Tribunal Ambiental acoge reclamación de Minera Candelaria y ordena SMA dictar una nueva sanción
Se trata de un proceso que se viene configurando desde el año 2015, cuando la SMA abrió un procedimiento sancionatorio contra la empresa por diversas infracciones a las RCAs, tras lo cual se le formularon 8 cargos. Sin embargo, el año 2018 la compañía minera interpuso un recurso de protección y la Corte Suprema dictó sentencia (rol N°16.561-2018), acogiendo el recurso de casación en la forma y anulando el fallo, ordenando que se proceda a una nueva vista de la causa ante el tribunal no inhabilitado que corresponda.
El Segundo Tribunal Ambiental acogió la reclamación de Minera Candelaria en contra de la resolución sancionatoria de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que multó a la empresa con 5.049 UTA -unos $2.798 millones aproximadamente-, esto por diversas infracciones a las resoluciones de calificación ambiental del complejo minero, ubicado en la comuna de Tierra Amarilla, Región de Atacama.
“Que, de esta forma, la resolución sancionatoria adolece de graves vicios de legalidad en cuanto a su motivación, pues ha configurado la infracción sobre la base de un cargo formulado de manera imprecisa y abierta, vulnerando el principio de tipicidad, para luego hacerse la SMA de una potestad interpretativa que no le corresponde, estableciendo al efecto un límite de extracción arbitrario y una obligación inexistente, sin requerir, previamente, la interpretación de las respectivas RCA al órgano por ley designado”., detalla la sentencia.
“Los vicios descritos -continúa el texto legal- no solo tienen un carácter esencial al afectar la configuración de la infracción, sino que, además, violentan el bloque de principios del derecho administrativo sancionador, incluyendo tipicidad, legalidad y razonabilidad, careciendo, en consecuencia, de fundamento la sanción de multa impuesta al respecto, motivos todos por los cuales procede la anulación de la resolución sancionatoria, como se indicará en lo resolutivo”.
En relación al cargo Nº 14, central del reclamo y consistente en “no rebajar consumos de agua fresca, en virtud de la creciente recirculación de aguas provenientes del depósito de relaves y de la inserción de aguas tratadas y desalinizadas al sistema”, el fallo concluye que, ante la indeterminación del límite de extracción de agua fresca, lo que procedía según la Ley N° 19.300 y el Reglamento del SEIA, era solicitar la interpretación de las RCA N° 0/1994 y 1/1997, conforme a los antecedentes de los respectivos expedientes de evaluación: “para luego evaluar una formulación de cargos que describiera de manera precisa y determinada tanto la conducta como las obligaciones que se estiman incumplidas por parte de la SMA”, dando cumplimiento con las exigencias que impone el principio de tipicidad en materia sancionatoria.
Cabe recordar que en junio de 2018, el Tribunal Ambiental de Santiago, dictó sentencia en esta causa, rechazando la reclamación de Minera Candelaria en contra de las sanciones impuestas por la SMA. Este fallo fue objeto de recurso de casación en la forma y en el fondo por parte de la empresa minera, el que fue resuelto por la Corte Suprema en mayo de 2019. El máximo tribunal acogió el recurso de casación en la forma y anuló el fallo del Tribunal Ambiental, indicando que debía procederse a una nueva vista de la causa “ante el tribunal no inhabilitado que corresponda”, lo que implicó realizar un nuevo conocimiento del caso, reevaluando los cargos.
Con respecto a aspectos del reclamo que no fueron acogidos, destaca lo referido a propósito del cargo N° 2 sobre la instalación de flujómetro en un lugar distinto al autorizado por la RCA, donde el Tribunal relevó que “la gestión diligente de los permisos que ostenta un individuo o persona jurídica exigen no sólo un cumplimiento material de lo comprometido, sino que también formal, formulando las notificaciones e informando de cualquier aspecto relevante a los órganos públicos involucrados, de modo tal de permitir que éstos puedan cumplir debidamente con sus fines institucionales”.
