Presentan alegatos en reclamación contra Ministerio del Medio Ambiente por declaración de Humedal Urbano en comuna de Lo Barnechea
La reclamante asegura que el procedimiento declaratorio tiene severas deficiencias técnicas y sustantivas y que el Ministerio incurrió en un actuar arbitrario e ilegal, al desestimar los antecedentes presentados tanto por ella como por la Municipalidad de Lo Barnechea, “sin el menor análisis sobre lo sustantivo, antecedentes lógica y evidentemente esenciales, en cuanto a su vinculación directa con la existencia y subsistencia del humedal urbano”.
El Segundo Tribunal Ambiental llevó a cabo audiencia en reclamación interpuesta por Inmobiliaria de Deportes La Dehesa S.A. en contra del Ministerio del Medio Ambiente por la resolución en que declaró como humedal urbano al humedal Tranque La Poza, en la comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana.
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano, presidente (s) y Cristián López y la ministra Daniella Sfeir. Los alegatos estuvieron a cargo de los abogados Jorge Cash, en representación de la reclamante, y Osvaldo Solís del Consejo de Defensa del Estado, por el Ministerio.
La reclamante asegura que el procedimiento declaratorio tiene severas deficiencias técnicas y sustantivas y que el Ministerio incurrió en un actuar arbitrario e ilegal, al desestimar los antecedentes presentados tanto por ella como por la Municipalidad de Lo Barnechea, “sin el menor análisis sobre lo sustantivo, antecedentes lógica y evidentemente esenciales, en cuanto a su vinculación directa con la existencia y subsistencia del humedal urbano”.
La empresa argumenta que como la declaración del humedal urbano importa una limitación a su derecho de propiedad, particularmente sobre los derechos de aprovechamiento de aguas de los que es dueña, “resulta especialmente relevante que el acto administrativo que lo declara se encuentre debidamente motivado. De lo contrario, nos encontramos en un escenario que bordea a una figura de expropiación ilegal, con todos los perjuicios que subyacen en el condicionamiento ilegal del legítimo uso que pudiera hacer nuestra representada de su derecho de aprovechamiento de aguas, conforme lo permite la normativa actual”.
Solicita al Tribunal acoger la reclamación, dejando sin efecto la resolución que declaró el humedal urbano, “disponiendo su debida modificación o reemplazo en lo pertinente, bajo un procedimiento acorde a los estándares mínimos exigidos por nuestro ordenamiento jurídico sobre el actuar de los Órganos de la Administración del Estado y que, finalmente, permitan una real y efectiva protección del humedal urbano Tranque La Poza”.
Por su parte, el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Ministerio del Medio Ambiente, pide al Tribunal rechazar, en todas sus partes la reclamación. Argumenta que la declaración es una medida proporcionada y consistente con los objetivos establecidos en la Ley N°21.202, que busca proteger los humedales que se ubican total o parcialmente dentro del límite urbano y que la resolución es razonable y excluye la arbitrariedad que alega la reclamante.
El CDE explica que, si bien la declaratoria puede significar una limitación al derecho de propiedad de Inmobiliaria de Deportes La Dehesa, “esta se efectúa conforme a derecho en el marco de la función social de la propiedad, y cumple con el principio de proporcionalidad”.
“La declaración de HU Tranque La Poza se sustenta en estudios técnico- científicos sólidos, emanados de un análisis minucioso y serio realizado por la autoridad y profesionales competentes, sobre todo, aquellos componentes ambientales que comprenden este ecosistema, y que, en su mérito deben permitir a la reclamante tener certeza que las limitaciones al dominio de su predio y al ejercicio de sus derechos de aprovechamiento de aguas, se ajustaron a derecho”, detalla.
El Humedal Urbano Tranque La Poza pertenece a la cuenca del río Maipo y posee una superficie aproximada de 1,7 hectáreas. Es un humedal artificial de tipo tranque. Es hábitat de especies como la garza grande, tagua y patos silvestres. Entre las amenazas que lo afectan destacan basura domiciliaria, animales domésticos sin supervisión y la extracción de agua.
La Ley N°21.202, publicada en enero de 2020, busca asegurar la protección de los ecosistemas de humedales ubicados, total o parcialmente dentro de áreas urbanas, declarados por el Ministerio del Medio Ambiente, por iniciativa propia o a petición del municipio respectivo, introduciendo en la legislación nacional, por primera vez, el concepto de Humedales Urbanos.
Antecedentes
– 11 de noviembre de 2021, el Ministerio del Medio Ambiente dictó la resolución que declaró como Humedal Urbano el humedal “Tranque La Poza” (Res. Ex. N°1.267/2021), concluyendo el procedimiento de declaración iniciado de oficio.
– 3 de enero de 2022, Inmobiliaria de Deportes La Dehesa S.A. interpuso en el Segundo Tribunal Ambiental reclamación en contra de dicha resolución, la que fue admitida a trámite con el rol R-319-2022.
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