Valentina Durán, directora del SEA, explica las modificaciones al reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
El Consejo de Ministros para la Sustentabilidad aprobó hace pocos días la primera parte de la actualización del decreto 40/2012 del MMA, para ajustar los procedimientos de evaluación ambiental a la Ley Marco de Cambio Climático y al Acuerdo de Escazú. “Más allá de un cambio cultural, esto ya es un imperativo”, señala la directora ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental quien, en esta entrevista con País Circular, adelanta las principales cambios que empezarán a regir en los próximos meses, así como la segunda parte de esta actualización, que ya se está analizando con los diversos ministerios.
La urgencia que impone la velocidad con la que avanzan los efectos del cambio climático obliga a actualizar de forma permanente las normativas y, en ese marco, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) -como instrumento fundamental para prevenir afectaciones ambientales por parte de actividades y proyectos- no puede quedarse atrás. El reglamento que regula al SEIA (N°40/2012) fue publicado hace una década, por lo que el gobierno –a través del Ministerio del Medio Ambiente (MMA)- se embarcó en su actualización, al tiempo que ha anunciado también una reforma a la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente (Ley 19.300/1994).
En ese contexto, el pasado 7 de julio el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad (CMS) aprobó la Fase 1 de la reforma al reglamento del SEIA, que contempla la modificación de casi cien incisos y cuyos objetivos principales son: incorporar la variable del cambio climático, conforme al artículo 40 de la Ley Marco de Cambio Climático (Ley 21.455/2022); y elevar el estándar de participación ciudadana y acceso a la información en concordancia con el Acuerdo de Escazú. Ya aprobadas, estas modificaciones pasan a toma de razón por parte de la Contraloría General de la República para su posterior publicación.
Para conocer detalles de esta primera fase de reforma y algunos adelantos de la segunda, País Circular conversó con Valentina Durán Medina, directora ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), órgano que tiene a su cargo el SEIA. “Cada vez está más claro el costo y riesgo económico que significa la crisis climática y la pérdida de capital natural; ya no hay discusión sobre eso”, señala la autoridad y destaca que como servicio se han ocupado especialmente de “dar certezas jurídicas y técnicas a todos los actores del sistema”.
-¿Por qué esta reforma se dividió en dos fases?
En primer lugar, desde septiembre de 2022 Chile ya es parte del Acuerdo de Escazú, el que nos obliga a tomar medidas de distinta índole para avanzar progresivamente en asegurar el ejercicio de los derechos de acceso a la información, la participación, y la justicia en asuntos ambientales; por lo tanto, si bien llegamos a la adhesión del Acuerdo de Escazú con estándares bastante buenos en comparación con otros países pares de América Latina, era recomendable ajustar el reglamento de manera de avanzar para permitir un mejor ejercicio de estos derechos de acceso. Por otra parte -y lo que marcó la necesidad de dividir la reforma al reglamento en dos partes- está el hecho de que la Ley Marco de Cambio Climático (LMCC), junto con incorporar la obligación de considerar el cambio climático en la evaluación del impacto ambiental bajo ciertas condiciones, estableció que en el plazo de un año se tenía que dictar un reglamento que precisara la forma de esa incorporación.
Entonces, si bien existen otras modificaciones al reglamento que son deseables en tanto no se tramite una reforma legal, había que cumplir un plazo que estaba establecido en la ley y, por eso, se priorizó esta primera fase del reglamento que tiene que ver con ajustarse a un tratado internacional y a una ley. Sin perjuicio de eso, desde el servicio estamos trabajando, colaborando con el Ministerio del Medio Ambiente, en la preparación de la segunda fase de la reforma, que va a tener que ver con racionalizar procedimientos, con una revisión de los permisos ambientales, de manera de contribuir a la agilidad de la obtención de los permisos, sin sacrificar el rigor necesario para el cuidado del medio ambiente y la certificación de que los proyectos cumplan con la normativa ambiental. Esos son algunos de los contenidos de la segunda parte de la reforma del reglamento, que abordará aspectos más procedimentales.
Quisiera destacar que como parte del proceso para esta actualización, el año pasado hicimos una encuesta entre todos nuestros funcionarios y funcionarias -con una participación del 70%- consultándoles sobre las modificaciones al reglamento que consideraban necesarias (…) en consideración de su valiosa experiencia y su pericia técnica, pues son quienes viven día a día las complejidades y desafíos de la evaluación ambiental. Por lo tanto, parte de las modificaciones que ya están en la Fase 1 obedecen a lo que recomiendan los funcionarios y funcionarias.
-¿La segunda fase incluirá cambios en los plazos de los procesos, se considera suprimir el Comité de Ministros?
