Ecocidio: proyecto de ley busca sancionar daños graves, extensos y duraderos al medioambiente como delito
La iniciativa de ley contempla la pena de cárcel y multa para quienes cometan daños irreversibles al ecosistema a grandes niveles. El presidente de la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Diputados, Ricardo Celis, espera ponerla en tabla una vez que termine la discusión de la Ley Marco de Cambio Climático. Otro diputado patrocinante del proyecto, Félix González, indicó que éste tiene un sentido preventivo y no solamente sancionatorio cuando el delito ya ha sido cometido.
Aunque ya estaba en carpeta desde antes, el proyecto de ley que modifica el Código Penal para crear y sancionar el delito de ecocidio cobró más fuerza tras la divulgación del último informe del IPCC que fue comentario obligado por las duras conclusiones que arrojó. Así al menos lo reconoce el presidente de la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Diputados, Ricardo Celis, quien además es patrocinante de esta iniciativa de ley creada por los diputados Raúl Soto y Cristina Girardi.
“El IPCC fue fundamental para acelerar este proyecto de ley, aunque había una conversación previa”, dice Celis, quien reconoce que el documento del panel de expertos “fue el gatillante para tratar en tema como una urgencia”.
El proyecto ingresó en primer trámite constitucional a la Cámara Baja el 18 de agosto pasado, para al día siguiente pasar a la Comisión de Medio Ambiente presidida por Celis. En lo sustancial, el proyecto define al ecocidio como “cualquier omisión o acto ilícito o arbitrario perpetrado a sabiendas de que existe una probabilidad sustancial de que cause daños graves que sean extensos o duraderos al medioambiente”, se lee en uno de los artículos propuestos.
En esa línea, quienes cometieran el delito de ecocidio tipificado en la ley “será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo (3 años y un día hasta 5 años) y una multa de 900 a 9.000 unidades tributarias mensuales (aproximadamente entre $4.500.000 y $47.300.000)”. Aquí cabe dentro de la responsabilidad al autor, cómplice o encubridor del ecocidio. Dentro de quien es considerado autor del delito, se señala a los titulares de proyectos o actividades que provoquen el año. En cuanto a las personas jurídicas, los responsables son los representantes legales.
“El diputado Raúl Soto nos invitó a patrocinar el proyecto y me parece pertinente hacerlo porque los empresarios en este país terminan con clases de ética, son funcionarios o gerentes de una empresa que lucran con los desastres ambientales y están libres de polvo y paja. Entonces es importante generar este delito de los autores materiales e intelectuales del delito de ecocidio y haya penas efectivas. Me parece un tremendo avance, porque las empresas no van a poder simplemente poner las multas dentro de los costos”, dice por su parte el diputado Félix González, quien respalda el proyecto de ley de Soto y Girardi.
Otro punto importante que aborda la iniciativa de ley es la implicancia que tiene el “acto y omisión arbitraria” al que refiere el artículo anterior, y tiene que ver con la “carencia de razonabilidad en el actuar u omitir; falta de proporción entre los motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a obtener, o aun la inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar, cuando pugnen contra la lógica y la recta razón”.
Apurar la discusión en la Comisión
Naturalmente el proyecto de ley es embrionario y aún debe pasar por la revisión y por formular indicaciones. En ese orden, urge precisar más algunos términos que aparecen en el documento original y que quizás no son tan clarificadores. Por ejemplo, en el texto legal se lee que “daño grave” es entendido como cualquier afectación que genere la pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo al medioambiente o a sus componentes. Dentro de esos delitos graves se cuenta la incidencia en especies extintas, extintas en grado silvestre, en peligro crítico o en peligro o vulnerable; poner en peligro la salud de una o más personas; y afectar las funciones y los servicios ecosistémicos.
“Espero que en el debate del proyecto se generen esos elementos que permitan precisar algunos términos. Nunca un proyecto sale igual que como cuando entró”, comenta el diputado Ricardo Celis.
Otra palabra que habría que debatir en la discusión de la ley es el concepto de “extenso”, que se entiende como el daño que va más allá de una zona geográfica limitada, alcance a un conjunto significativo de especies según las características de la zona afectada, rebase las fronteras estatales o afecte a todo un ecosistema, especie o número grande de seres humanos. En tanto, duradero sería “el daño irreversible, irreparable o que no se pueda reparar mediante su regeneración natural en un plazo razonable. Razonable es, pues, una de las palabras que debe ser definida por los parlamentarios que integran la Comisión.
“Todo lo que dice ‘duradero’, ‘irreversible’ y ‘razonable” hay que discutirlo. Hay que reducir al máximo la ambigüedad en la comisión, porque generalmente las leyes ambientales generan esa ambigüedad”, agrega el presidente de la Comisión del Medio Ambiente de la Cámara, quien espera que luego de la discusión de la Ley Marco que fija la Ley de Cambio Climático se pueda tramitar el proyecto de ecocidio.
Según el diputado ecologista Félix González, este proyecto de ecocidio se enmarca en un engranaje que incluye otras iniciativas, tales como el cierre de las termoeléctricas, eliminar el plástico de las pancartas políticas, la ley de humedales, la prohibición de plásticos: “Es una batería de proyectos ambientales que hemos decidido presentar desde 2019. No pretendemos cambiar la planificación territorial; es de justicia, que no se vayan con clases de ética o una multa”.
Sentido preventivo
Una de las críticas que se intentará corregir conforme se desarrolle la discusión en la Comisión, es que sanciona el ecocidio cuando el hecho está consumado, y no en un sentido preventivo. Sin embargo, el diputado González cree que, aunque un poco más solapado, el proyecto tiene un principio preventivo al obligar, por ejemplo, que la empresa culpable de ecocidio cambie su modelo de negocios. “Es un proyecto de ley disuasivo, ese riesgo de cárcel va a cambiar el modelo de negocios y ahí tiene un sentido preventivo”.
Al respecto, el diputado Celis espera que las indicaciones a presentar incidan en el debate. “Es importante que en la revisión se logre determinar el conocimiento de una decisión previa, sabiendo que se va a provocar un daño ambiental significativo. Tal vez debiésemos a apuntar a proyectos preventivos”, complementa Celis.
La urgencia de poder discutirlo en la Comisión, añade el diputado Celis, es incidir de algún modo en la discusión, por ejemplo, del polémico proyecto minero Dominga, el que “todos sabíamos que era una tragedia griega: sabemos el final y no nos alineamos con la institucionalidad ambiental. Eso es un ecocidio en curso.
Por su parte, el diputado González cita un ejemplo: si hay una inmobiliaria destruyendo un humedal en Quillota, eso constituye ecocidio si existiera la ley. Lo que actualmente pasa es que la superintendencia paraliza la construcción, pero si hubiera vigente una ley de ecocidio, aparte de paralizar, se lo llevan detenido.
Por último, Félix González considera que la usurpación de agua en Petorca podría constituir delito de ecocidio, pero eso estará en manos de los tribunales.
“Muchas veces el efecto de hacer un uso ilegal del agua es dañar el ecosistema, porque hay afectación. Queremos lograr un buen proyecto y que haya voluntad en el Parlamento”, cierra el diputado del Partido Ecologista Verde.