Nuevo Sistema de Compensación de Emisiones. Oportunidades y alternativas al pago de los impuestos verdes
Este artículo detalla la institucionalidad creada a partir de las modificaciones introducidas a la Ley Nº 20.780 de impuestos verdes y la nueva Ley Marco de Cambio Climático, Nº 21.455, que dan origen a un sistema nacional de compensaciones de emisiones. Asimismo, se destacan las condiciones habilitantes de orden institucional básicas para la plena operatividad del sistema, así como los desafíos que esta institucionalidad implica para el Estado en su conjunto. También examina las condiciones de mercado que deben existir para que los distintos actores y operadores que forman parte del nuevo sistema de compensación de emisiones cuenten con los incentivos necesarios para participar de un sistema que es voluntario.
En este contexto, se destaca que el sistema representa una oportunidad para que los emisores, obligados al pago del impuesto verde, puedan optar por compensar dichas emisiones como alternativa a dicho gravamen. Además, se ilustran las posibilidades que existen para generar un mercado asociado al desarrollo de proyectos de reducción y absorción de emisiones.


A pocas semanas de que el Gobierno dé cumplimiento a su compromiso ingresar a tramitación legislativa (postergado para julio), un proyecto de ley sobre “impuestos correctivos”, importa detenerse en los alcances institucionales del mismo, especialmente en materia ambiental, en el marco de los denominados “impuestos verdes”.
Así, el impacto de esta reforma, supera por lejos el mero pago de un tributo. Implica más bien, el inicio de una nueva era para nuestro país, en la forma y comprensión del combate al cambio climático y a la contaminación atmosférica local.
De este modo, el alcance o impacto descrito, debe analizarse en el contexto de un nuevo sistema institucional que se encuentra en desarrollo, cuyo propósito, es generar las condiciones de mercado adecuadas que permitan que el emisor, obligado al pago del impuesto, opte, en reemplazo al pago de un tributo, por compensar las emisiones que emite, a través de la adquisición de certificados de proyectos de reducción o absorción de emisiones que acrediten una capacidad de absorción suficiente en relación a los mismos contaminantes.
Dicho esquema, someramente descrito, forma parte esencial del nuevo Sistema de Compensación de Emisiones, cuyos antecedentes históricos, desafíos y oportunidades, repasamos en esta columna.
BASES NORMATIVAS E INSTITUCIONALES DEL NUEVO SISTEMA DE COMPENSACIÓN DE EMISIONES DE CONTAMINANTES ATMOSFÉRICOS .
El programa de gobierno de la actual administración, compromete un aumento gradual del impuesto al CO2 de 5 a 40 USD/tCO2, ampliando su alcance a nuevas fuentes de emisión, en el marco de los distintos compromisos nacionales e internacionales de Chile, asociados al objetivo global de alcanzar la carbono neutralidad al año 2050.
Dicho compromiso, se enmarca en un contexto institucional y normativo a nivel local en pleno en desarrollo, cuyos alcances, oportunidades y dudas conviene examinar con cierta detención.
A. Reforma de Tribunaria Año 2014 – Ley Nº 20.780 – Impuestos Verdes.
La historia de la Ley Nº 20.780, en particular, las razones y fundamentos que explican su artículo 8º, realiza una importante distinción, asociada, precisamente, al objeto de protección de la norma y su finalidad, cuyo marco contribuye a entender el conjunto de los instrumentos que conformarán el nuevo sistema nacional de compensación de emisiones.
Al efecto, en relación al impuesto a las fuentes fijas, señala que el proyecto considera dos categorías de externalidades. Por una parte, el daño local en salud, asociado a las emisiones al aire de Material Particulado (MP), Óxidos de Nitrógeno (NOx) y Dióxido de Azufre (SO2), y por otra, el daño global por el cambio climático, asociado a las emisiones de Dióxido de Carbono (CO2).
Asimismo, agregaba que el impuesto se aplicará considerando la potencia térmica, remarcando que, atendido el umbral exigido (50 MWt – megavatios térmicos), las pequeñas y medianas empresas no se verán afectadas.
En relación a la tasa impositiva a los contaminantes asociados al daño a salud, también denominados “contaminantes locales”, se limita a señalar que su valor será definido “partiendo de un piso fijado en la ley”. Respecto a la tasa asociada al CO2, señala que se gravará cada tonelada emitida con 5 dólares USD.
Finalmente, el artículo 8º, estableció un impuesto a los establecimientos cuyas fuentes emisoras de contaminantes locales (MP, NOx y SO2), emitan individualmente, o en su conjunto 100 o más toneladas anuales de MP. Por su parte, para las fuentes emisoras de CO2, el umbral se fijó en la emisión de 25.000 o más toneladas anuales de dicho contaminante global.
