Nueva Constitución y Medio Ambiente: desarrollo sostenible para avanzar en equidad social sin comprometer el bienestar de generaciones futuras
“Resulta necesario un cambio de enfoque que nos permita transitar hacia un desarrollo económico inclusivo y sostenible, que considere como centro la mantención y el acceso equitativo a un ambiente equilibrado. Ahora bien, alcanzar y mantener un medio ambiente sano o equilibrado, es una labor que requiere el esfuerzo de todos: ciudadanos, sector privado y el Estado”.
El contexto actual nos brinda la posibilidad de repensar la visión país, haciéndonos cargo de nuestra historia reciente y estableciendo prioridades que permitan guiar la política pública en el futuro.
Si bien en la década de los ochenta, la protección ambiental plasmada en el texto constitucional se consideró pionero y marcó pauta para el resto de las constituciones de Latinoamérica, han transcurrido ya cuatro décadas desde tal hito. La actual redacción del artículo 19 Nº8, que consagra el derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación, ha permitido avanzar en el desarrollo e implementación de normativa ambiental, como la Ley Nº19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y la reforma ambiental del año 2010, mediante la Ley Nº20.417. Sin embargo, el desarrollo del país, la generación de información científica, la globalización y el consenso generalizado sobre la existencia, efectos y causas del cambio climático, nos desafían a avanzar hacia una economía más inclusiva y sostenible, que nos permita abordar las desigualdades y prevenir la degradación ambiental.
Lo anterior nos lleva a la pregunta sobre qué aspectos ambientales debiesen ser considerados en un nuevo texto constitucional. Las fórmulas son variadas, y seguro generarán interesantes discusiones entre académicos, profesionales y la ciudadanía; sin embargo, y sin afán de hacer un listado exacto ni exhaustivo, me permito comentar algunas ideas que debiésemos tener en cuenta a la hora del debate.
Primero, desde un punto de vista formal, resulta relevante tener presente que el fin de una carta magna como norma programática, es consagrar un marco institucional, principios y derechos fundamentales que puedan orientar la política pública y, a la vez, servir de límite para las leyes y regulaciones. Así, una nueva constitución debiese consignar un marco general orientador, evitando entrar en un detalle tal, que se limite la adaptación a nuevos escenarios no previstos.
Con relación al fondo, resulta necesario un cambio de enfoque que nos permita transitar hacia un desarrollo económico inclusivo y sostenible, que considere como centro la mantención y el acceso equitativo a un ambiente equilibrado. Ahora bien, alcanzar y mantener un medio ambiente sano o equilibrado, es una labor que requiere el esfuerzo de todos: ciudadanos, sector privado y el Estado.
En dicho contexto, aspectos ambientales y de sostenibilidad podrían ocupar un lugar más transversal en la Constitución, incluyendo su referencia en los capítulos iniciales, con un llamado a todos la ciudadanos para contribuir con un rol activo en el desarrollo sostenible del país. En este sentido, se podría establecer -a modo de ejemplo- que todos los ciudadanos tienen derechos y deberes en relación al cuidado del medio ambiente y el desarrollo sostenible, lo cual debiese tener como contrapartida la obligación del Estado a promover la educación ambiental como base de toda gestión. A modo de ejemplo, la Constitución de la República Oriental de Uruguay dispone, en su artículo 47, que: “La protección del medio ambiente es de interés general. Las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente. [...]”
En relación a garantías constitucionales, es posible observar que podría ser modernizada, para efectos de incluir conceptos más actuales que se encuentren en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). La necesidad de desarrollarnos para avanzar en equidad social, pero reconociendo la relevancia del cuidado ambiental a la luz del principio de equidad intergeneracional, es fundamental para no afectar el derecho de generaciones futuras a desarrollarse. Lo anterior podría traducirse en una nueva redacción de la garantía con enfoque en el desarrollo sostenible, garantizando el derecho vivir en un miedo ambiente “sano” o “equilibrado” que asegure la equidad intergeneracional.
Por su parte, en materias de manejo de recursos naturales, es necesario incorporar criterios orientadores para efectos de promover su manejo sostenible, con una visión integradora de los recursos naturales al medio ambiente, al alero del concepto de desarrollo sostenible y la función social de la propiedad. En este sentido, es necesario promover y posibilitar el uso de los recursos naturales en un marco de sustentabilidad, reconociendo su valor para el crecimiento social de la generación actual y los límites adecuados que posibiliten su aprovechamiento por las próximas generaciones.
En resumen, el desarrollo económico es necesario para el aseguramiento de una sociedad más equitativa, pero es imperativo que dicho desarrollo se genere reconociendo los límites que posee el medio ambiente, para así evitar su degradación.