Humedal urbano de Linares podría “crecer” de 1,1 a 13,4 hectáreas luego de sentencia del Segundo Tribunal Ambiental
Reclamación presentada por la Junta de Vecinos Salida Panimávida hace poco más de un año fue acogida por el Tribunal Ambiental de la zona centro del país, por lo que el Ministerio del Medio Ambiente deberá revisar la delimitación del humedal ubicado en la sureña comuna de la región del Maule.
El Segundo Tribunal Ambiental (2TA) acaba de dar a conocer su sentencia en relación a la reclamación realizada por la Junta de Vecinos Salida Panimávida, hace poco más de un año, en contra del Ministerio del Medio Ambiente (MMA) por la resolución que reconoce como humedal urbano de Linares al ecosistema acuático ubicado en la zona urbana de esa comuna del sur de la región del Maule, también conocido como humedal Ayüwün. La resolución del MMA determinó para el mencionado ecosistema un polígono con una extensión de 1,1 hectáreas, pero los reclamantes señalan que la superficie del humedal es mucho mayor, de 13,4 hectáreas.
A solicitud de la Municipalidad de Linares, que establecía para el humedal una superficie de 1,58 hectáreas, el 20 de octubre de 2021 el MMA dictó la Resolución Exenta N° 1.183/2021, que reconoce el Humedal Urbano de Linares, con una superficie aproximada es de 1,1 hectáreas. Sin embargo, los reclamantes expusieron ante el Tribunal Ambiental que el mencionado ecosistema es mucho más extenso, considerando las características establecidas en la Ley 21.202, cuyo objetivo es proteger los humedales urbanos.
A partir de la reclamación, el 2TA analizó los antecedentes expuestos y, además, realizó una visita a terreno (13.09.2022) al humedal y sus alrededores, en la que participaron los ministros Cristián Delpiano, Cristián López y Daniella Sfeir, quienes fueron acompañados por profesionales del área jurídica y técnica del tribunal. En la ocasión, el ministro presidente (s) del 2TA, Cristián Delpiano, señaló que el objetivo principal de la inspección fue apreciar “si el Ministerio del Medio Ambiente, cuando hizo la declaratoria, fundamentó adecuadamente el acto para delimitar el humedal como lo hizo”.
En la causa de reclamación fue aceptada la participación, como tercero independiente, de la Inmobiliaria Alborada II SpA, que posee un proyecto en la zona reconocida como humedal urbano.
A partir de los antecedentes, el Segundo Tribunal Ambiental expuso en su sentencia que “se concluye que la delimitación del Humedal Urbano de Linares resultó deficiente, pues no fundamenta debidamente la reducción del polígono solicitado por la Municipalidad de Linares y tampoco considera la concurrencia de los criterios de delimitación en áreas colindantes a aquellas comprendidas en la declaratoria, en las que se pudo apreciar por esta judicatura la presencia de vegetación hidrófita y la existencia de un régimen hidrológico de saturación”.
Revisión
El texto de la sentencia añade que “el polígono propuesto por la Municipalidad de Linares, que comprendía 1,58 ha, fue rectificado por el MMA sobre la base del análisis de imágenes satelitales con series temporales de 15 años y lo observado en visitas en terreno realizadas en conjunto con personal municipal, con lo cual se excluyeron áreas en que no concurría al menos uno de los tres criterios de delimitación del artículo 8° del Reglamento de la Ley N° 21.202”. Sin embargo, añade, que “este Tribunal pudo constatar, como se detalla en el acta de inspección personal de fojas 313, que en diversos lugares que se encuentran fuera del polígono delimitado por el Ministerio del Medio Ambiente concurre alguno de los criterios del artículo 8° del Reglamento de la Ley N° 21.202”.
En virtud de esta sentencia del 2TA, el MMA deberá revisar su resolución y eventualmente, establecer nuevos límites para el polígono del Humedal Urbano de Linares, que podría extenderse hasta 13,4 hectáreas, según solicitan los reclamantes.
En la sentencia se indica que “deberá retrotraerse el procedimiento hasta la etapa de declaración de admisibilidad de la solicitud de la Municipalidad de Linares, considerando el polígono requerido por los reclamantes, publicando ésta en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio, y otorgando un plazo de 15 días para la presentación de antecedentes adicionales sobre el humedal, en los términos del artículo 9° del Reglamento de la Ley N° 21.202”. Agrega que “Luego, y sobre la base de los antecedentes presentados en el expediente administrativo, se deberá dictar una nueva Ficha Técnica que aborde fundadamente la delimitación del humedal urbano de Linares conforme con lo establecido en esta sentencia, para dictar una nueva resolución exenta que ponga término al procedimiento, resolviendo fundadamente las cuestiones planteadas por los interesados y entregando una respuesta razonada a las personas que participaron del periodo para la presentación de antecedentes adicionales”.
La ley 21.202 entró en vigor en enero de 2020 y habilita al MMA para declarar humedales urbanos a solicitud de los municipios o por oficio. Hasta la fecha se han declarado más de 90 humedales urbanos a lo largo del país.