Segundo Tribunal Ambiental confirmó declaratoria del humedal urbano Río Maipo en la comuna de Isla de Maipo
Tras analizar las alegaciones de los reclamantes y los antecedentes expuestos por ambas partes, el Tribunal concluyó que el Ministerio desarrolló debidamente la delimitación del humedal, desestimando los argumentos referidos a un eventual fraccionamiento del polígono y ubicación fuera de los límites de la comuna de Isla de Maipo.
El Segundo Tribunal Ambiental, por unanimidad de sus ministros, rechazó la reclamación presentada por la Sociedad Administradora de las aguas del Tercer Sector del Río Maipo contra la resolución del Ministerio del Medio Ambiente que declaró el humedal urbano Río Maipo de la comuna de Isla de Maipo.
Tras analizar las alegaciones de los reclamantes y los antecedentes expuestos por ambas partes, el Tribunal concluyó que el Ministerio desarrolló debidamente la delimitación del humedal, desestimando los argumentos referidos a un eventual fraccionamiento del polígono y ubicación fuera de los límites de la comuna de Isla de Maipo.
“El Tribunal ha logrado verificar que la delimitación del humedal urbano Río Maipo de Isla de Maipo ha cumplido con los requisitos del artículo 8° del Reglamento de la Ley Nº 21.202, junto con asegurar que su trazado evita la fragmentación de hábitats, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 3° de dicho Reglamento”, explica la sentencia.
Asimismo, desestimó una supuesta falta de fundamentación de la resolución que declaró el humedal por no considerar bocatomas y sus respectivos canales, toda vez que pudo constatar que no ha existido omisión ni falta de rigor técnico en el análisis asociado a estas obras en el humedal urbano Río Maipo de Isla de Maipo, dado que éstos son parte del humedal al haberse verificado la presencia de un régimen hidrológico, requisito suficiente que establece el artículo 8° del reglamento.
De la misma manera, se definió que la declaratoria de humedal urbano no genera un impacto en los canalistas derivado de las obligaciones ambientales -como es el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), descartando la eventual incompatibilidad reclamada de las obligaciones que establece la Ley 21.202 y su Reglamento, respecto de algunos beneficios contenidos en la Ley Nº 18.450 asociadas al Fomento de la Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje.
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano Lira, presidente (s), y Cristián López Montecinos, y la ministra Inelie Durán Madina, de la Corte de Apelaciones de Santiago. La sentencia fue redactada por el ministro López.
El Humedal río Maipo Isla Maipo pertenece a la cuenca del río Maipo y presenta una superficie aproximada de 1.773,1 hectáreas.
Antecedentes
- 16 de septiembre de 2021, la Municipalidad de Isla de Maipo presentó solicitud de reconocimiento del humedal urbano río Maipo Isla de Maipo, con una superficie original de 1.730 hectáreas (Ord. Alcaldicio N°1100/468).
- 18 de enero de 2023, el Ministerio del Medio Ambiente dictó la resolución que declaró el Humedal Urbano Río Maipo de Isla de Maipo (Res. Ex. N°61/2023).
- 6 de marzo de 2023, la Sociedad Administradora de las Aguas del Tercer Sector del río Maipo interpuso reclamación en contra de la resolución antes citada, la cual fue admitida a trámite con el rol R-395-2023.
- 25 de julio de 2023, se llevó a cabo la audiencia, alegando los abogados Nicolás Bravo Jelvez, por la Sociedad Administradora de las Aguas del Tercer Sector del río Maipo, y Nicolás Escobar Gómez, del Consejo de Defensa del Estado, por el MMA.
Ir al expediente de la causa R-395-2023