Quisiera hacer una precisión: la segunda fase del reglamento no puede cambiar los plazos ni puede eliminar el Comité de Ministros porque el reglamento no puede alterar lo que está en la ley. Hay distintos planos de discusión; el Presidente Gabriel Boric dijo en su cuenta pública que se iba a trabajar para modernizar la evaluación de impacto ambiental y eso incluye medidas legales y reglamentarias; y cuando hablamos del reglamento tenemos estas dos fases, donde la primera ya fue sometida a consulta y recibió el pronunciamiento favorable del Consejo de Ministros y Ministras para la Sustentabilidad, así que está pronto a estar vigente, y como servicio hemos elaborado instructivos, guías y procedimientos para que cuando termine el trámite de toma de razón se pueda implementar de manera fluida.
-Respecto a la participación ciudadana, ¿qué novedades incluye esta reforma?
La metodología fue revisar para ver qué mejoras se podían hacer al reglamento de manera de promover y facilitar la participación informada en los proyectos, entendiendo que el Acuerdo Escazú nos exige utilizar un lenguaje sencillo y claro, y tratar de eliminar las barreras que dificultan la participación ciudadana. Una de las barreras que existe es que los proyectos a veces su denominación, en la descripción, están en un lenguaje muy técnico; entonces este es un ejemplo de las modificaciones: cuando se presenta un proyecto, en los antecedentes generales tiene que indicar, además del nombre, el tipo de proyecto que se pretende ejecutar en un lenguaje sencillo, directo y de fácil comprensión para el público. Es decir, en la presentación del proyecto, no solamente tiene que ir toda la información técnica, sino que también tiene que incluir un resumen y una descripción de fácil comprensión. También, por ejemplo, es necesario sincerar el contexto del proyecto, es decir, si se ingresa en el contexto de un requerimiento de ingreso o programa de cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente.
Por otra parte, hemos estado recomendando fuertemente la incorporación de monitoreo participativo en las Resoluciones de Calificación Ambiental, porque gran parte de la oposición a los proyectos se debe a la desconfianza que existe en ocasiones en la ciudadanía sobre si un proyecto va a cumplir o no, entonces es muy importante aumentar la transparencia en el cumplimiento y en la ejecución de los proyectos. Para ello hay una gran oportunidad en establecer compromisos en que se integre a la ciudadanía en el conocimiento del cumplimiento del monitoreo, de cómo se está cumpliendo con las condiciones que se fijaron en su RCA. Propusimos incluir -y así se hizo- en el contenido de los proyectos, la descripción de los monitoreos participativos que incorpora el proyecto o actividad para el seguimiento de la fase de su desarrollo, indicando el lugar y el momento en que se verificarán. (…) Esto tiene que ver con poder sumar a la ciudadanía en la verificación del cumplimiento, con mejorar las confianzas y la paz social.
-¿Los monitoreos participativos quedaron como algo voluntario?
El reglamento lo define y establece que pueden ser parte del contenido del proyecto, y si es así se deben describir los monitoreos participativos que se incorporen [en ese caso pasan a ser obligatorios, NDR]. Es una recomendación, pero el fondo tiene que ver con que estamos promoviendo esa práctica. No se puede sustituir la labor de la administración y la fiscalización que corresponde a la Superintendencia de Medio Ambiente (…), pero es una buena práctica que recomienda la OCDE, la doctrina y la experiencia; es una muy buena práctica incorporar a la ciudadanía en el conocimiento de cómo un proyecto está cumpliendo.
Otra disposición de la Fase 1 incluye, por ejemplo, que el índice del proyecto contenga un acceso simple a los anexos, tratando de evitar el exceso de anexos y que sus denominaciones sean claras, para que las personas que quieran participar e informarse puedan acceder a esta información de una manera más fácil.
Si bien esto está quedando en el reglamento, en el servicio nos estamos adelantando y estamos ad portas de sacar un instructivo relativo a los nombres de los proyectos, a los resúmenes y al contenido que debe tener cuando se ingresa al sistema. Se busca facilitar el acceso a la información para que, conforme al principio de buena fe que está establecido en el Acuerdo de Escazú, se pueda permitir de manera leal la participación de la ciudadanía. Eso significa derribar esas pequeñas barreras de entrada, que significan pequeños esfuerzos para el titular del proyecto y para el servicio, pero que puedan hacer la diferencia para una comunidad.
“La metodología fue revisar para ver qué mejoras se podían hacer al reglamento de manera de promover y facilitar la participación informada en los proyectos, entendiendo que el Acuerdo Escazú nos exige utilizar un lenguaje sencillo y claro, y tratar de eliminar las barreras que dificultan la participación ciudadana”.
-¿Se incluyen más instancias de participación ciudadana directa?
En el reglamento está quedando una definición más clara en relación a las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIAs), en la misma línea del instructivo que sacamos en junio del año pasado. Ahí se instruye interpretar de una manera más amplia y favorable los requisitos de procedencia para la apertura de un período de participación ciudadana en la tramitación de las DIAs. Es decir, estamos dando claridad para facilitar la procedencia de la participación ciudadana (PAC) en las DIAs que, si bien no son obligatorias como en los Estudios de Impacto Ambiental, sí se realizan cuando lo solicitan dos organizaciones o bien diez personas, y además cuando hay lo que se llama “cargas ambientales”.