En relación a la tasa asociada a cada contaminante, se fijó, para los contaminantes locales o vinculados al daño a la salud, en 0,1 USD por cada tonelada emitida o la proporción que corresponda, de dichos contaminantes, multiplicado por la cantidad que resulte de la aplicación de la fórmula descrita en dicha norma, asociada, en lo fundamental, al costo social de contaminación per cápita respecto a cada contaminante.
Asimismo, a efectos de revisar la tasa del impuesto asociado a los contaminantes locales, la norma señaló, que el “Ministerio del Medio Ambiente realizará cada diez años un informe respecto del CSCpci de cada contaminante local, con objeto de realizar una propuesta para su actualización”. Dicha actualización, conforme a la entrada en vigencia de la Ley Nº 20.780 (29 de septiembre de 2014), corresponde realizarla el 29 de septiembre de 2024. Es decir, el próximo año.
Cabe señalar, que el Costo Social per cárpita (CSCpc) asociado a cada contaminante local es el siguiente: MP ($ 0,9), SO2 ($ 0,01) y NOx ($ 0.025).
La referida ley, entró en régimen el 1 de enero de 2017.
B. Reforma Ley Nº 21.210 – Modificatoria del Impuesto en Verde.
La Ley Nº 21.210, publicada el 24 de febrero de 2020, modificó, en su artículo 16º, la lógica del impuesto sobre las fuentes fijas, reemplazando la potencia térmica (calderas y turbinas) como criterio de afectación, hacia un criterio asociado a la intensidad de emisiones.
Al respecto, estableció que los establecimientos, cuya fuente de combustión (independiente de la tecnología), emitan una cantidad igual o superior a 100 ton de MP o 25.000 toneladas de CO2 anuales, quedarán afectados a la aplicación del impuesto.
Asimismo, definió el marco teórico marco del nuevo sistema nacional de compensación de emisiones, al señalar que, “(…) los contribuyentes afectos al impuesto establecido en este artículo, podrán compensar todo o parte de sus emisiones gravadas, para efectos de determinar el monto del impuesto a pagar, mediante la implementación de proyectos de reducción de emisiones del mismo contaminante, sujeto a que dichas reducciones sean adicionales, medibles, verificables y permanentes (…)”.
Por su parte, el artículo 31º transitorio, fijó el marco temporal para la implementación del referido sistema de compensaciones, indicando que, las modificaciones a los incisos primero, segundo y tercero del artículo de la Ley Nº 20.780, referidos a la aplicación del impuesto propiamente tal, entrarán en vigencia a partir del 1º de enero del año 2023. A su turno, señaló, que los incisos vigesimocuarto a vigesimonoveno, referidos a la posibilidad de compensar las emisiones como mecanismo alternativo al pago del impuesto, entrarán en vigencia a partir del 24 de febrero de 2023.
A continuación, en la parte final del referido artículo 31º transitorio, se establecieron las obligaciones marco para la plena operación del sistema, asociadas a las obligaciones de los servicios públicos con competencia en la materia en la dictación de los instrumentos operativos: “(…) en consecuencia, dentro de dicho plazo, el Ministerio del Medio Ambiente y la Superintendencia del Medio Ambiente dictarán los reglamentos respectivos, definirán las metodologías y protocolos que correspondan y realizarán las restantes actuaciones necesarias para la procedencia de las medidas que en ellos se establecen (…)”.

C. Compromisos Internacionales y Esquema Tributario Óptimo para la Generación de un Mercado.
En el contexto del marco normativo internacional asociado al nuevo sistema, cabe mencionar, que dentro de las acciones locales que nuestro país ha comprometido para enfrentar el cambio climático, se encuentra la consignada en la Contribución Nacional Determinada o (NDC), vinculada al Acuerdo de París del año 2015, a través de la cual, Chile se compromete a:
a) Reducir sus emisiones de CO2 por unidad de PIB al año 2030, en un 30% con respecto al nivel emitido en 2007; y,
b) De obtener recursos internacionales, compromete una mayor reducción de emisiones de CO2 por unidad de PIB, hasta alcanzar una disminución entre 35% y 45% al año 2030, con respecto al nivel emitido en 2007.
De este modo, el establecimiento de los impuestos verdes como instrumento de gestión ambiental, incorpora, en su lógica correctiva específica, un incentivo económico para la reducción de emisiones de contaminantes, atendida la inclinación natural de las empresas de su reducir su carga tribubaria, a través de la modernización de sus procesos, incorporación de nuevas tecnologías y o cambios de combustibles. Supuesto que, como explicaremos, sugiere distinguir entre eficiencia económica del sujeto gravado y eficiencia económica del mercado asociado al instrumento.
