Revés para Tercer Tribunal Ambiental: Municipios están legitimados para presentar reclamaciones
• Así lo concluyó el Máximo Tribunal de Justicia del país, al argumentar que este fallo se sustenta en el deber de la autoridad ambiental de ponderar y considerar debidamente el mérito de los informes y observaciones que, en el marco del procedimiento de evaluación, emiten los entes edilicios, destinadas a satisfacer las necesidades de la comunidad local y procurar por la materialización de la participación ciudadana en materia ambiental.
El pasado 28 de junio la Tercera Corte de la Corte Suprema en causa rol N° 14.334-2021 acogió el recurso de casación en el fondo entablado por la Municipalidad de Coronel en contra de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Ambiental de 02 de febrero de 2021, declarándola nula y dictando una en su reemplazo.
Ante el Tercer Tribunal Ambiental la Ilustre Municipalidad de Coronel interpuso reclamación del artículo 17 N° 6 de la Ley N° 20.600, contra la Resolución N° 202099101534 del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, la que acogió el recurso de reclamación y calificó favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Terminal de Productos Pacífico” de la Compañía de Petróleos de Chile COPEC S.A. El Tercer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación, argumentando que la Municipalidad no contaba con legitimación activa para reclamar.
Ante ello, se dedujo un recurso de casación en el fondo y éste fue acogido por la Corte Suprema, declarando nula la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Ambiental y dictando una en su reemplazo.
Al respecto, la Corte concluyó que los municipios están legitimados para deducir la acción regulada en el artículo 17 N°6 de la Ley N°20.600, la cual está sustentada en el deber de la autoridad ambiental de ponderar y considerar debidamente el mérito de los informes y observaciones que, en el marco del procedimiento de evaluación, emiten los entes edilicios, destinadas a satisfacer las necesidades de la comunidad local y procurar por la materialización de la participación ciudadana en materia ambiental.
En relación con lo anterior, de acuerdo con una interpretación de legislación municipal ambiental y administrativa, no se le puede negar a los municipios el acceso a la justicia ambiental en los proyectos que incidan en la calidad de vida de la comunidad local, ya que, son garantes en su territorio del desarrollo integral que incluye la protección de la salud y del medio ambiente dentro de la comuna.