No va a ser obligatoria la participación ciudadana en las DIAs, porque el reglamento no podría establecerlo, pero sí se facilita. De hecho, gracias a las medidas que ya hemos tomado en el servicio a través del instructivo que dictamos en junio -apenas llegamos a esta nueva administración- la participación ciudadana ha aumentado desde el 7% al 11%, lo cual no hace más que fortalecer los proyectos. Hoy día la industria entiende que tener participación ciudadana es una oportunidad de fortalecer el proyecto y de darle también mayor legitimidad a la posterior aprobación.
-En relación a la incorporación de la variable de cambio climático, ¿cuáles son las principales modificaciones?
Hay modificaciones que son bien importantes, que complementan la guía metodológica sobre la incorporación de cambio climático que sacamos este verano, y en esa misma línea se incorpora mayor contenido a los Estudios y a las Declaraciones, por ejemplo, se exige que los proyectos describan cómo se consideran los efectos adversos del cambio climático, tanto en relación con los riesgos del proyecto ante el cambio de condiciones ambientales como los efectos que puede tener el proyecto en los distintos elementos del medio ambiente.
Se incorporan indicadores de monitoreo, de reporte y verificación, y también algo importante, que se añaden obligaciones de planes de seguimiento en las Declaraciones de Impacto Ambiental, porque la Ley Marco de Cambio Climático apostó por abrir la posibilidad de revisión excepciona de las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) cuando las variables ambientales se hayan modificado producto del cambio climático. Para eso es necesario que tengamos seguimiento de cómo se comportan los distintos componentes del medio ambiente no solamente los Estudios, sino en las Declaraciones; éstas ya lo vienen haciendo en muchos casos, pero lo establecimos como una obligación.
Esos son los principales cambios; se formaliza lo que está en la ley, que los proyectos tienen que referirse a su relación y compatibilidad con otros instrumentos como son los planes estratégicos de recursos hídricos, planes sectoriales de gestión de desastres, planes comunales de cambio climático, etc., estableciendo cómo se relaciona el proyecto con estos instrumentos y si es compatible o no con ellos.
Y también algo que es muy bueno, que nos va a permitir tener más información como país sobre el cumplimiento de nuestros compromisos en materia de cambio climático, es que se exige que en la descripción de los proyectos se incorpore información sobre los gases de efecto invernadero (GEI) y los forzantes climáticos de vida corta que emiten los proyectos en todas sus fases -construcción, operaciones y cierre-, independiente de si los proyectos son ingresado como EIA o como DIA.
“La incorporación de monitoreo participativo en las Resoluciones de Calificación Ambiental (…) tiene que ver con poder incorporar a la ciudadanía en la verificación del cumplimiento, con mejorar las confianzas y la paz social”.
-¿Me puede detallar lo de la revisiones excepcionales de las RCA (artículo 25 quinquies de la Ley 19.300)?
El 25 quinquies consiste en la posibilidad de revisar una Resolución de Calificación Ambiental cuando, no obstante se esté cumpliendo con las disposiciones de la misma, los componentes del medio ambiente hayan cambiado de una manera que no se previó; entonces, la idea justamente es tener una herramienta para poder adaptar la RCA -que se le ha criticado que es muy rígida- para poder adaptarla cuando las condiciones varían respecto de lo que se valora. Y obviamente que un factor que hace que cambien las condiciones de los distintos componentes del medio ambiente es la crisis climática; en ese sentido, lo que se aporta esta modificación [que no será retroactiva, NDR] es que se pueda eventualmente revisar extraordinariamente una RCA que provenga tanto de un Estudio como una Declaración.
-¿Cómo contribuye esta reforma a un cambio cultural en relación al cambio climático?
Más allá de un cambio cultural, esto ya es un imperativo. Estamos en una crisis climática, tenemos compromiso internacionales, los tribunales ya lo venían diciendo en el mundo, y el movimiento de litigación climática (…) Tenemos que abordar esta crisis, así que más allá de un cambio cultural que necesariamente se produce, porque los titulares de proyecto también sufren los riesgos climáticos, eso genera inestabilidad en sus inversiones; por lo tanto, se trata de dar mayores certezas -en un contexto de incertidumbre general por el cambio climático-. En la misma línea, como servicio, no quisimos esperar el reglamento para sacar una guía metodológica de incorporación de cambio climático en la evaluación de impacto ambiental; esa guía ha sido muy bien recibida, porque estamos tratando de dar certezas jurídicas y técnicas a todos los actores del sistema, dar claridad sobre qué es lo que es exigible.
Hay un cambio cultural que se va produciendo, porque está cada vez más claro el costo y el riesgo económico que significa la crisis climática y la pérdida de capital natural; no hay discusión sobre eso.