Así, en relación al esquema tribubario “verde” vigente, deben distinguirse dos tipos de fuentes afectas. Por una parte, las “fuentes móviles”, considerando al efecto la “venta de vehículos livianos nuevos”, en consideración a su rendimiento y a las emisiones de NOx. Por otra parte, las “fuentes fijas”, que a su vez, admiten una subdistinción en relación al objeto de protección. Así, existen las fuentes fijas que emiten NOx, MP y SO2, los cuales, en tanto “contaminantes locales”, son afectas al impuesto en razón del daño que producen a la salud y vida de la población. Por su parte, las fuentes fijas emisoras de CO2, se ven afectas en consideración a su condición de contaminante global, como principal responsable del cambio climático.
En relación a la tasa, como se indicó, de conformidad al artículo 8º de la Ley Nº 20.780, el valor del impuesto asociado a los contaminantes locales es de 0,1 USD por cada tonelada emitida o la proporción que corresponda, de dichos contaminantes, multiplicado por la cantidad que resulte de la aplicación de la fórmula descrita en dicha norma, asociada, en lo fundamental, al costo social de contaminación per cápita respecto a cada contaminante y el valor asociado a la emisión de CO2 es de 5 USD.
Así, conforme lo señalado, el programa de gobierno, compromete un aumento gradual del impuesto al CO2 de 5 a 40 USD, abarcando nuevas fuentes de emisión. Dicho aumento, constituye una condición básica indispensable para que opere el mercado de compensación de emisiones, además de las condiciones operativas habilitantes del mismo.
En dicho marco, es relevante tener en consideración, los valores asociados a las metas del Acuerdo de París, que considera tasas asociadas a la emisión de CO2, valores que oscilan entre 50 y 100 USD para el año 2030.
Para el cálculo de la tasa, se encuentra disponible, un interesante estudio denominado “Metodología para la estimación del precio social del carbono en Chile y en los países de América Latina y el Caribe”, publicado por Fernando Cartes Mena, CEPAL, junio 2021, en el que presenta diversas metodologías para la estimación del precio social del carbono.
Al respecto, señala que, conforme a la literatura económica asociada al cáculo de precios sociales, se identifican tres métodos de valoración: a) Utilizar un “Precio de Mercado”; b) Costo Social del Carbono (Social Cost of Carbon); y, c) Costos marginales de la reducción de emisiones (Marginal Abatement Cost, MAC).
En relación a la determinación del tasa asociada al impuesto verde vigente – artículo 8º Ley Nº 20.780- señala que “(…) que el valor del impuesto es muy bajo en comparación al precio social del carbono de la fecha fijado en US$32/tCO2, por lo que no genera el efecto esperado de desincentivar las emisiones de gases contaminantes por parte de los entes afectados por el impuesto (…)” (Pág. 23).
En el mismo sentido, agrega, que el año 2016, se ejecutó el proyecto “Integrando el cambio climático en el Sistema Nacional de Inversiones de Chile” desarrollado por las empresas Poch y Ricardo Energy & Environment, apoyado por la Embajada Británica de Santiago, y bajo el mandato del Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Obras Públicas y el Ministerio del Medio Ambiente, que propone una metodología para determinar el precio social del carbono, “(…) partir del análisis de los costos marginales de abatimiento de dióxido de carbono que permiten cumplir con las metas de mitigación de Chile (…)”
Concluye, señalando, que, “(…) la incorporación de un precio social del carbono sea efectiva se requerirá desarrollar modelos que permitan estimar la cantidad de emisiones de las distintas alternativas de proyectos en los distintos sectores, así como capacitar tanto a los profesionales de los SNIP como a los formuladores de proyectos (…)”.
De este modo, la generación de las condiciones de mercado, asociadas, necesariamente al aumento del impuesto actual, requerirá, que en el marco del debate público, los valores asociados a la nueva tasa se justifiquen adecuadamente, en función de los objetivos correctivos asociados al nuevo sistema, cuya legitimidad y progresividad, precisará de una sólida fundamentación metodológica asociada a la determinación del precio social del carbono.
D. Estado de Avance Normativo del nuevo Sistema Nacional de Compensación de Emisiones.
El marco normativo legal y reglamentario asociado a la operación del nuevo Sistema Nacional de Compensación de Emisiones, se estructura sobre la base de distintas leyes y reglamentos. Algunos de estos instrumentos ya se encuentran publicados y vigentes y otros, especialmente a nivel reglamentario, en pleno desarrollo y contra el tiempo.
- A nivel legal:
El nuevo Sistema Institucional de Compensación de Emisiones, se encuentra conformado, a nivel legal por la Ley Nº 20.780 de 29 de septiembre de 2014, que, en lo que interesa “establece el impuesto verde en su artículo 8º”, modificada por la Ley Nº 21.210 que “Moderniza la legislación tributaria, de 24 de febrero de 2020, en concordancia, con la Ley Nº 21.455 “Marco de Cambio Climático”.
A respecto, cabe esperar el ingreso del proyecto de ley que incorpora los “impuestos correctivos verdes”.
