Metro acusa vicios de ilegalidad en multa millonaria de SMA ante denuncias por ruidos durante construcción de L6
En audiencia de reclamación, Metro sostiene que el ente fiscalizador incurrió en una serie de graves errores metodológicos e imprecisiones que llevaron a “una equivocada apreciación de la realidad”. Mientras la SMA, dentro de sus argumentos, sostiene que el incumplimiento de Metro relativo a realizar medición de efectividad de la medida de mitigación -20 dB en desajuste a la norma ISO 7626-2:1990 (referida a vibración y choque), y al traslado del instrumental más adecuado desde el exterior a Chile “se debe únicamente a su negligencia”.
El Segundo Tribunal Ambiental escuchó los alegatos en reclamación de Metro en contra de la sanción de 852 UTA, aproximadamente 560 millones de pesos, ordenada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) contra el proyecto Línea 6.
Cabe recordar que luego de diversas denuncias por ruidos y vibraciones en la construcción del proyecto y actividades de fiscalización ambiental, la SMA resolvió sancionar a la empresa por dos infracciones a la resolución ambiental que aprobó el proyecto, “Línea 6 – Etapa 2: Túneles, Estaciones, Talleres y Cocheras. La multa alcanzó las 852 UTA; de las cuales 72 UTA corresponden a la infracción N°1, y 780 UTA, a la infracción N°2 (Res. Ex. N°189/2022).
Metro sostiene que la SMA incurrió en una serie de graves errores metodológicos e imprecisiones que llevaron a “una equivocada apreciación de la realidad” y consecuentemente, a estimar que la empresa había incurrido en las dos infracciones sancionadas, “constituyendo vicios de ilegalidad que justifican la necesidad de anular la Res. Ex. N°189/2022 para resguardar el imperio del Derecho y los legítimos derechos de Metro”.
Solicitan al Tribunal que deje sin efecto la resolución sancionatoria, por resultar contraria a derecho, y ordene al ente fiscalizador absolver a Metro de todos los cargos formulados o, en subsidio, reduzca el monto de las multas “en la forma que estime adecuada de modo de subsanar los vicios alegados”.
La empresa sostiene que la SMA no ha presentado antecedentes pertinentes para acreditar que Metro ha incurrido en las infracciones ambientales que se le imputan, verificándose una desconexión entre los supuestos hechos infraccionales -que han sido desvirtuados a lo largo de esta presentación- y las sanciones aplicadas. Las cuales, agrega, resultan excesivas.
Respecto del cargo N°1, relativo a realizar medición de efectividad de la medida de mitigación -20 dB en desajuste a la norma ISO 7626-2:1990 (referida a vibración y choque), Metro argumentó que la metodología utilizada se encontraba justificada tanto desde un punto de vista técnico como jurídico.
En tanto, en relación con el cargo N°2, relativo a la superación del límite que establece la norma ISO 2631-2:1989 (asociada a la exposición humana de cuerpo entero a las vibraciones), la empresa afirma, que las mediciones efectuadas por Sociedad Acustical S.A. (proveedor de la SMA) contravendrían la metodología establecida en la RCA para acreditar el cumplimiento de la norma de referencia. Agrega que, utilizando dicha metodología, se verificaría que Metro se encuentra en pleno cumplimiento de los estándares permisibles establecidos en la norma ISO 2631-2:1989.
La SMA, en tanto, solicita al Tribunal que rechace la reclamación en todas sus partes, declarando que la resolución sancionatoria es legal y fue dictada conforme a la normativa vigente.
Respecto del cargo N°1, explica que Metro no controvirtió los hechos sobre los cuales se fundamenta la imputación, solo se limitó a señalar que su decisión estaba justificada.
“En (sic) único antecedente presentado corresponde a una cadena de correos electrónicos que datan de noviembre de 2019, en el que se expone que en dicho momento el generador mecánico fijo de vibración más adecuado se encontraba en Italia, finalizando su uso en 5 meses a partir de la fecha de contacto. En dicha cadena se revela además el traslado del instrumental desde Brasil a Italia, lo cual permite comprobar que el traslado del instrumental de Brasil a Chile era factible. Así, el incumplimiento de Metro se debe únicamente a su negligencia”, manifiesta.
En relación con el cargo N°2, la SMA detalla que el hecho infraccional imputado se refiere al incumplimiento de la obligación genérica que Metro S.A. se impuso en su evaluación ambiental, atendida y que dicha obligación no está supeditada al cumplimiento de una metodología específica de evaluación de su cumplimiento, más allá de las condiciones dispuestas en la propia norma ISO 2631-2:1989, como normativa aplicable al proyecto.
“(…) atendida la finalidad preventiva de esta exigencia contenida en la RCA, Metro se encontraba obligado a adoptar la medida de mitigación más intensa que pudiera desprenderse de la RCA, lo que claramente implicaba no adecuar la metodología de la forma contemplada en el Anexo N°5. En este contexto, debe hacerse presente que desde el inicio de las operaciones de la línea 6 comenzaron a presentarse múltiples denuncias por las molestias que generaban las vibraciones, lo que en definitiva permite confirmar que Metro no cumplió el límite que establece la norma. En este sentido, las mediciones efectuadas por Acustical en que se constataron las superaciones al límite normativo establecido en la norma ISO 2631-2:1989, junto a lo percibido por los fiscalizadores de la SMA en las actividades de inspección y por los denunciantes, dan cuenta de la generación de vibraciones que afectan y molestan a las personas que viven cercanas al trazado y operación de la Línea 6 del Metro de Santiago. En consecuencia, ante la discordancia entre el contenido de la RCA y la conducta del titular del proyecto, el titular ha incurrido en la infracción imputada por esta SMA”.
Además, la SMA sostiene que la sanción es completamente proporcional a la infracción y detalla que: la multa impuesta por el cargo Nº1 (72 UTA) se encuentra dentro del tramo más bajo del rango legal correspondiente a las infracciones leves conforme al artículo 39 de la LOSMA (hasta 1.000 UTA); y la multa por el cargo Nº2 (780 UTA) se encuentra también lejos del máximo legal para las infracciones graves (hasta 5.000 UTA).
Antecedentes
- El proyecto Línea 6 cuenta con tres resoluciones de calificación ambiental favorables: RCAN°414/2012 que aprueba el proyecto “Línea 6 – Etapa 1: Piques y Galerías; RCA N°589/2013, de “Línea 6 – Etapa 2: Túneles, Estaciones, Talleres y Cocheras”, RCA N°558/2015 del proyecto “Modificación ubicación ventilaciones forzadas línea 6”.
- Entre mayo de 2018 y enero de 2019, la SMA recibió diversas denuncias contra Metro por ruidos u vibraciones provenientes del proyecto, tras las cuales el ente fiscalizador llevó a cabo diversas inspecciones ambientales.
- 7 de junio de 2019, la SMA abrió procedimiento sancionatorio contra la empresa, formulando 2 cargos por incumplimientos de las condiciones, normas y medidas establecidas en la RCA N°589/2013. La infracción N°1 fue clasificada como leve y la N°2, como grave (Res. Ex. N°1/Rol D-54.2019).
- 7 de febrero de 2022, la SMA resolvió el procedimiento sancionatorio contra Metro, multando a la empresa con 852 UTA, desglosadas en 72 UTA correspondientes a la sanción por la infracción N°1, y 780 UTA asociadas a la infracción N°2 (Res. Ex. N°189/2022).
- 28 de febrero de 2022, Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A. interpuso reclamación en el Tribunal contra la resolución sancionatoria de la SMA.
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