Primer Tribunal Ambiental admite a trámite reclamación por superficie de protección del Humedal Urbano Desembocadura Río Lluta
• Por primera vez ingresa reclamación en la que se alega la vulneración del derecho de propiedad. Dueña de predio en sector Las Dunas de Arica reclama ante Primer Tribunal Ambiental por la superficie de protección otorgada al Humedal Urbano de la Desembocadura del Río Lluta.
Una reclamación que pretende revertir la superficie de protección otorgada al Humedal Urbano de la Desembocadura del Río Lluta, ubicado en Arica, fue admitida a trámite por el Primer Tribunal Ambiental y quedó caratulada como R-64-2022.
La causa ingresada en contra del Ministerio del Medio Ambiente (MMA) se sustenta -de acuerdo a la reclamante- en la posible afectación o gravamen sobre su propiedad debido a que 13,69 hectáreas de su predio se superponen al área del humedal urbano recientemente declarado.
Se trata de la primera reclamación de este tipo que recibe el Primer Tribunal Ambiental, en la que la reclamante solicita al tribunal que la superficie de su propiedad no sea declarada humedal urbano y se alude al derecho de propiedad y al hecho de que la ley extiende la protección “única y exclusivamente” a los humedales urbanos, y su predio es de carácter rural.
De acuerdo al escrito ingresado al tribunal, “la reclamante no podrá explotar su tierra en forma íntegra con libre acceso por las rutas, aun cuando desarrolla su actividad sin provocar daño”. Esto, porque la afectación que sufriría la persona dueña del predio tiene relación con las severas restricciones a los usos de suelo agrícola lo que iría en contra del correcto desarrollo y funcionamiento del predio que actualmente cuenta con plantaciones de maíz, estanque de regadío y sistema fotovoltaico.
En la misma línea de lo anterior, la reclamante indica que recibe ayuda del Estado a través de INDAP como pequeña agricultora campesina, lo que sustenta la actividad económica de su familia.
Además, el escrito estipula que el sector no reúne ninguna de las características de humedal. “No existen en su superficie marismas, pantanos, turberas o superficie de agua alguna. Ni siquiera se aprecia la existencia de matorrales arbustivos de la zona”.
Características
Respecto a las características del humedal es marino intermareal, ubicado en la comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota, que posee una superficie preliminar aproximada de 541 hectáreas y que se ubica parcialmente dentro del límite urbano.
La ficha técnica del humedal elaborada por el Ministerio del Medio Ambiente establece que “es un ecosistema que presenta altos niveles de amenaza por la presión inmobiliaria y ha experimentado pérdida de cobertura vegetacional y contaminación del suelo por el uso agrícola; constituye hábitat de especies clasificadas en categoría de amenaza como el comesebo de los tamarugales (Conirostrum tamarugense), el gaviotín chico (Sternula lorata), el Pejerrey (Basilichthys semotilus), todas clasificadas como “En Peligro”, el Murciélago coludo de Kalinowski (Mormopterus kalinowskii), y el camarón de río del norte (Cryphiops caementarius), ambas clasificadas como “Vulnerable”; y constituye un área de alto valor patrimonial, así como de recreación y turismo para los habitantes de la ciudad de Arica”.
Normativa
De acuerdo a lo establecido por el MMA, la Ley Nº21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos tiene por objeto regular de manera específica los ecosistemas de humedales dentro de áreas urbanas (humedales total o parcialmente dentro del límite urbano) e introducir en la legislación nacional, el concepto de humedales urbanos, en virtud de la gran relevancia que estos ecosistemas tienen para las ciudades, como áreas verdes, espacios para la recreación, control de inundaciones, mitigación al cambio climático, entre otros; y las fuertes amenazas bajo las cuales se encuentran.