- A nivel reglamentario:
En el ámbito reglamentario, se encuentran vigentes los siguientes reglamentos: a) DS Nº 241 de 24 de noviembre de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y, b) Decreto Nº 63 de 31 de enero de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que, “Fija las obligaciones y procedimientos relativos a la identificación de los contribuyentes afectos, y que establece los procedimientos administrativos necesarios para la aplicación del impuesto que grava las emisiones al aire de MP, NOx, SO2 y CO2 , conforme lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº 20.780, modificada, como se indicó, por la Ley Nº 21.210”.
Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 3º transitorio Ley Nº 21.455, Marco de Cambio Climático (“Ley CC”) dispone que, “(…) los reglamentos establecidos en esta ley, deberán dictarse dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la misma, agregando que podrán agruparse en uno o más reglamentos, en la medida que regulen materias afines o relacionadas (…)”
El plazo establecido en la norma, expira el 13 de junio de 2023.
Conforme lo anterior, las materias que deben regularse reglamentariamente, son las siguientes:
- Estrategia Climática de Largo Plazo. (Art. 5º inciso 3º en relación al art. 17º de la Ley CC).
- Procedimiento para la elaboración, revisión y actualización de la Contribución Nacional Determinada (NDC). (Art. 7º en relación al artículo 17º de la Ley CC).
- Procedimiento de elaboración, revisión y actualización de los Planes Sectoriales de Mitigación del Cambio Climático. (Art. 8º inciso 4º, 5º y 6º de la Ley CC).
- Procedimiento para la elaboración, revisión y actualización de los Planes Sectoriales de Adaptación al Cambio Climático. (Art. 9 inciso 2 Ley CC).
- Procedimiento para la elaboración, revisión y actualización de los Planes de Acción Regional del Cambio Climático. (Art. 11 inciso final Ley CC).
- Fije el contenido mínimo para la elaboración y revisión de las Normas de Emisión de GEI y/o forzante climático de vida corta. (Art. 14º inciso 2º y 4º Ley CC).
- Fije los criterios y otros requisitos asociados al otorgamiento de certificados de reducción o absorción de GEI. (Art. 15º inciso 4º y Art. 15 inciso 5 Ley CC).
- Fije los procedimientos de verificación, los requisitos mínimos e inhabilidades para la inscripción de un auditor externo de la SMA. (Art. 15 inciso 7 Ley CC).
- Fije los requisitos y formalidades asociados al Registro Público que deberá administrar el MMA, y que contendrá los proyectos de reducción o absorción aprobados, así como los certificados que acrediten reducciones o absorciones de emisiones verificadas. ((Art. 15º inciso final, Ley CC)
- Fije la conformación y funcionamiento del Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático. ((Art. 23 inciso final Ley CC)
- Regule la integración y funcionamiento de los Comités Regionales para el Cambio Climático. (Art. 24 inciso 4 Ley CC).
- Fije normas de funcionamiento del Sistema Nacional de GEI y fije normas de elaboración de los inventarios regionales de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta. (Art. 28 inciso 4 y final Ley CC).
- Fije las normas de funcionamiento y otros del “Sistema Nacional de Prospectiva de Gases de Efecto Invernadero” (Art. 29 Ley CC).
- Regulación asociada al otorgamiento de certificados, rótulos o etiquetas a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, respecto de la cuantificación, gestión y reporte de las emisiones de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta y a la a la cuantificación, gestión y reporte del uso eficiente del agua, cuando sean voluntariamente solicitados. Asimismo, determinará el procedimiento al cual se sujetará el otorgamiento, condiciones y revocación de los referidos certificados, rótulos y etiquetas. También, deberá señalar los requisitos entidades a que deberán sujetarse las entidades técnicas, cuya acreditación, autorización y control corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente. (Art. 30 Ley CC).
- Regulación de la variable Cambio Climático en el SEIA. (Art. 40 inc. 1 Ley CC).
- Modificación del (Reglamento) del Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes (RETC), a efectos de incorporar las fuentes y emisiones que se deben reportar. (GEI y forzantes climáticos de vida corta). (Art. 41 Ley CC en concordancia con el artículo 8º inciso 12 de la Ley Nº 20.780).
- Requisitos, condiciones y procedimientos del sistema de acreditación de personas naturales y jurídicas que realicen evaluaciones y verificaciones que administrará la SMA, el que deberá, a lo menos, considerar la incompatibilidad absoluta entre el ejercicio de labores de evaluación y verificación y las de consultoría para la elaboración de proyectos de reducción o absorción de emisiones. (Art. 47 Ley CC, que incorpora un nuevo literal v) al artículo 3º de la Ley Nº 20.417).
Asimismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 8º de la Ley Nº 20.780, corresponderá también al Ministerio del Medio Ambiente, la dictación de un Reglamento que, “fije las obligaciones y procedimientos relativos a la identificación de los contribuyentes afectos, y que establece los procedimientos administrativos necesarios para la aplicación del impuesto que grava las emisiones al aire de MP, NOx, SO2 y CO2 , conforme lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº 20.780, modificada, como se indicó, por la Ley Nº 21.210”.
Conforme a la información pública disponible a la fecha, el estado de avance de tales reglamentos es el siguiente:
- Como se indicó, con fecha 31 de enero de 2023, se publicó el Decreto Nº 63 de 31 de enero de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que, “Fija las obligaciones y procedimientos relativos a la identificación de los contribuyentes afectos, y que establece los procedimientos administrativos necesarios para la aplicación del impuesto que grava las emisiones al aire de MP, NOx, SO2 y CO2 , conforme lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº 20.780, modificada, como se indicó, por la Ley Nº 21.210”.
- Respecto a los requisitos, procedimientos y otros asociados a los proyectos de reducción y absorción de emisiones contaminantes, en sesión de 30 de noviembre de 2022, a través del Acuerdo Nº 17, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, aprobó el “Reglamento de Proyectos de Reducción de Emisiones Contaminantes para Compensar Emisiones Gravadas conforme lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº 20.780”, actualmente en trámite de Toma de Razón en la Contraloría General de la República.
De este modo, conforme las disposiciones señaladas, son al menos 18 materias las que deberán agruparse en uno o más Reglamentos que deberá dictar el Ministerio del Medio Ambiente, que se asocian, directa e indirectamente a la plena operatividad del nuevo sistema de compensación de emisiones.
Lo anterior, sin perjuicio de las circulares, informes y resoluciones que deberán dictar, la Superintendencia del Medio Ambiente, el Servicio de Impuestos Internos y el propio Ministerio del Medio Ambiente.
¿En qué consiste el nuevo Sistema Nacional de Compensación de Emisiones de contaminantes atmosféricos?
Se trata de un sistema “voluntario”, por el cual, los sujetos gravados por el impuesto a que se refiere el artículo 8º de la Ley Nº 20.780, puedan adquirir, a través de una transacción directa con el titular de un proyecto Reducción o Absorción de Emisiones, el respectivo “certificado” de reducción de emisiones, de manera de compensar contaminantes específicos, como mecanismo alternativo o complementario al pago de todo o parte del impuesto.
FUNDAMENTOS, LÓGICA Y OPERACIÓN DEL NUEVO SISTEMA DE COMPENSACIÓN DE EMISIONES DE CONTAMINANTES ATMOSFÉRICOS
A. ¿En qué consiste el nuevo Sistema Nacional de Compensación de Emisiones de contaminantes atmosféricos?
Se trata de un sistema “voluntario”, por el cual, los sujetos gravados por el impuesto a que se refiere el artículo 8º de la Ley Nº 20.780, puedan adquirir, a través de una transacción directa con el titular de un proyecto Reducción o Absorción de Emisiones, el respectivo “certificado” de reducción de emisiones, de manera de compensar contaminantes específicos, como mecanismo alternativo o complementario al pago de todo o parte del impuesto.
Dichos certificados, deberán ser públicos y registrarse en el respectivo Registro Nacional de Proyectos de Reducción de Emisiones, siempre que tales reducciones haya n ocurrido en los 3 años anteriores al de la emisión compensada.
Al respecto, conforme lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley Nº 21.455, los certificados que otorgue el Ministerio del Medio Ambiente, deben haber acreditado, conforme a un procedimiento de auditoría y certificación externo, que las reducciones o absorciones contenidas en dicho instrumento, sean adicionales, medibles, verificables, permanentes, como también, que tengan beneficios ambientales y sociales y cumplan con la Contribución Determinada a Nivel Nacional
B. Ámbito territorial y temporal de la compensación.
El principio general, es que los contaminantes afectos al impuesto, sólo podrá verificarse a través de proyectos de reducción de emisiones ejecutados en territorio nacional.
Al efecto, se debe distinguir lo siguiente:
- Las emisiones gravadas solo pueden compensarse a través de proyectos de reducción del mismo contaminante.
- Para el caso del CO2, la reducción puede corresponder también a CO2 equivalente. Por ejemplo, (metano, óxido nitroso, hidrofluorocarburos, etc.).
- Las emisiones gravadas de MP, NOX y SO2, solo podrán compensarse a través de proyectos de reducción de emisiones que se ejecuten en la misma comuna en que se generen dichas emisiones o en las comunas adyacentes o colindantes.
- Las emisiones gravadas de MP, NOX y SO2, que se generen en una zona declarada como latente o saturada, solo podrán compensarse a través de proyectos que se ejecuten en la zona declarada como latente o saturada.
