Despachan a Comisión de Hacienda el proyecto de ley que permite participación ciudadana en solicitudes de declaratorias de humedal urbano
La iniciativa fue aprobada en particular por la Comisión de Medio Ambiente del Senado. Entre los principales elementos se cuenta la incorporación de un informe técnico que respalde las solicitudes hechas por las personas naturales y jurídicas; la obligación de los municipios de suspender la tramitación y entrega de permisos a cualquier proyecto de construcción desde que se inicia el proceso de declaración o desde que la presentación de la referida solicitud.
El proyecto de ley que modifica la ley N° 21.202, para agregar mecanismos de participación directa en las solicitudes de reconocimiento de la calidad de humedal urbano (boletín 14619-12) fue aprobado en particular ayer por la Comisión de Medio Ambiente del Senado y despachado a la Comisión de Hacienda.
En la sesión se sometieron a votación las indicaciones propuestas por los senadores de la comisión, que planteaban cambios al proyecto aprobado en general, con las indicaciones del Ejecutivo. En primer término, fue aceptada una indicación del senador Sergio Gahona que introdujo algunas modificaciones respecto a la cantidad de personas directamente interesadas en solicitar la protección del humedal en relación con la cantidad de habitantes de las comunas.
En el caso de las personas naturales, se aprobó (por tres votos a favor y dos en contra) que un mínimo de 75 personas directamente interesadas puedan realizar una solicitud de reconocimiento de humedal urbano en comunas de hasta 10 mil habitantes; 100 personas en las comunas entre 10 mil y 30 mil habitantes; 150 personas en las comunas de entre más de 30 mil y 100 mil habitantes; y finalmente 200 personas en comunas de más de 100 mil habitantes. La indicación también establecía que las personas naturales debían acompañar la solicitud de reconocimiento de un humedal urbano con un informe técnico de una organización o centro de estudios de educación superior dedicado a la defensa y protección del medioambiente.
En el caso de las personas jurídicas, se aprobó que las solicitudes deben ser formuladas al menos por dos organizaciones territoriales con presencia demostrable en las comunas donde están ubicados los humedales urbanos que buscan proteger.
Asimismo, se mantuvo vigente que las municipalidades ordenen la suspensión de la tramitación y la entrega de permisos a cualquier proyecto de loteo, subdivisión predial, subdivisión y construcción en los terrenos en los que se emplace un humedal urbano, desde la presentación de la solicitud o desde que se dé inicio al procedimiento de oficio y hasta el pronunciamiento del Ministerio de Medio Ambiente. Éste deberá darse en un plazo no superior a seis meses.