Segundo Tribunal Ambiental anuló sanción de $181 millones contra proyecto inmobiliario en Peñalolén
En su análisis, el tribunal determinó que la resolución sancionatoria de la SMA no se encuentra debidamente motivada respecto de los elementos que configurarían el fraccionamiento del proyecto inmobiliario, específicamente en lo que se refiere a la unidad de proyecto y la intencionalidad.
El Tribunal Ambiental de Santiago acogió la reclamación presentada por Inmobiliaria Macul S.A. en contra de la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), mediante la cual se le impuso a la empresa una por multa de 318 UTA por un supuesto fraccionamiento de proyecto inmobiliario en la comuna de Peñalolén.
“En consecuencia, se deja sin efecto la resolución reclamada y se ordena a la SMA que dicte una nueva resolución, absolviendo a la inmobiliaria de conformidad con los fundamentos desarrollados en esta sentencia”, dice el fallo.
En su análisis el Tribunal determinó que la resolución sancionatoria de la SMA no se encuentra debidamente motivada respecto de los elementos que configurarían el fraccionamiento del proyecto inmobiliario, específicamente en lo que se refiere a la unidad de proyecto y la intencionalidad, “ilegalidad que solo puede ser corregida mediante la nulidad de la Resolución Exenta N° 775/2018”.
Así, respecto a la unidad de proyecto, concluye “que los elementos esgrimidos por la SMA, analizados en su conjunto, no son concluyentes para determinar que existe unidad de proyecto, supuesto necesario para que se configure la conducta típica regulada en el artículo 11 bis de la Ley N° 19.300. Por consiguiente, no habiendo nada que fraccionar, no puede existir división de proyecto, así como tampoco un proyecto por etapas, pues este corresponde a “una excepción, consistente en una especie de excusa legal absolutoria” (…) En consecuencia, al no acreditarse la unidad de proyecto, forzoso es concluir que los proyectos a desarrollarse en los lotes 4H1, 4H2 y 4R, son independientes entre sí, y no forman parte de un solo proyecto de 13,9 hectáreas, motivo por el cual la alegación de la parte reclamante a este respecto debe ser acogida”.
Por su, parte, en cuanto a la intencionalidad, detalla que al momento de presentar las solicitudes de permisos de edificación del proyecto, se encontraba vigente el artículo artículo 3° letra h.1.4 del Reglamento del SEIA, el cual exceptuaba de ingresar al SEIA a los “proyectos inmobiliarios a desarrollarse en aquellas zonas declaradas latentes o saturadas, que cuenten con un Plan de Prevención o Descontaminación vigente, dictado de acuerdo al artículo 44 de la Ley y se permita el desarrollo de proyectos inmobiliarios en un Instrumento de Planificación Territorial aprobado ambientalmente conforme a la ley”.
“(Lo anterior) permite inferir que, al momento de la supuesta división de proyecto, Inmobiliaria Macul no podía menos que saber -dado el carácter de sujeto calificado que le asiste- el tenor y el alcance de la excepción contenida en el citado reglamento. Por consiguiente, de haber existido división, esta no pudo llevarse a cabo con la intención de eludir el SEIA, pues en ese momento era conocido que, aun cuando los tres lotes conformaran un solo proyecto, no existía obligación de ingresar este al SEIA. Lo anterior, impide configurar el tipo subjetivo del fraccionamiento, a saber: dividir un proyecto, a sabiendas de que se está eludiendo el SEIA. Por último, el hecho que con posterioridad a la “división de proyecto” se haya reestablecido la exigencia de ingreso al sistema de evaluación, podría llevarnos al ámbito de lo que se ha denominado dolo subsequens, el cual no es admisible bajo la exigencia de juzgar dolosa o culpablemente una acción al momento de cometerse un delito o una infracción”, dice la sentencia.
Además, la sentencia analizó otros cuestionamientos desarrollados por Inmobiliaria Macul en relación con la facultad de reformular cargos por parte de la SMA; el cumplimiento de los requisitos para la reformulación de cargos, especialmente respecto a la presentación de nuevos antecedentes; y los Planes de Cumplimiento presentados durante la tramitación del procedimiento administrativo sancionador, uno de los cuales no habría sido resuelto, mientras que el segundo habría sido rechazado injustificadamente.
“(…) el desarrollo de estas consideraciones a mayor abundamiento, dan cuenta que, por una parte, si bien la SMA tiene facultades para reformular cargos, en el caso de autos no se cumplió con los requisitos para proceder a dicha reformulación, y, por otra, que los PDC presentados por la inmobiliaria contenían, en el caso concreto, las acciones suficientes para ser aprobados. Si bien lo señalado no tiene incidencia en lo resolutivo de esta sentencia -pues al no configurarse el fraccionamiento la reclamante deberá ser absuelta-, estos sentenciadores estimaron necesario aclarar algunas alegaciones específicas en relación con temas de suyo relevantes en el ámbito del procedimiento sancionatorio ambiental”, afirma la sentencia.
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano, Alejandro Ruiz y Daniella Ramírez. La sentencia fue redactada por la ministra Ramírez y cuenta con prevención del ministro Ruiz, quien hace presente que los distintos poderes del Estado deben respetar “principio de juridicidad, pilar de la acción estatal, y la independencia de que goza la Superintendencia del Medio Ambiente en su rol fiscalizador”.
La empresa inmobiliaria llegó al Tribunal luego que la SMA dictara la resolución sancionatoria que la multó con 318 UTA por fraccionar en tres partes el proyecto ubicado en los lotes 4H2, 4R y 4H1, que en conjunto suman 13,8ha, de dicha comuna, eludiendo así el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). El procedimiento se inició luego de una denuncia realizada por la Comunidad Ecológica de Peñalolén y tras varias fiscalizaciones de la Superintendencia.