Gobierno declara “estado de latencia” en Isla de Pascua y se activan medidas que regulan permanencia de trabajadores y visitantes
Entre las medidas contempladas se encuentra la prohibición de nuevas contrataciones, que los trabajadores que finalizan contrato abandonen el territorio, y an limitación de permanencia en la isla no mayor a 30 días para los casos contemplados en la ley. Decreto de latencia regirá por 12 meses.
Periodista
El Ministerio del Interior publicó hoy en el Diario Oficial el decreto que declara oficialmente a Isla de Pascua en “estado de latencia” por carga demográfica, lo que activa una serie de medidas de forma inmediata en ese territorio. La declaración de estado de latencia tendrá una vigencia de 12 meses a contar de hoy.
Según informa la gobernación provincial de la isla, entre los efectos de la aplicación de esta medida se encuentra la prohibición de nuevas contrataciones y del ejercicio de nuevas actividades económicas independientes, para todas aquellas personas que hayan ingresado en calidad de turista o visitante temporal, al tiempo que no se podrán prorrogar los contratos a plazo fijo existentes.
Esto último implica que al finalizar el contrato, los trabajadores deben abandonar el territorio (salvo excepciones establecidas en la ley) y el empleador deberá pagar el pasaje de regreso del trabajador y su familia hacia el destino que se convenga, terminada la relación laboral por cualquier causa.
Adicionalmente, los ascendientes e hijos mayores de edad de algunas personas no podrán permanecer por sobre 30 días, mientras que los padres e hijos mayores de edad del cónyuge, conviviente civil o de hecho de una persona rapa nui que ingresen con posterioridad a la declaración del estado de latencia, no podrán permanecer por sobre 30 días en este territorio (salvo que exista una relación de dependencia).
Estas medidas están contenidas en la Ley 21.070 vigente desde agosto de 2018, que regula la residencia, permanencia y el traslado desde y hacia Isla de Pascua para proteger el frágil ecosistema que tiene este territorio único. La capacidad de carga demográfica de la isla está determinado por un indicador compuesto que considera 21 variables en aspectos socioambientales, económicos, de infraestructura y equipamiento.
En marzo de 2018, un estudio elaborado por la Universidad Católica determinó que el aumento exlosivo de la población en el territorio insular a partir de la década de 1990 acentuó la fragilidad de su ecosistema así como la dependencia del contienente para satisfacer sus necesidades, lo que se traduce en una fuerte presión sobre la infraestructura y el medio ambiente de la isla por la creciente demanda de electricidad, agua potable y la generación de residuos.
En este escenario, el pasado 19 de octubre la gobernadora provincial de Isla de Pascua, Tarita Alarcón Rapu, envió al Ministerio del Interior el análisis de datos recogidos por el modelo de capacidad de carga, los cuales daban cuenta de la superación de la capacidad de carga demográfica en este territorio.
De acuerdo al índice IPA, establecido en el decreto de capacidad de carga, y que se estructura a partir de una serie de datos, el índice es de 0,84, superando el margen de normalidad y encontrándonos en estado de latencia. La carga demográfica de Rapa Nui, se determina en una escala de 0 a 1, siendo el estado óptimo en 0 y 0,729, latencia entre 0,73 y 0,99 y saturación cuando el valor es igual o superior a 1.
Reglamento que regula residencia y permanencia en la isla
Junto con el decreto de zona de latencia para el territorio de Isla de Pascua, el Ministerio del Interior publicó hoy el decreto que aprueba el “Reglamento de la Ley 21.070 que regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de Isla de Pascua”, el que será aplicable a residentes, turistas o transeúntes chilenos y extranjeros que ingresen o permanezcan en la isla.
Entre sus disposiciones, establece los requistos de ingreso para todas las personas que viajen a la isla, con excepción de las personas pertencientes al pueblo Rapa Nui y aquellas que hayan sido habilitadas para residir allí, entre los que se encuentran la exigencia de un pasaje de regreso desde la isla, o la reserva en un establecimiento autorizado para prestar servicios de alojamiento turístico, o bien una carta de invitación con indicación de alojamiento.
Junto con ello, establece los requisitos para los contratos de trabajo en ese territorio y para las actividades económicas independientes, y establece que la Delegación Presidencial Provincial de Isla de Pascua es la encargada del procedimiento de habilitación de las personas que podrán permanecer en la isla por un plazo superior a los 30 días establecidos en la ley.