Publican ley que regula la venta de biocombustibles sólidos en el mercado nacional
La norma establece que los Centros de Procesamiento de Biomasa y los comercializadores deberán inscribirse en el registro que llevará la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y mantener de forma permanente dicha inscripción como requisito habilitante para actuar como tales.
El Diario Oficial publicó el viernes 4 de noviembre la Ley Nº 21.499 del Ministerio de Energía que establece la regulación de los biocombustibles sólidos. La norma establece que el Ministerio de Energía mediante resolución exenta determinará las especificaciones técnicas mínimas de calidad y la métrica que deberán cumplir los biocombustibles sólidos como requisito para su comercialización, en atención al uso que se les dé.
En cuanto a las obligaciones de los actores del mercado de biocarburantes sólidos, la presente legislación determina que los Centros de Procesamiento de Biomasa y los comercializadores deberán inscribirse en el registro que llevará la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y deberán mantener de forma permanente dicha inscripción como requisito habilitante para actuar como tales.
Asimismo, los centros deberán ajustarse a una certificación realizada por un organismo de certificación, la que hará entrega de un sello de calidad que los identifique como establecimientos certificados.
Respecto de las prohibiciones en la ley, se impide la comercialización de leña que presente contaminación por sustancias químicas de cualquier tipo que sean nocivas para el medioambiente. En este caso, el comercializador será responsable de la falta establecida en el numeral 17 del artículo 494 del Código Penal. De la misma forma, queda prohibida la comercialización de biocombustibles sólidos que no provengan de un Centro de Procesamiento de Biomasa certificado o de un comercializador inscrito.
Por otro lado, la norma señala que corresponderá a la Superintendencia fiscalizar el cumplimiento y sancionar las infracciones que ésta contempla, de acuerdo a las potestades y atribuciones que establece la Ley Nº 18.410. La Superintendencia, además, podrá requerir a los ministerios y servicios públicos la información necesaria para el ejercicio de su función fiscalizadora. Para aquello, deberá emitir un acto fundado que dé cuenta de la necesidad de ella.
Finalmente, el Estado, a través del Ministerio de Energía, será responsable de dar apoyo financiero y técnico a pequeños y medianos productores de leña para la instalación de centro de secado, de acuerdo al Plan Nacional para la Modernización del Mercado de los Biocombustibles Sólidos referidos en el artículo 20.