Tribunal rechazó reclamaciones asociadas a la aprobación del proyecto Centro Integral de Gestión de Residuos Industriales en Tiltil
Judicatura especializada concluyó que las observaciones ciudadanas fueron debidamente consideradas durante el proceso de evaluación de la iniciativa y descartó la existencia de vicios de legalidad en la decisión del Comité de Ministros.
“Que, de lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia, el Tribunal rechazará totalmente la reclamación interpuesta por los ciudadanos Hugo Enrique Moreno Rozas y Bianca Melina Pilar Rojo Astudillo, al igual que aquella deducida por el Consejo Comunal y Social de Medio Ambiente, Sabina Andrea Martínez Zamora y de la organización Acción Ambiental y Salud, por cuanto sus observaciones ciudadanas fueron debidamente consideradas tanto en la RCA N° 9/2017 como en el procedimiento de evaluación ambiental del proyecto”, dice el fallo para continuar explicando que “igualmente, habiéndose analizado los supuestos vicios de legalidad en la parte considerativa, este Tribunal rechazará en su totalidad de las reclamaciones toda vez que no se verifica vicio alguno en la especie”.
Los reclamantes acudieron al Tribunal Ambiental de Santiago luego que el Comité de Ministros rechazara -vía resolución del SEA- la reclamación administrativa que habían interpuesto en contra de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable del proyecto Cigri. Si bien en ambas causas se solicitaba que el Tribunal anulara dicha resolución y acogiera su reclamo administrativo; a grandes rasgos, un grupo de reclamantes pedía que se elaborara un nuevo estudio de impacto ambiental (EIA), mientras que el otro pidió retrotraer el procedimiento de evaluación con el fin de calificar desfavorablemente el proyecto.
En su análisis de la causa, el tribunal concluyó que la evaluación del proyecto se ajustó plenamente a derecho, y que no generará riesgos para la salud de la población. “De esta forma, la decisión de la Comisión de Evaluación de autorizar el proyecto resulta conforme a derecho, al igual que la resolución reclamada, en orden a descartar la existencia de riesgos para la salud de la población. Por tanto, las inquietudes planteadas por los reclamantes, vinculadas con una eventual vulneración de su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación fundada en la existencia de riesgos para la salud de la población, han sido debidamente consideradas en el proceso de evaluación ambiental careciendo de sustento las alegaciones ulteriores, debiendo desestimarse por este Tribunal la reclamación a este respecto”.
Asimismo, la sentencia ratifica que el proyecto Cigri es compatible con el uso de suelo establecido para la zona en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, que permite la realización de actividades peligrosas; que habrá una afectación menor de especies de fauna, pues “se trata de un área con alta intervención antrópica y cercana a la Ruta 5 Norte, lo que además fue apreciado por el Tribunal en la diligencia de inspección personal, de manera que resulta efectivo lo sostenido por el titular en la EIA y establecido en el proceso de evaluación ambiental. Asimismo, la autoridad competente en la materia (el SAG) se pronunció de manera favorable respecto del PAS 146 del Reglamento del SEIA, aprobando las medidas de perturbación controlada, rescate y relocalización propuestas por el titular”.
Otras consideraciones
En relación con una posible falta de evaluación del impacto vial del proyecto, el Tribunal puntualiza que la iniciativa no incorporó la actividad de transporte de residuos peligrosos, sin perjuicio que de los antecedentes referidos se puede establecer que la materia de preocupación de los reclamantes fue abordada durante el procedimiento de evaluación ambiental.
“Al efecto, es posible establecer que existen compromisos voluntarios adoptados en relación con el tránsito de vehículos de transporte de residuos peligrosos, como en relación a las posibles contingencias y emergencias. Asimismo, es posible establecer que la Comisión de Evaluación estableció cuatro condiciones al proyecto, justamente en relación con las observaciones planteadas por los reclamantes. Por todo lo expuesto, se concluye que la autoridad ambiental no solo consideró debidamente la observación ciudadana, sino que además impuso al titular requisitos adicionales con relación a la preocupación planteada por la comunidad, no verificándose vicio alguno a este respecto, por lo que la presente alegación debe ser rechazada”, acota el fallo.
Adicionalmente, expresa que el riesgo de incendio por accidentes de tránsito fue tratado por la autoridad de manera explícita en la RCA N° 9/2017, y que la autoridad, abordó esta materia reclamada por los observantes, imponiendo mayores exigencias al proyecto en la resolución reclamada.
En relación con la alegación respecto de la existencia de Permisos Ambientales Sectoriales (PAS) pendientes, la sentencia afirma que “que los vicios de legalidad denunciados a este respecto carecen de sustento jurídico, pues la decisión de la autoridad, tanto al rechazar las reclamaciones administrativas como al aprobar el proyecto, se fundamentó en el pronunciamiento favorable de los organismos competentes entregados en el procedimiento de evaluación ambiental, de manera tal que la presente alegación debe ser desestimada”.
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Alejandro Ruiz, presidente (s) Felipe Sabando Del Castillo, y Juan Manuel Muñoz Pardo. La sentencia fue redactada por el ministro Ruiz y contempló prevenciones de dicho ministro y del ministro Sabando.
Prevenciones
En la prevención del ministro Ruiz se destaca la necesidad de abordar los riesgos subyacentes referidos a problemáticas de justicia ambiental, existiendo un déficit regulatorio en materia de instrumentos de planificación territorial no imputable al titular del proyecto ni a la reclamada. Por estos motivos, el ministro Ruiz fue del parecer que era necesario adoptar medidas cautelares orientadas a la evaluación de dichos riesgos por parte del Gobierno Regional Metropolitano.
A su vez, el ministro Sabando estimó necesario hacer presente que la falta de un PRC en la comuna de Til Til no era un factor relevante al resolver la presente causa, pues el área de emplazamiento del proyecto se encuentra definida por el PRMS. También destacó el ministro Sabando el rol del SEA a la hora de analizar todos los componentes del proyecto en la evaluación ambiental, a fin de verificar tempranamente una eventual existencia de fraccionamiento.
El proyecto de Ciclo S. A. consiste en la habilitación de infraestructura sanitaria para el tratamiento, disposición y eliminación de residuos industriales, en el sector Los Ciruelos de la comuna de Tiltil. Se proyecta una vida útil de 80 años, 29 de los cuales incluyen la construcción y operación y 50, el cierre y monitoreo posterior.