Las claves para entender los cargos graves de la SMA contra la Línea 3 de Metro por el “ruido inducido por vibraciones”
El caso, originado por denuncias de vecinos de La Reina en 2019, contiene elementos que lo hacen novedoso, entre ellos el hecho de que en las fiscalizaciones se aplicaron criterios contenidos en una norma que no se empleó en la evaluación ambiental del proyecto, según explica el Ingeniero Acústico de Acustec Javier Ramírez. En el 65% de las mediciones se superó “el límite establecido en la guía de la Administración Federal de Transporte (FTA) de Estados Unidos, que es la norma considerada por la Corte Suprema para resolver el caso y que también ha sido utilizada por Metro para la evaluación ambiental del proyecto Línea 7”, informó la Superintendencia del Medio Ambiente.
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) informó que este lunes 30 de enero se inició un procedimiento sancionatorio, a través de formulación de cargos calificados de “graves”, en contra de la Empresa de Transportes de Pasajeros Metro S.A., debido al “ruido inducido por vibraciones” que se genera por el funcionamiento de Línea 3 entre las estaciones Plaza Egaña y Fernando Castillo Velasco.
No es primera vez que Metro enfrenta un proceso de este tipo, sin embargo, se trataría del primero por “ruido inducido por vibraciones”. Según explica el Ingeniero Acústico Javier Ramírez, “el típico ruido que se evalúa en las normativa ambiental chilena, que es el DS 38 /2011, se refiere principalmente a ruido aéreo, es decir, que es producido por una fuente y es transmitido en todo momento a través el aire hasta un receptor. En este caso, cuando se habla de ruido inducido por vibraciones, es por algún tipo de fuente, en este caso el paso de los trenes del metro que por el contacto de las ruedas con la línea inducen vibraciones al suelo, las que se transmiten a las viviendas y se vuelve a radiar, esta vez en ruido”.
El Decreto Supremo 38 al que hace referencia el experto, se aplica para las evaluaciones ambientales, pero excluye al transporte ferroviario. “Todo proyecto contempla 2 o 3 etapas que se someten a evaluación ambiental: construcción, operación y abandono. En la construcción sí aplica el DS 38. Cuando se pasa a la etapa de operación el DS 38 deja de ser aplicable para el funcionamiento de los trenes, para el transporte mismo, para el movimiento de los trenes en los túneles”, aclara Ramírez, profesional de Acustec, una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental acreditada por la SMA y el Instituto Nacional de Normalización INN en los alcances de medición de ruido, verificación e inspección de medidas de control de ruido.
En el caso de la Línea 3, cuyo trayecto para por seis comunas de la Región Metropolitana (Quilicura, Conchalí, Independencia, Santiago, Ñuñoa y La Reina), la SMA recuerda que proyecto cuenta con cuatro resoluciones de calificación ambiental (RCA N°469/2012; RCA N°243/2014; RCA N°353/2015; RCA N°110/2017) dictadas por la Comisión de Evaluación Ambiental de la RM para sus 4 etapas de construcción, que tienen relación con piques y galerías; túneles, estaciones, talleres y cocheras; modificación ubicación ventilaciones forzadas; y obras en accesos a la Estación Universidad de Chile.
En ninguna de ellas se evaluó la posibilidad de “ruido inducido por vibraciones”; en este caso, se trata de un impacto ambiental no previsto.
A juicio del investigador de la Escuela de Arquitectura de la U. San Sebastián, Carlos Aguirre Núñez, “uno se pregunta cómo puede no ser previsto, si existen antecedentes. Todos los metros del mundo que van por rieles tienen este problema. El ruido y las vibraciones de un sistema como el metro son previsibles y lo son desde varios puntos, desde el que compra el carro y sabe que va a tener un carro con ruedas de acero y no de goma, y por otro lado la naturaleza de la construcción de la vía y los túneles, para ver cómo se transmite esto hacia arriba, en ese contexto las viviendas están recibiendo una cantidad de vibraciones cuando comienza a operar”.
No obstante, Aguirre explica que en Chile “hay una especie de vacío normativo en relación a las vibraciones”, y en consecuencia también a los ruidos inducidos por dichas vibraciones.
Al respecto, el Ingeniero Acústico Javier Ramírez Egert aclara que “al no existir en Chile una norma de vibraciones, para esos casos el reglamento del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) dice que cuando no hay normativa nacionales se debería recurrir a normativas internacionales y da una lista de países que son aceptados dentro de esas normas internacionales para homologar”. La elección de la norma a aplicar “es a voluntad del titular del proyecto”, agrega.
