Instrucción del SEA permitirá una mayor participación ciudadana respecto a las Declaraciones de Impacto Ambiental
La orden se entrega dada la relevancia que representa la participación de la ciudadanía en materia ambiental para la evaluación de proyectos. En concreto, el SEA, en conformidad con su mandato legal de unificar criterios, exigencias técnicas y procedimientos de carácter ambiental, entrega instrucciones claras a sus Divisiones y Direcciones Regionales para decretar la apertura de los procesos de participación ciudadana (PAC) en respuesta a la ciudadanía que así lo solicite respecto a una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) procedió este jueves a instruir una interpretación amplia de los presupuestos de aplicación del artículo 30 bis de la Ley General de Bases del Medio Ambiente y del artículo 94 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Esto, en línea con el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, y su Anexo 1, adoptado en Escazú, República de Costa Rica, que el martes fue aprobado por el Senado chileno, lo que permitirá al Presidente Gabriel Boric su promulgación.
La instrucción se entrega dada la relevancia que representa la participación de la ciudadanía en materia ambiental para la evaluación de proyectos. En concreto, el SEA, en conformidad con su mandato legal de unificar criterios, exigencias técnicas y procedimientos de carácter ambiental, entrega instrucciones claras a sus Divisiones y Direcciones Regionales para decretar la apertura de los procesos de participación ciudadana (PAC) en respuesta a la ciudadanía que así lo solicite respecto a una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
Para hacer efectivo lo anterior, el organismo indica que deben cumplirse los requisitos formales de la solicitud, la existencia de comunidades próximas a los proyectos que generen, a su vez, los presupuestos de la carga ambiental: esto es, beneficios sociales -en función del concepto de “necesidades humanas básicas”- y externalidades ambientales negativas.
Puntualmente, el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, señala en sus incisos primero y sexto que “las Direcciones Regionales o el Director Ejecutivo, según corresponda, podrán decretar la realización de un proceso de participación ciudadana por un plazo de veinte días, en las Declaraciones de Impacto Ambiental que se presenten a evaluación y se refieran a proyectos que generen cargas ambientales para las comunidades próximas. Todo ello, siempre que lo soliciten a lo menos dos organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica, a través de sus representantes, o como mínimo diez personas naturales directamente afectadas”.
Esta solicitud, detalla el instructivo del SEA, “deberá hacerse por escrito y presentarse dentro del plazo de 30 días (Ley N° 21.449, publicada en el Diario Oficial el 2 de junio de 2022, que modifica el art. 30 bis de la Ley N°19.300), contado desde la publicación en el Diario Oficial del proyecto sometido a Declaración de Impacto Ambiental de que se trate. […] Para los efectos de este artículo, se entenderá que provocan cargas ambientales aquellos proyectos que generan beneficios sociales y que ocasionan externalidades ambientales negativas en localidades próximas durante su construcción u operación”.
Para más detalles del documento, revisar acá: https://www.sea.gob.cl/sites/default/files/adjuntos/noticias/instructivo_participacion_ciudadana_en_dia.pdf