Servicio de Evaluación Ambiental acoge de manera parcial proyecto de inmobiliaria Fundamenta en Ñuñoa
Respecto de la luminosidad (efecto sombra) que fue una de las materias reclamadas por la empresa, la resolución estimó que “los antecedentes presentados permiten descartar la afectación significativa en los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos urbanos”.
De manera parcial, el Servicio de Evaluación Ambiental acogió este lunes la reclamación presentada por la inmobiliaria Fundamenta en mayo pasado cuando intentaba evitar que su proyecto ´Egaña – Comunidad Sustentable´ fuese paralizado y, que ahora tras esta decisión, la empresa podrá avanzar en la construcción de cuatro torres y un sector comercial, con una inversión estimada de US$ 300 millones.
En la resolución firmada por la directora ejecutiva del organismo, Valentina Durán, queda establecido que “en atención a los antecedentes presentados durante el proceso de evaluación ambiental del Proyecto, esta Dirección Ejecutiva estima que se presentaron los antecedentes suficientes para concluir que el Proyecto no afectará significativamente los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos urbanos, tanto en relación con el literal a) como al d) del artículo 7 del RSEIA, debido al cumplimiento de la normativa urbanística y el artículo 2.6.3 de la OGUC como normativa ambiental aplicable”.
Dado lo anterior, “corresponde acoger parcialmente el recurso de reclamación respecto de esta materia reclamada, debiendo calificar ambientalmente favorable la DIA del Proyecto y, en consecuencia, modificar la RCA N° 202213001232/2022 en el sentido que se indicará en la parte resolutiva de este acto administrativo”.
En lo referente al análisis del recurso del Reclamante que se basó principalmente en dos materias reclamadas, esto es, extralimitación de la Comisión y luminosidad (efecto sombra), la dirección ejecutiva señaló específicamente sobre esta última que “los antecedentes presentados permiten descartar la afectación significativa en los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos urbanos, considerando la normativa urbanística y el artículo 2.6.3 de la OGUC (rasantes y distanciamiento) como normativa ambiental aplicable, en el sentido que ésta considera límites mínimos de iluminación, llegada de sol directo, y efecto sombra por predio, y la posible afectación del Proyecto en los predios vecinos, e incorporando la latitud del sector para este análisis, siendo suficiente para el descarte de posibles impactos”.
En relación a este punto, en abril de este año la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana resolvió rechazar su Declaración de Impacto Ambiental, bajo el argumento del impacto de las sombras que provocaría el proyecto en las construcciones cercanas.
El documento también indica que “en contra de la presente resolución se podrá reclamar dentro del plazo de treinta días contado desde su notificación, ante el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 N° 5 y N° 6 de la ley N° 20.600, sin perjuicio de ejercer cualquier otro recurso que se estime oportuno”.