos juegos infantiles, pero sin ninguna especie arbórea.
El segundo título que contiene la ordenanza es la “Planificación de la infraestructura verde y participación ciudadana” tiene por sugerencia principal crear un Plan Comunal de Infraestructura Verde, el cual a su vez está dividido en cinco tópicos. Lira propone, en ese sentido, crear un catastro de áreas verdes y un censo de arbolado urbano en el territorio comunal; un diagnóstico cualitativo de la infraestructura verde; un mecanismo para crear y conservar áreas verdes; y un plan de difusión para incorporar a la comunidad en la sensibilización ambiental.
Por último, el tercer título de la ordenanza modelo dice relación con la “Gestión de la infraestructura verde”. “En nuestros espacios públicos ni el césped se mantiene, no hay árboles ni especies vegetales”, expresó Lira. Otro de los obstáculos es la plantación homogénea de ciertas especies en las plazas de Chile, como el ligustro, por ejemplo. “Estamos usando solo una especie para cubrir un espacio público, lo cual va en un sentido contrario a la biodiversidad de especies en nuestras ciudades”, agregó el arquitecto.
En 2018, de hecho, el diario La Tercera constató que el 86 por ciento de las especies en Santiago son exóticas, lo cual deja entrever, según Lira, “que hemos dejado muy de lado a las especies nativas”. Sobre este punto, agrega el experto, se pueden establecer algunas normas que quedan expuestas en el citado tercer título de la ordenanza modelo.
Entre ellas figura, en el artículo 21 de la ordenanza, las normas de superficie de áreas verdes, es decir, el establecimiento de porcentajes de cubierta vegetal como césped, arbustos y gramíneas, cubrepastos y juegos infantiles según la superficie del parque, plaza, plazoleta, jardín o patio de juegos. “La idea es que cada municipio lo ajuste según su condición geográfica”, señaló Lira.
En el artículo 34, en tanto, el documento sugiere, para estimular la biodiversidad de especies, “no plantar más del 10% de árboles de una misma especie; no más del 20% del mismo género; y no más del 30% de la misma familia. Asimismo, la ordenanza aconseja que más del 50% de los árboles a plantar sean de especies nativas y con hoja persistente. “Eso ayuda a proteger el arbolado de enfermedades y plagas”, indicó el integrante de Red Árbol Urbano.
Dentro del mismo título relativo a la “Gestión de la infraestructura verde”, el informe sugiere la opción de contar con calles arboladas. Sin embargo, otro problema que emerge en este apartado es la falta de definición de “alcorque”, lo cual, según Lira, conspira contra la buena ejecución de proyectos de pavimentación de calles y veredas, por ejemplo. Lira mostró ejemplos de pavimentos levantados producto de la nula gestión de árboles cuyos alcorques requieren ser más espaciosos y terminan generando daño a la infraestructura urbana.
Debido a esto, la ordenanza propone normas de plantación según el tamaño de la especie en estado adulto, regulando las distancias para que tengan un crecimiento óptimo; otro tanto engarza con la creación de normas de exigencias de calidad para plantar árboles sanos, de calidad y en perfecto estado; y, por último, la ordenanza abre la posibilidad de que las comunidades puedan declarar árboles “singulares” o “patrimoniales” a aquellas especies que revistan algún valor cultural o emocional.