Rechazan reclamaciones contra MMA por declaración del humedal urbano Reserva Natural Municipal Piedras Blancas en Limache
Al descartar los argumentos asociados al emplazamiento del humedal, la sentencia recuerda que el Tribunal realizó una visita inspectiva a la zona, mediante la cual pudo constatar que 0,66 hectáreas del Humedal Urbano Piedras Blancas se emplazan dentro del límite urbano de la comuna de Limache. Asimismo, a través del vuelo de dron realizado en esa misma ocasión pudo apreciar en la zona urbana del humedal la existencia de régimen hidrológico de saturación temporal y la predominancia de la especie Tessaria absinthioides o “Brea”, precisamente dos de los tres criterios que se deben considerar en la delimitación del humedal.
El Segundo Tribunal Ambiental rechazó las dos reclamaciones presentadas contra el Ministerio del Medio Ambiente por la resolución que declaró el humedal urbano “Reserva Natural Municipal Piedras Blancas”, en la comuna de Limache.
La sentencia rechazó cada una de las alegaciones de los reclamantes asociadas a un eventual emplazamiento de dicho humedal fuera del límite urbano; la proporcionalidad de la declaratoria; la debida fundamentación de la resolución que declaró el humedal; la posible vulneración al derecho de propiedad; y una eventual infracción al artículo 8, número III, literal b) del Reglamento de Humedales Urbanos (asociado a la información complementaria del área propuesta respecto del régimen de propiedad y la existencia de áreas afectadas a un fin específico por ley).
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano Lira, presidente (s), y Cristián López Montecinos, según lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico de Tribunales. La sentencia fue redactada por el ministro Delpiano.
Al descartar los argumentos asociados al emplazamiento del humedal, la sentencia recuerda que el Tribunal realizó una visita inspectiva a la zona, mediante la cual pudo constatar que 0,66 hectáreas del Humedal Urbano Piedras Blancas se emplazan dentro del límite urbano de la comuna de Limache. Asimismo, a través del vuelo de dron realizado en esa misma ocasión pudo apreciar en la zona urbana del humedal la existencia de régimen hidrológico de saturación temporal y la predominancia de la especie Tessaria absinthioides o “Brea”, precisamente dos de los tres criterios que se deben considerar en la delimitación del humedal.
“Que, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes es que este Tribunal concluye que el Humedal Urbano RENAMU Piedras Blancas se encuentra parcialmente dentro del límite urbano, y que dicha clasificación encuentra sustento en el expediente administrativo de reconocimiento de humedal urbano. Asimismo, el Humedal Urbano RENAMU Piedras Blancas cumple con dos de los criterios de delimitación que establece el artículo 8 del Reglamento de Humedales Urbanos. Por lo tanto, las alegaciones en este aspecto serán rechazadas”, dice el fallo.
Asimismo, tras analizar los antecedentes de la causa, el Tribunal concluyó que la resolución que declaró el humedal urbano presenta un vicio de legalidad por falta de debida fundamentación, al no resolver las alegaciones planteadas por el reclamante Víctor Celis Lister ni otorgar respuesta razonada a los antecedentes adicionales y documentación presentados en el proceso por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Esta situación, afirma, resulta contraria al principio de contradictoriedad, al derecho a formular alegaciones, al deber de otorgar respuesta razonada, al carácter fundado de la resolución final del procedimiento administrativo y a la consideración de los antecedentes que obran en el expediente.
Sin embargo, determinó que la entidad de dicho vicio formal no es suficiente para que este sea saneado mediante la declaración de su nulidad, “atendido que su declaración se ha ajustado a la legalidad vigente, y no ha causado perjuicio a los interesados en el procedimiento administrativo”.
Finalmente, la sentencia concluye que la resolución reclamada no ha vulnerado el artículo 8 numeral III literal b) del Reglamento de Humedales Urbanos, puesto que los requisitos que individualiza dicha disposición no corresponden a aquellos elementos esenciales que debe contener la resolución que resuelva la solicitud de reconocimiento de la calidad de humedal urbano, sino que corresponden a requerimientos que son aplicables al municipio que inicia un procedimiento declaratorio de humedal urbano, siendo aquellos individualizados dentro del numeral III de carácter complementario a la solicitud. Tampoco, afirma, se vulnera el derecho de propiedad por eventualmente existir superposición entre el Humedal Urbano RENAMU Piedras Blancas y bienes cuyo dominio pertenezcan a los reclamantes, ya que los humedales urbanos pueden abarcar terrenos de todo tipo o especie de propiedad.
Antecedentes
– 30 de julio de 2021, el Ministerio del Medio Ambiente, tras solicitud formulada por la Municipalidad de Limache, dictó la resolución que declaró humedal urbano el denominado Humedal Reserva Natural Municipal Piedras Blancas (Res. Ex. N°783/2021)
– 27 de septiembre de 2021, Víctor Celis Lister ingresó al Segundo Tribunal Ambiental reclamación en contra de la resolución del Ministerio, la cual fue admitida a trámite con el rol R-305-2021.
– 27 de septiembre de 2021, la Empresa de Ferrocarriles del Estado interpuso reclamación contra la misma resolución, la cual fue admitida con el rol R-306-2021.
– 8 de octubre de 2021, el Tribunal acumuló las dos reclamaciones en la primera.
– 26 de mayo de 2022, el Tribunal realizó la audiencia, alegando las abogadas Fabiola Soto Lavín, en representación del reclamante Victor Celis Lister (causa rol R-305-2021); y Micaela Krogh Orellana, por el reclamante Empresas de Ferrocarriles del Estado S.A. (causa rol R-306-2021); y el abogado Osvaldo Solís Mancilla, del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Ministerio del Medio Ambiente.
– 13 de junio de 2022, el Tribunal llevó a cabo la visita inspectiva a la zona.
– 16 de diciembre de 2022, el Tribunal dictó sentencia.
Ir al expediente R-305-2021, acumula R-306-2021