Para la Línea 3, Metro usó la normativa de vibración mecánica ISO 2631, que no se refiere a ruido inducido por vibración; al no estar en la norma no se evalúa, por lo tanto no se incluye en la RCA y en consecuencia no se considera mitigación ni sería fiscalizado. En este punto es donde el caso contiene otro elemento novedoso y sorpresivo. Según explica el experto de Acustec, en el proyecto de la nueva Línea 7 del Metro (en construcción) se usó otra norma de vibraciones, la FTA, que incluye los ruidos inducidos por vibración (ground borne noise o GBN), y del informe de fiscalización de la SMA se desprende que “se está aplicando el criterio de una RCA -de la Línea 7- a un proyecto que no había evaluado ese criterio -Línea 3-”.
De hecho, así lo informa la misma SMA: “Dentro de las fiscalizaciones realizadas (en la Línea 3) se constató que en al menos 117 oportunidades se superó el límite establecido en la guía de la Administración Federal de Transporte (Federal Transit Administration o FTA, en inglés) de Estados Unidos, que es la norma considerada por la Corte Suprema para resolver el caso y que también ha sido utilizada por Metro para la evaluación ambiental del proyecto Línea 7 Metro de Santiago”.
Aspectos judiciales
Para entender el rol de la Corte Suprema es necesario mencionar que este caso se originó a comienzos de 2019, cuando los vecinos de La Reina afectados por este problema tomaron dos acciones: denunciaron ante la SMA, y presentaron ante la Corte de Apelaciones de Santiago (CAS), un recurso de protección en contra de Metro.
En la primera denuncia que detalla los hechos denunciados como “ruidos y vibraciones de ventanas cada 5 minutos, entre las 05:15 y 0:00 (…) es un ruido (…) molesto, constante”, el que se estaría generando de lunes a domingo, desde el inicio de la marcha blanca de la Línea 3 en noviembre de 2018, afectando a un importante grupo de viviendas y establecimientos, así como sus habitantes”. Según estimación de los demandantes, se trata de 160 viviendas y 640 habitantes.
La CAS rechazó el recurso, por lo cual los denunciantes apelaron ante la Corte Suprema revocó lo resuelto por la Corte de Apelaciones y acogió el recurso (Rol N°18.814-2019). En respuesta a lo resuelto por el máximo tribunal, en 2021 la Superintendencia instruyó un procedimiento sancionatorio en contra de Metro y efectuó múltiples requerimientos de información y fiscalizaciones.
Con todos los antecedentes, en la resolución emitida este lunes y que da inicio al procedimiento sancionatorio, la SMA señala que “es posible sostener que a raíz de la operación de la Línea 3 existe un impacto ambiental no previsto, que se constituye como un hecho notorio y confirmado por la Excelentísima Corte Suprema (…), consistente en ruido inducido por vibraciones que pone en riesgo la salud de las personas que habitan las viviendas cercanas al lugar de emplazamiento de la Línea 3 de Metro”.
Agrega, asimismo, que “con los antecedentes antes analizados, se encuentra acreditada la existencia de episodios de contaminación acústica, circunstancia en que fundan el amago de sus derechos fundamentales”.
Buena parte de los antecedentes provienen de las fiscalizaciones realizadas. Al respecto, Dánisa Estay, jefa del Departamento de Sanción y Cumplimiento SMA (que recibe el informe de fiscalización de la División de Fiscalización y Conformidad Ambiental) señaló que “esta nueva formulación de cargos contra Línea 3 de Metro, que fue clasificada como grave por riesgo significativo a la salud de la población, se basa en distintas fiscalizaciones realizadas entre los años 2021 y 2022 que concluyeron que en 117 de 180 mediciones, es decir, en el 65% de las oportunidades se superó el límite establecido por la norma de referencia aplicable”.
El informe registra cuatro puntos receptores, en cada uno de los cuales se realizaron 45 mediciones; en uno de los puntos se registraron 40 excedencias del límite de ruido, mientras en los otros puntos hubo 37, 31 y 9. En el punto con más excedencias (muy cercano a la estación Fernando Castillo Velasco) se registró también el nivel más altos de ruido inducido diurno, con 8,2 Db (decibeles) de máxima superación.
La jefa del Departamento de Sanción y Cumplimiento SMA agregó que la “imputación se condice, además, con lo resuelto por la Corte Suprema, que indicó que este tipo de ruidos pone en riesgo la salud de las personas que habitan las viviendas cercanas al lugar de emplazamiento de la Línea 3, específicamente en el sector que va desde Plaza Egaña a Fernando Castillo Velasco”.
