A principios de agosto, el Senado aprobó en particular la normativa que modifica y actualiza el Código de Aguas, en tramitación en el Congreso desde marzo de 2011. La iniciativa, que ahora enfrenta su último trámite en la Cámara de Diputados, es vista como fundamental para enfrentar la nueva realidad hídrica del país y enfrentar los desafíos que impone la crisis climática.
En lo principal, el proyecto busca modificar el Código de Aguas para establecer el derecho esencial al agua; dar seguridad jurídica al ejercicio del derecho humano de acceso al agua potable y saneamiento; intensificar y complementar el carácter de uso público del agua; consagrar una nueva regulación para la constitución, ejercicio y extinción de los derechos de aprovechamiento de aguas en caso de cumplirse ciertas condiciones definidas en la ley, y proteger y fortalecer la función que cumple el agua dulce en los ecosistemas terrestres.
¿Cuáles son hoy los principales puntos aún en discusión, los principales avances y lo que resta por resolver en la tramitación de este proyecto? País Circular, DOE y Actualidad Jurídica convocó a tres expertos en la materia al seminario web “Las claves legislativas de la reforma al Código de Aguas”, donde los abogados Paula Elías, magister en Derecho Ambiental y socia de Elías Abogados; Matías Desmadryl, ex director general de aguas y socio de PPU Abogados; y Pablo Jaeger, consultor experto en la materia y director ejecutivo de DIAguas Consultores, analizaron los alcances de esta modificación legislativa.
Hoy, dice Paula Elías, existe en general entre los distintos actores involucrados un escenario de incertidumbre respecto a la propiedad de los derechos de agua, donde a las modificaciones que se están realizando en el Congreso se suma el debate iniciado en la Convención Constitucional, donde se da por hecho que el agua será parte relevante en la discusión. “Buscamos en algunos portales en los últimos 90 días las palabras que más se repetían respecto de este tema, y estas eran extinción, expropiación, caducidad y propiedad”, dijo Paula Elías, dando cuenta del escenario actual.
Y hay algunos puntos que aparecen como claves en la discusión legislativa. Uno de ellos es la temporalidad y duración de los derechos de agua, “donde el derecho de aprovechamiento deja de ser un derecho indefinido y pasa a ser una concesión temporal, renovable, para los derechos de aprovechamiento consuntivos por un plazo máximo de 30 años renovable. Y se eliminó el mínimo de los 20 años para los derechos no consuntivos, por lo tanto va a quedar a discreción de la autoridad finalmente por cuanto tiempo lo va a constituir”, explicó Elías.
A esto se suman las modificaciones respecto de la extinción de los derechos de aprovechamiento de aguas, nuevos y antiguos; sobre la caducidad de los derechos de aprovechamiento de aguas constituidos previo a la reforma -caducarán automáticamente si no son inscritos en el Conservador de Bienes Raíces en un plazo de 18 meses una vez publicada la ley-; y la constitución de derechos sin disponibilidad hídrica, facultad entregada al Presidente de la República previo informe favorable de la DGA y fundado en el interés público para constituir derechos de agua en lugares donde no hay disponibilidad. Entre las principales modificaciones, agregó, están también la priorización de las funciones del agua, y el acceso al agua potable y saneamiento como un derecho humano, esencial e irrenunciable.