- El límite máximo temporal para compensar las emisiones, no debe superar los 3 años, respecto de aquellas emisiones que se utilizan para compensar y el año en que se generan las emisiones gravadas.
C. Metodologías para la validación de proyectos.
El Ministerio del Medio Ambiente, aceptará tres clases de metodologías
- Metodologías propias;
- Metodologías internacionales homologables; y,
- Metodologías aportadas por terceros.
Sobre esta materia, es relevante considerar las siguientes reglas generales:
- Únicamente se aprobarán proyectos de reducción o absorción de emisiones que utilicen metodologías reconocidas previamente por el Ministerio del Medio Ambiente;
- Cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar o proponer al Ministerio, en cualquier momento, la validación de nuevas metodologías generales o reconocimiento de Programas de Certificación Externos;
- El Ministerio del Medio Ambiente podrá aceptar aquellas metodologías contempladas en estándares internacionales para proyectos que además demuestren tener beneficios ambientales y sociales y cumplir con lo establecido en la Contribución Determinada a Nivel Nacional.
- Las metodologías internacionales que se presenten, aplicables a proyectos de reducción de emisiones de CO2 equivalente, podrán utilizar como referencia los criterios aplicables al mecanismo establecido en el artículo 6, párrafo 4, del Acuerdo de París.
- Las metodologías deberán considerar los mecanismos de cuantificación o estimación contenidas en otras obligaciones jurídicas aplicables al proyecto, así como su orden de prelación, si corresponde.
- Una vez publicado en el Diario Oficial el Reglamento de Proyectos de Reducción de Emisiones Contaminantes para Compensar Emisiones Gravadas conforme lo dipuesto en el artículo 8º de la Ley Nº 20.780, el Ministerio del Medio Ambiente, dispondrá de 6 meses para dictar la resolución que fije los requisitos necesarios para la presentación por parte de terceros de metodologías para el desarrollo de proyectos de reducción o absorción de emisiones
D. Funcionamiento general del Sistema de Compensación de Emisiones
- El titular de un proyecto de reducción o absorción de emisiones, solicita su aprobación al Ministerio del Medio Ambiente, incorporando los contenidos técnicos que indicará el Reglamento. Un contenido importante, será la presentación de un Protocolo para verificación de reducción de emisiones del proyecto, de acuerdo con la metodología de validación utilizada;
- De igual modo, exisitirá un procedimiento a través del cual los titulares de proyectos de reducción de emisiones que hayan sido validados por programas de certificación externos, reconocidos por el Ministerio, podrán solicitar al Ministerio la evaluación y la homologación de sus proyectos;
- Cumplido los requisitos reglamentarios, debidamente verificados por el Ministerio del Medio Ambiente, dicho organismo se pronunciará favorablemente a través de una resolución exenta fundada, que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos que establezca el Reglamento;
- Los contribuyentes afectos al pago del impuesto, deberán utilizar el mecanismo a través de una plataforma electrónica que el Ministerio del Medio Ambiente deberá habilitar al efecto;
- El contribuyente, deberá indicar el establecimiento afecto en el cual se utilizará la compensación, los contaminantes a compensar, como también, los certificados de reducción de emisiones que utilizará al efecto asociado a cada contaminante, indicando invidualizando al titular del certificado, tipo de transacción y códigos de serie asociado a los certificados;
- Por su parte, el titular del proyecto o certificado, deberá informar a través del respectivo Registro, las transacciones que realice con los sujetos obligados al pago del impuesto, a efectos de proceder a la cancelación del mismo;
- La solicitud de compensación se presenta ante la Superintendencia del Medio Ambiente, la que deberá verificar los certificados de reducción de emisiones y otros requisitos que disponga el Reglamento, a efectos de proceder a aplicar la compensación solicitada
- Verificada la procedencia de la compensación, se incluirán en el cáculo de emisiones netas de cada contribuyente afecto al impuesto, procediendo a descontar del total anual de las emisiones generadas por los establecimientos afectos, aquellas reducciones de emisiones por contaminante que hayan sido utilizadas para compensar
- La información anterior, será remitida al Servicio de Impuestos Internos para efectos del cálculo y giro del impuesto a pagar por cada contribuyente;
- Para estos efectos se prohibirá la doble contabilidad, entendida como la circunstancia de haberse utilizado certificados de reducción de emisiones para compensar exigencias legales o voluntarias, nacionales o internacionales, por el mismo período de emisión y cuantía de las reducciones del certificado que se pretende usar para compensar emisiones gravadas.
