Sobre el necesario proceso de reconstrucción
“Cada desastre es una tragedia, pero un buen liderazgo político también debe ver la oportunidad: es de esperar que el sufrimiento de los afectados movilice a nuestros legisladores y, al alero del artículo 10 transitorio de la ley 21.730, se dicte una nueva ley de reconstrucción que fortalezca la resiliencia y seguridad de nuestro país”.

En este momento se enfrenta, nuevamente, un terrible incendio. Una vez pasada la etapa de respuesta será necesario reconstruir. Este proceso no es nuevo para las regiones afectadas ya que muchas padecieron el terremoto y tsunami del 2010. Más de 10 años han pasado de esos difíciles momentos, y las normas que se aplican al proceso de reconstrucción no han cambiado en mayor medida.
La reconstrucción es una de las etapas más largas de la gestión del riesgo de desastres, se entrelaza con la mitigación y en Chile, al menos normativamente, sigue siendo una especie de “pariente pobre”. La nueva ley 21.364 explícitamente no la consideró y, actualmente, el proceso de elaboración y financiamiento de proyectos de reconstrucción está reglamentado en un artículo de la ley de presupuesto.
La ley 21.730 de enero del 2025, que crea el Ministerio de Seguridad Pública, le encarga la reconstrucción al Ministerio del Interior, señalando que debe “coordinar la prevención, respuesta y reconstrucción”. Luego, la disposición transitoria décima señala que una ley determinará como el Ministerio del Interior ejercerá sus atribuciones en materia de reconstrucción.
Con ocasión del actual incendio se han reavivado las críticas al proceso de reconstrucción posterior a los incendios del 2023 en la región de Valparaíso. Sin embargo, será muy difícil superar esas criticas si no se actualiza el cuerpo normativo que regula la reconstrucción, el cual data de 1965 (antigua ley 16.282) y no ha sido objeto de una reflexión legislativa profunda desde esa época. La reconstrucción es un proceso de gran complejidad técnica que requiere la coordinación en el largo plazo de diversos sectores y en todos los niveles territoriales del país. Si no se hace de manera apropiada solo revictimiza a los afectados y replican escenarios de riesgo.
Desde la época del terremoto del 2010, organismos internacionales criticaban la antigüedad y desactualización de nuestras normas de reconstrucción. Desde entonces ha habido decenas de procesos de reconstrucción, de mayor o menor envergadura, y las mismas críticas se repiten: lentitud del proceso, poca consideración del nivel local, excesivo centralismo, burocracias legales, falta de consideración de los elementos sociales del proceso…. No hay voluntad política que pueda superar en un 100% las lagunas normativas.
Cada desastre es una tragedia, pero un buen liderazgo político también debe ver la oportunidad: es de esperar que el sufrimiento de los afectados movilice a nuestros legisladores y, al alero del artículo 10 transitorio de la ley 21.730, se dicte una nueva ley de reconstrucción que fortalezca la resiliencia y seguridad de nuestro país.