Consultado sobre los eventuales problemas a la salud referidos, el Ingeniero Acústico de Acustec, Javier Ramírez, señala que “en general el ruido puede ocasionar diversos daños en la salud mental, como estrés y perturbaciones en el sueño, entre otras, pero también está asociado a algunas enfermedades cardiovasculares; la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha descrito una serie de problemas que puede ocasionar el ruido”.
¿Es posible mitigar?
El investigador de la USS Carlos Aguirre explica que la situación de la Línea 3 es difícilmente mitigable mediante una modificación a la estructura, “pues implicaría una obra de ingeniería mayor, quizá colocar aisladores, lo cual sería sumamente caro”. De todos modos, apunta a la necesidad de que, conocidos los antecedentes de este caso, los próximos proyectos de líneas del Metro incluyan esto en el diseño, y también se puede considerar un cambio en el tipo de ruedas de los trenes pues, si bien “todos van a vibrar, pero los que son de goma vibran bastante menos gracias a su naturaleza”.
Es este punto coincide Javier Ramírez, pues “la reducción de vibraciones se debería abordar en la etapa de diseño y es lo que el titular debiese presentar al SEA como medidas de mitigación, que por lo general son algún tipo de aislación de la vibración que se puede ubicar en la losa donde van los rieles o entre el riel y la losa”. En este caso, que ya está construido, “sería como construir todo de nuevo, desarmar rieles o cambiar losas para poner amortiguadores”.
Según informó el SMA, si bien la empresa “Metro habría implementado, entre otras medidas, la reducción de velocidad, seguimiento semanal de vibraciones, control de geometría de rueda, implementación de maniobras operacionales y relacionamiento comunitario, estas acciones no fueron suficientes para hacerse cargo del ruido inducido por vibraciones”.
Según el ingeniero Acústico de Acustec, esas “medidas de mitigación operacionales”, sí pueden ayudar a reducir la vibración y el consecuente ruido, pero puede no ser suficiente, como dice la SMA. Explica que en el caso de la “la reducción de velocidad, se usa controlar la vibración debido a que mientras más fuerte se desplace el tren más energía libera y más de vibración genera”.
Respecto al control de geometría de rueda, está relacionado con el material de la misma: “En la Línea 1, si uno se fija, los trenes tienen ruedas de goma, eso provoca muy baja vibración, porque la goma en sí es un amortiguador; en la Línea 2 me parece que es lo mismo, pero en las líneas que vinieron después empezaron a incluir ruedas de fierro en riel -supongo que por un tema de costo- y obviamente una consecuencia es la vibración porque hay una transmisión directa. El control de geometría es verificar permanentemente que la rueda esté perfectamente redonda, que no se deforme por el uso porque esas imperfecciones inciden eventualmente en mayor nivel de vibración”.
Declaración de Metro de Santiago
De acuerdo a lo establecido y según informan desde la Superintendencia, respecto de las infracciones graves, estas pueden resultar en la revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura o multa de hasta 5.000 UTA (equivalente a más de 3.700 millones de pesos).
En relación a los plazos y opciones, tras la formulación de cargos, el infractor cuenta con dos vías: presentar descargos o su defensa en 10 días hábiles, tras lo cual continúa el proceso hasta una eventual sanción o absolución. La segunda posibilidad es presentar un Programa de Cumplimiento (PdC), que es un plan de acciones y metas que buscan que la empresa corrija sus infracciones y se ponga al día con la normativa ambiental aplicable. Si la empresa cumple su PdC, termina el sancionatorio sin multa. Si lo incumple, se reinicia el sancionatorio, arriesgando el infractor hasta el doble de la multa original.
Consultada sobre el procedimiento sancionatorio en su contra, la empresa Metro de Santiago emitió una declaración donde confirma que fue notificada por la SMA el lunes 30 de enero y agrega que “Metro ha tomado conocimiento de esta notificación y ha dispuesto que sus equipos técnicos revisen su contenido para responder en los plazos definidos por la misma autoridad medioambiental”.
Sin entrar en más detalles, finaliza señalando que “Metro seguirá prestando toda la colaboración en el marco de la ley y, como parte de nuestra política de relacionamiento con nuestras comunidades, mantenemos nuestra disposición para seguir en contacto con nuestros vecinos y trabajando en coordinación con ellos”.