- El sistema contará con Registro Nacional de Proyectos de Reducción de Emisiones, administrado por la Superintendencia del Medio Ambiente, que contendrá, en lo fundamental; a) Proyectos de reducción de emisiones que cuenten con resolución favorable, señalando al menos, su titular, nombre, estado y tipo de proyecto y periodo crediticio; b) Las reducciones de emisiones por contaminante aprobadas, verificadas, certificadas y canceladas para compensación, según corresponda; c) La identificación del auditor externo autorizado o entidad responsable de la verificación de las reducciones correspondientes; d) Auditores externos autorizados para verificar reducción de emisiones;
- Asimismo, existirán auditores externos autorizados por la Superintendencia del Medio Ambiente, que deberán ser personas jurídicas, cuya tarea principal, consistirá en verificar la reducción efectiva de las emisiones asociadas a un proyecto de compensación. Para esto, deberá considerar la revisión y aseguramiento de calidad de los reportes y/o monitoreo de reducciones de emisiones, de conformidad con la metodología aprobada.
- A continuación, el auditor externo presentará un informe de verificación a la Superintendencia del Medio Ambiente, la que procederá validar y contabilizar la reducción de emisiones, a efectos de que el Ministerio del Medio Ambiente proceda a otorgar el respectivo certificado.
DESAFÍOS INSTITUCIONALES Y NORMATIVOS PARA EL ÉXITO EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO SISTEMA DE COMPENSACIÓN DE CONTAMINANTES ATMOSFÉRICOS.
A. En relación a la lógica y eficiencia del instrumento.
- La lógica del “impuesto verde”, sin un mecanismo alternativo al pago del gravamen, supone, simplemente, la obligación de enterar en arcas fiscales el pago de una suma de dinero asociada al cálculo de las emisiones generadas, cuya eficacia, por múltiples razones, que exceden el valor de la tasa asociada, no resulta suficiente para modificar o corregir el comportamiento de los establecimientos afectos. Se trata, simplemente, de pagar por contaminar.
- Conforme a lo anterior, la naturaleza correctiva de este instrumento económico de gestión ambiental, producirá su efecto deseado, en el momento que se produzca un equilibrio entre el costo de modernizar los procesos internos del establecimiento, el pago del tributo y/u optar por adquirir en el mercado los certificados de proyectos de reducción o absorción de emisiones. Es decir, el efecto correctivo óptimo, se producirá cuando el establecimiento afecto, analice, pondere y decida, en términos de eficiencia económica, entre; 1) pagar el impuesto e internalizarlo como costo sin mejorar sus procesos internos o, 2) modernizar sus procesos internos de manera de emitir lo menos posible, de manera de que el costo de la emisión, pueda asumirlo a través del pago del impuesto marginal o de la compensación, conforme sea lo más eficiente económicamente para su empresa.
B. En relación al objeto de protección del instrumento.
- Tanto el programa de gobierno, asociado a los compromisos internacionales que se han señalado, como también, el debate público experto, se ha concentrado exclusivamente en el CO2 o equivalente, atendida su naturaleza de contaminante global y sus efectos en el cambio climático. Sin embargo, no está presente en el debate, la existencia de modificaciones asociadas al cálculo de la tasa asociada a los contaminantes locales ni al plazo descrito en la norma para su actualización y revisión por parte del Ministerio del Medio Ambiente.
- En este sentido, como se ha explicado, la lógica del sistema de control sobre la contaminación atmosférica en Chile, se encuentra asociada a distintos instrumentos de gestión ambiental, cuyos fundamentos de política pública, se encuentran enfocados en la salud y protección de la población, expresada principalmente en las normas primarias de calidad ambiental, sus fundamentos metodológicos, los instrumentos de compensación en el marco del SEIA, como también, la fiscalización y sanción por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente.
- De este modo, surge como sensible ausencia en los compromisos, anuncios y en el debate, asociado específicamente al nuevo sistema de compensación, de qué manera se abordarán los desafíos permanentes y urgentes que existen en materia de salud y protección de la vida de la población. Al menos, en tres materias:
i. Fórmula de cálculo asociada al Costo Social de Contaminación Pér Capita CSCpc) asociado a cada contaminante local, tanto si el establecimiento se encuentra dentro o fuera de una zona declarada como latente o saturada respecto de alguno de tales contaminantes;
ii. Plazo para que el Ministerio del Medio Ambiente realice el “informe respecto del CSCpci de cada contaminante local” a que se refiere el inciso nº 10 del artículo 8º de la Ley Nº 20.780, – actualmente de 10 años- y el cómputo del plazo que se considerará para la primera actualización que corresponde realizar de conformidad a la misma norma. Como se indicó, debe considerarse al efecto la fecha de publicación de la Ley Nº 20.780, es decir, el 24 de septiembre de 2014, correspondiendo la actualización por parte del Ministerio del Medio Ambiente, el 24 de septiembre de 2024.
iii. No obstante el carácter territorial del impuesto asociado a los contaminantes locales, debe definirse si su recaudación se enterará en arcas nacionales, o será posible establecer algún mecanismo de recaudación local que permita redistribuir el impuesto de manera de mitigar los impactos en la salud en aquellas comunas más impactadas por tales contaminantes.