En este mismo sentido, respecto al cargo N°7, que se refiere a la conservación de la ruta C-397, la entidad jurídica sostuvo: “Por todo lo expuesto, los hechos constatados en el informe de fiscalización, no desvirtuados, permiten tener por acreditado que el titular no conservó la ruta C-397, la que presentaba un deterioro general de la carpeta y grietas, por lo que la configuración de la presente infracción resulta debidamente establecida y fundada”.
Con todo, la SMA deberá volver a configurar las infracciones N°3, 4, 5, 7, 10 y 14, ” así como la ponderación de la circunstancias de las letra c) y e) del artículo 40 de la LOSMA, correspondientes al beneficio económico de la infracción N° 9 y de la conducta anterior del infracción respecto de las infracciones N° 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 10 y 16”, dice la sentencia, al tiempo que ordena a la Superintendencia dictar una nueva resolución sancionatoria de conformidad a lo establecido por el Tribunal. El organismo judicial estuvo integrado por Cristián Delpiano, presidente, Alejandro Ruiz y Fabrizio Queirolo. La sentencia fue redactada por el ministro Ruiz y cuenta con prevención del ministro Delpiano.
Antecedentes y cronología jurídica del caso
Las instalaciones del complejo cuprífero Candelaria, ubicado en la Región de Atacama, comprenden yacimientos rajo abierto y subterráneos, un concentrador, una planta de trituración, depósitos de estériles y relaves, una desalinizadora, el puerto Punta Padrones y el acueducto Chamonate-Candelaria, entre otras instalaciones. Así, el proyecto minero, inaugurado en marzo de 1995, cuenta con al menos 12 resoluciones de calificación ambiental (RCAs) que regulan sus actividades de explotación, concentración de mineral, línea de trasmisión eléctrica, acueducto y planta desalinizadora.
En esta línea, en junio de 2013, la SMA encabezó actividades de fiscalización ambiental en diversas instalaciones del complejo (DFZ-2013-623-III-RCA-IA) y el 26 de mayo de 2015, la SMA abrió un procedimiento sancionatorio contra la minera, formulando 16 cargos en su contra (D-018-2015), tras lo cual el 19 de junio de 2015, la empresa presentó un Programa de Cumplimiento, el que fue rechazado el 17 de agosto (Res. Ex. N°5/2015). Candelaria presentó sus descargos, los que fueron desestimados por la SMA.
No obstante, el 30 de noviembre de 2016, la SMA resolvió el procedimiento administrativo sancionatorio (confirmando 8 cargos, modificando en 4 casos su clasificación y estableciendo como no configurados 4), multando a la empresa con 5.049 UTA ($2.798 millones), por diversas infracciones a las RCAs del complejo minero (Res. Ex. N° 1.111/2016).
Sin embargo, el 23 de diciembre de 2016, Minera Candelaria interpuso ante el Tribunal Ambiental de Santiago reclamación contra la resolución sancionatoria, el que fue admitido a trámite con el rol R-140-2016. Con todo, el 5 de junio de 2018, el Tribunal dictó sentencia en la cual confirmó la sanción de 5.049 UTA, dictada por la SMA contra Minera Candelaria por infracciones ambientales y nuevamente, el 22 de junio del 2018, la Compañía Contractual Minera Candelaria interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia ambiental.
Finalmente, 7 de mayo de 2019, la Corte Suprema dictó sentencia (rol N°16.561-2018), acogiendo el recurso de casación en la forma y anulando el fallo del Tribunal Ambiental, ordenando que se proceda a una nueva vista de la causa ante el tribunal no inhabilitado que corresponda. Así, el 2 de julio de 2020, el Tribunal llevó a cabo la audiencia, alegando los abogados Javier Vergara, en representación de Minera Candelaria; Pamela Torres, por la SMA y Hernán Bosselin, por los terceros coadyuvante de la SMA.