Aprueban primer Plan de Gestión para neumáticos en el marco de la implementación de la Ley REP
El Ministerio del Medio Ambiente dio su aprobación al Plan de Gestión presentado en abril por el Sistema de Gestión individual de neumáticos “Goodyear de Chile SAIC”, que tendrá una vigencia de cinco años, con el objetivo de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley 20.920
El Ministerio del Medio Ambiente (MMA) aprobó, con fecha 20 de septiembre, el primer Plan de Gestión de un Sistema de Gestión para cumplir las metas de recolección y valorización de neumáticos, el producto prioritario que inaugurará, a partir de enero próximo, la implementación integral de la Ley 20.920 (Ley REP), que “Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje”.
Se trata del Plan de Gestión del Sistema de Gestión Individual de neumáticos categoría B “Goodyear de Chile SAIC”, que fue presentado el 21 de abril pasado a través del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), según se establece en la normativa.
Le Ley REP dispone que la fijación de metas de recolección y valorización -y otras obligaciones- para cada producto prioritario, se realiza mediante decretos. Además, señala que esas metas deberán cumplirse a través de un Sistema de Gestión, que es definido como el “mecanismo instrumental para que los productores, individual o colectivamente, den cumplimiento a las obligaciones establecidas en el marco de la Ley REP”, lo que deben realizar a través de la implementación de un Plan de Gestión, que debe ser aprobado por el MMA.
Las metas y otras especificaciones para neumáticos fueron establecidas mediate el Decreto Supremo N°8 (publicado el 20 de enero de 2021). Los títulos III y IV de dicha normativa, relativos a metas y obligaciones, entrarán en vigencia 24 meses después de la publicación del decreto, es decir el 20 de enero de 2023. Para esa fecha, todos los Sistemas de Gestión para este producto prioritario deben estar aprobados.
Entre otros aspectos, los Planes de Gestión deben contener: estimación, para cada año de duración del plan, de la cantidad total de neumáticos a ser introducidos en el marcado, en unidades y toneladas, promedio de vida útil y estimación de neumáticos fuera de uso (NFU) a generar en igual periodo; la estrategia para lograr el cumplimiento de las metas y demás obligaciones asociadas en todo el territorio nacional por el plazo de duración del plan, considerando al menos las estrategias de recolección, precisando un cronograma y su cobertura y de información a los consumidores; una estimación del costo para el manejo de los NFU; y el mecanismo de financiamiento de las operaciones de gestión por el plazo de duración del plan.
En el caso del Plan de Gestión del Sistema de Gestión Individual de neumáticos categoría B “Goodyear de Chile SAIC”, luego de concluir el proceso de revisión -que incluyó entrega de antecedentes adicionales y aclaraciones- fue aprobado mediante la resolución exenta N°1147 del MMA, con una vigencia de cinco años. La resolución señala que se autoriza el plan, por cuanto “garantiza de forma razonable su eficacia para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el marco de la responsabilidad extendida del productor”.
Los neumáticos de categoría B son aquellos “que tengan un aro igual a 45 pulgadas, a 49 pulgadas, a 51 pulgadas y aros iguales o mayores a 57 pulgadas”. El Decreto N°8 establece que para este tipo de neumáticos, a partir del primer año calendario de vigencia (del título III), los Sistemas de Gestión deberán valorizar, al menos, el 25% de los neumáticos introducidos en el mercado nacional el año inmediatamente anterior; al quinto año deberá valorizarse el 75%, mientras que a partir del octavo año la meta es de 100%.