C. En cuanto a la coexistencia de instrumentos de gestión: Sistema de Compensación de Emisiones y Norma de Gases de Efecto Invernadero (GEI).
- El artículo 14 de la Ley Nº 21.455, establece la obligación para el Ministerio del Medio Ambiente de elaborar normas que establezcan la cantidad máxima de un gas de efecto invernadero y/o un forzante climático de vida corta que podrá emitir un establecimiento, fuente emisora o agrupación de éstas, en función de un estándar de emisiones de referencia por tecnología, sector y/o actividad, con el objeto de cumplir los objetivos de la Estrategia Climática de Largo Plazo y la Contribución Determinada a Nivel Nacional.
- Asimismo, siguiendo la lógica del modelo de Comando y Control, establece, en su inciso final, que la SMA fiscalizará el permanente cumplimiento de las normas de emisión y sancionará a sus infractores, en conformidad con su ley orgánica. Asimismo, establecerá los protocolos, procedimientos, requisitos y métodos de análisis para el monitoreo y verificación de las normas.
- A su turno, el artículo 15º de la misma ley, señala que para el cumplimiento de dichas normas de emisión, podrán utilizarse los certificados de proyectos de reducción o absorción de emisiones, obtenidos a través de la implementación de proyectos en Chile. Lo anterior, sujeto, entre otros requisitos, a que dichas reducciones sean “adicionales”. En este sentido, surge la inquietud respecto a la utilización de dichos certificados para el cumplimiento de obligaciones asociadas a instrumentos regulatorios distintos. Por una parte, la compensación del impuesto y por otra, el cumplimiento de la respectiva norma de emisión.
D. Principales urgencias normativas y de desarrollo institucional
- Régimen legal asociado a la transacción de los certificados de reducción y absorción de emisiones. La lógica del sistema de compensación de emisiones de contaminantes atmosféricos, supone la posibilidad de que exista una “transacción” respecto del certificado de reducción de emisiones. Sobre el particular, sin perjuicio de lo que disponga el Reglamento, debe regularse el régimen legal y comercial aplicable a dicha enajenación, tanto respecto del título, de la oposición de terceros, como también, de los impuestos específicos que puedan recaer sobre la misma, entre otras materias.
- Las modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.210, en particular, conforme lo establecido en su artículo 31º transitorio, obligan, desde el 24 de febrero de 2023, al Ministerio del Medio Ambiente, a recibir los proyectos de reducción o absorciones que se presenten. En dicho marco, es urgente que se dicten, conforme lo establece el mismo artículo, los reglamentos respectivos, las metodologías y protocolos que correspondan y demás actuaciones necesarias para la operación del sistema.
- El nuevo marco normativo, impone a la Superintendencia del Medio Ambiente, una serie de obligaciones y nuevas competencias de alta complejidad técnica, que exigen una estrecha coordinación con el Ministerio del Medio Ambiente. En concreto, en la Ley Nº 21.455 y Ley Nº 21.210, el DS Nº 63 de noviembre de 2023 del Ministerio del Medio Ambiente, como también, en el futuro Reglamento que establece el Sistema de Compensación de Emisiones, actualmente en Trámite de Toma de Razón de la Contraloría General de la República. Asimismo, se agrega una nueva competencia, a través de la incorporación de un nuevo literal v) de su artículo 3º en la Ley Nº 20.417, incorporada a través del artículo 47º de la Ley Nº 21.455.
- En lo referido al régimen de impugnación asociado a distintas actuaciones de organismos públicos con competencias en el nuevo sistema, el artículo 48º de la Ley Nº 21.455, incopora nuevas competencias a los Tribunales Ambientales. En concreto, conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra de los Decretos Supremos que establezcan las Normas de Emisión, como también, reclamaciones que se interpongan en contra de las resoluciones que se pronuncien sobre la procedencia de un proyecto de reducción o absorción de emisiones de gases de efecto invernadero.
- Asimismo cabe hacer presente, que el DS Nº 63/2023 del MMA, en su artículo 25º, faculta “objetar” ante la SMA o el Tribunal Ambiental, el informe a que se refiere el artículo 24º. Dicho informe, es enviado por la SMA al SII y contiene los datos consolidados de emisiones generadas por cada contribuyente en forma individual, respecto de las emisiones del año calendario anterior. Sin embargo, dicha competencia al Tribunal Ambiental, no ha sido incorporada a nivel legal.
Por último, cabe hacer presente que los actos administrativos pendientes y habilitantes del nuevo sistema de compensación de emisiones que contengan normas de carácter ambiental, deberán ser sometidos al pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, circunstancia que exige, atendida la composición de dicha instancia, -impactada en todos los sectores- y los plazos asociados, una activa y urgente coordinación por parte de la SEGPRES.