Segundo Tribunal Ambiental llevó a cabo audiencia de alegatos de reclamaciones para anular RCA del Centro de Distribución El Peñón de Walmart
Se trata de recursos interpuestos por las municipalidades de Calera de Tango y San Bernardo, además de asociaciones vecinales, las que buscan invalidar la RCA del proyecto. Éste consiste en la construcción y operación de un centro de distribución para recepción de mercadería de diversos proveedores, que luego será almacenada de manera segregada de acuerdo con familia de productos, consolidada y, posteriormente, transportada a las distintas tiendas de Walmart Chile S.A. del país por terceros operadores de transporte.
El Segundo Tribunal Ambiental llevó a cabo la audiencia de cuatro reclamaciones acumuladas y que fueron presentados por las municipalidades de Calera de Tango y San Bernardo, así como un grupo de vecinos de esta última comuna, con el objetivo de anular la aprobación ambiental del proyecto “Centro de Distribución El Peñón”, de Walmart.
La primera reclamación fue presentada por un grupo de vecinos de San Bernardo en contra del Comité de Ministros por la resolución en que rechazó sus recursos de reclamación administrativos contra la RCA que aprobó el proyecto. Solicitan al Tribunal que deje sin efecto la resolución que rechazó sus recursos (Res. Ex. N°542/2019), otorgando calificación ambiental desfavorable al proyecto.
La segunda y tercera reclamaciones fueron interpuestas por las municipalidades de San Bernardo y Calera de Tango, luego que la autoridad rechazara (a través de la Res. Ex. N°1107/2019) los recursos de reposición con el que buscaban revertir la decisión del Comité de Ministros. Esta consideró que no se encontraban legitimados para iniciar un procedimiento de invalidación en contra de la mencionada resolución que resolvió los recursos administrativos interpuestos contra la RCA del proyecto.
Ambos solicitan que el Tribunal deje sin efecto la citada resolución, declare que las municipalidades tienen legitimidad activa para presentar una solicitud de invalidación e invalide la resolución N°542/2019 del Comité de Ministros y la RCA del proyecto (Res. Ex. N° 662/2016), “rechazando, en definitiva, la calificación ambiental favorable del proyecto Centro de Distribución el Peñón”.
Por último, la cuarta reclamación fue presentada por otro grupo de vecinos de San Bernardo en contra de la Resolución Exenta N°202099101 del Comité de Ministros que rechazó la solicitud de invalidación interpuesta en contra de la resolución N°542/2019. La agrupación solicita que el Tribunal acoja la reclamación, dejando “sin efecto ambas resoluciones por ser contrarias al ordenamiento jurídico”.
En tanto, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), en representación del Comité de Ministros, solicita al Tribunal que rechace todas las reclamaciones “por carecer de fundamentos tanto en los hechos como en el Derecho, todo ello con expresa condenación en costas”.
De esta forma, el SEA, argumenta que las observaciones efectuadas en la primera reclamación (R-215-2019) fueron debidamente consideradas en la resolución impugnada y en la RCA del proyecto. Éstas se refieren a impacto vial, interregionalidad, vicios en el marco del procedimiento de participación ciudadana, impacto acústico, reasentamiento humano, compensación del suelo, valor paisajístico y turístico de la zona, y monumentos, y sitios con valor antropológico, histórico o cultural.
En relación con la reclamación de las municipalidades, entre otros aspectos, el SEA sostiene que “los municipios, detentan competencias residuales, en su calidad de OAECA, motivo por el cual carecen de legitimación activa para ejercer la potestad invalidatoria, así como también para reclamar por el artículo 17 N°6 de la Ley 20.600. La competencia de los municipios está circunscrita a la compatibilidad territorial del proyecto y su relación con las políticas, planes y programas de desarrollo regional y comunal”.
Finalmente, acerca de la cuarta reclamación, el SEA en su informe explica, entre otras cosas, que durante el proceso de evaluación ambiental, fueron cumplidos la totalidad de los requisitos exigidos en el artículo 4 de la Ley Nº19.300 y en el artículo 83 del RSEIA, garantizando una participación ciudadana efectiva; y, adicionalmente, en virtud de los antecedentes contenidos en la evaluación, se concluye, que, no existen grupos humanos que hayan sido excluidos del proceso PAC, no correspondía abrir un proceso de participación ciudadana, pues no se verifica una modificación sustantiva de las partes o impactos del Proyecto, y que el Proyecto no carece de información relevante o esencial para la determinación del área de influencia de medio humano pues el Condominio Lomas del Mirasur fue expresamente considerando dentro de la misma, habiéndose establecido medidas pertinentes para hacerse cargo de sus impactos adversos significativos.
Con todo, el Tribunal resolvió acumular las reclamaciones pues todas tratan acerca de la impugnación de la resolución exenta N°542/2019 del Comité de Ministros, que rechazó las reclamaciones en contra de la resolución de calificación ambiental favorable del proyecto (RCA N°662/2019)
El proyecto “Centro de Distribución El Peñón” (“Proyecto”) del titular Walmart Chile consiste en la construcción y operación de un centro de distribución para recepción de mercadería de diversos proveedores, que luego será almacenada de manera segregada de acuerdo con familia de productos, consolidada y, posteriormente, transportada a las distintas tiendas de Walmart Chile S.A. del país por terceros operadores de transporte.
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano, presidente, Alejandro Ruiz y Fabrizio Queirolo. Los alegatos estuvieron a cargo de los abogados Diego Lillo y Marcos Emilfork, en representación de los reclamantes; Antonia Berrios B., por la Asociación Indígena Jach’a Marka, tercero coadyuvante del reclamante en rol R-260-2020; Yordana Mehsen, por el SEA, y María Brahm, por Walmart, tercero coadyuvante de la reclamada.