Abogado Mario Cartes Eljatib afirma: “El debido emplazamiento del contribuyente es un trámite esencial en el procedimiento tributario”
El abogado Mario Cartes Eljatib destaca la importancia de la notificación legal en procedimientos tributarios y analiza las reformas que fortalecerán los derechos del contribuyente frente al SII.


Entrevistamos al abogado Mario Cartes Eljatib, egresado del Magíster en Derecho Económico de la Universidad de Chile, y con un estudio jurídico especializado en derecho de empresa, particularmente en el área tributaria, ha litigado desde hace más de tres décadas en estas materias.
Desde el inicio de su carrera, el abogado Mario Cartes Eljatib, ha sustentado la defensa de sus clientes, frente a actos del Servicio de Impuestos Internos, en el principio consagrado el art. 8º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que determina que “toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley… para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden… fiscal”. En ese sentido, ha estimado que el respeto por las reglas del debido proceso resulta esencial para que los actos del SII tengan validez.
Abogado Mario Cartes Eljatib, ¿por qué considera que la debida notificación de los actos emanados del SII resulta esencial para que se pueda estimar que el contribuyente ha sido sometido a un procedimiento tributario racional y justo?
En cumplimiento de su misión de fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias, el SII debe ajustar su comportamiento a una serie de normas legales que fijan la existencia de una auditoría tributaria, para lo cual el Servicio debe dictar un conjunto de actos administrativos, siendo los 3 más relevantes la citación, la liquidación y el giro.
De manera muy sucinta podemos describir la citación como un aviso del SII por el cual pide al contribuyente que presente, confirme, aclare, modifique o rectifique una declaración de impuesto que está siendo objeto de revisión. Cuando el contribuyente no da respuesta o ésta es insatisfactoria para el Servicio, se procede a emitir la liquidación, que básicamente es la determinación de la cantidad que se estima se adeuda como impuesto. Finalmente, el giro es la orden de pago de las obligaciones tributarias que el SII emite, con copia a la Tesorería General de la República, que es la que se encarga de su cobro.
Dichos actos se dictan en un cierto orden o secuencia, de forma tal que la validez de cada uno de ellos queda condicionado a la corrección del acto precedente y los tres tienen en común que para que produzcan efectos jurídicos deben ser notificados legalmente al contribuyente, lo cual no siempre ocurre, sobre todo en los procesos masivos de fiscalización en los que se recurre a la notificación por carta certificada. Tal vulneración en el trámite de notificación transgrede los derechos del contribuyente porque afecta las posibilidades de impugnación y además incide en el cómputo de los plazos de prescripción.
Con su amplia experiencia como abogado nos puede comentar: ¿cómo se puede impugnar la falta de notificación legal de una citación si a diferencia de la liquidación y el giro no se puede formular una reclamación en forma directa?
Si bien el trámite de citación no puede ser impugnado directamente por medio de una reclamación tributaria, su falta de notificación produce efectos en la validez de los actos administrativos subsiguientes, como ocurre con la liquidación de impuestos. Por eso en las auditorías tributarias donde el trámite de citación es obligatorio, y esta no ha sido notificada en forma legal, el contribuyente puede reclamar contra la liquidación posterior y solicitar que este último acto quede sin efecto, por no haberse cumplido con un trámite previo, que la ley considera obligatorio y por tanto esencial.
A nosotros nos tocó representar a un contribuyente en un caso en que, siendo obligatorio el trámite de citación, se logró probar que este acto no había sido notificado. El 2º TTA de la Región Metropolitana determinó, por sentencia confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago [Nota del Editor: Rol 302-2018], que como el único fundamento de la liquidación reclamada era la falta de contestación a la citación y no haber aportado antecedentes en esa etapa para desvirtuar las inconsistencias, al quedar acreditado que el contribuyente no fue citado, la liquidación reclamada se estimó como no ajustada a derecho por lo cual se dejó sin efecto.
Para concluir, abogado Mario Cartes Eljatib, ¿qué medidas se han tomado para asegurar que todo contribuyente sea notificado de cada acto administrativo que emita el SII al respecto?
Como la mayoría de los problemas se producen en los procesos de fiscalización masivos, en que se emplean formatos de citación y liquidación estandarizados, y se utiliza la carta certificada como medio de notificación, la Ley N° 21713 introdujo una serie de reformas al Código Tributario, dentro de las cuales se incluye una modificación al art. 11, de manera que a partir del 1º de mayo de 2025 los actos administrativos que emita el Servicio respecto de un contribuyente, se notificarán en forma preferente por correo electrónico.
Asimismo, se reformó el art. 8º bis y se incorpora como derecho del contribuyente la obligación del SII de informarle en su sitio personal, de las actuaciones que lleve a cabo de manera actualizada. Estimamos que esto constituye un avance respecto a la situación actual, sobre todo si lo comparamos con los inconvenientes que se generan en muchas oportunidades por eventuales notificaciones hechas a través de carta certificada.