Ley REP y su cumplimiento: ¿Qué nos estará faltando?
“Un actuar más coordinado entre todas las autoridades involucradas, así como mayores directrices de la autoridad para quienes deseen constituir sistemas de gestión colectivos no solo mejoraría la eficiencia operativa de la REP, sino que también reforzarían sus principios fundacionales: responsabilidad compartida, prevención, trazabilidad y economía circular”

Frente al reciente inicio de procedimientos de fiscalización y consecuente formulación de cargos contra dos empresas por posibles incumplimientos de sus obligaciones bajo la Ley N°20.920 (“Ley REP”), han saltado las alarmas en las empresas que, por distintos motivos, aún no han dado cumplimiento íntegro a sus obligaciones. Y es que la Ley REP, que establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y el fomento al reciclaje, fue publicada el 1 de junio de 2016, pero no había sido fiscalizada (o, al menos, no con la misma intensidad que otras normas de contenido ambiental) desde entonces.
Cabe recordar que su objetivo principal era establecer la valorización “como un elemento primordial en la gestión de los residuos sólidos”, así como también introducir un instrumento económico para generar mecanismos que aumentaran los niveles de reciclaje en el país. Indudablemente, el principal instrumento de gestión ambiental creado por la Ley REP fue la inclusión del concepto de responsabilidad extendida del productor, aproximación regulatoria promovida por la OCDE.
Sin embargo, más de 8 años después de la promulgación de la Ley REP, el espíritu de fomento al reciclaje parece no estar tan presente en el ambiente. Y no quiere decir que ya no exista una intención decidida de avanzar hacia la dirección proyectada por el legislador de entonces, sino que más bien, hemos sido testigos de distintas fallas que han impedido una efectiva implementación de esta ley.
Así, es posible identificar que existen diversos ajustes regulatorios que son necesarios para fortalecer la efectividad y correcta implementación de la Ley REP.
En primer término, es posible destacar la necesidad de fortalecer la trazabilidad y fiscalización. Así, es importante que se implemente plenamente el Sistema de Reporte de la REP (SISREP) (en sus 3 etapas), para mejorar la trazabilidad de productos y residuos. Asimismo, es relevante establecer dar mayor claridad respecto al régimen sancionatorio que aplicará y a la proporcionalidad respecto al incumplimiento de metas de recolección y valorización, a la vez con aumentar la capacidad fiscalizadora de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y otras entidades regionales. Debe quedar claro que la Ley REP es para cumplirla, y que las obligaciones de reporte no son meras notificaciones que quedan a la voluntad de los declarantes, sin sanción en caso de que no lo hicieren, pero también es pertinente que se pondere de manera adecuada la gravedad de los incumplimientos.
Luego, al día de hoy aún hay deficiencias en la capacidad de reciclaje desplegada en el país, por lo que se debe mejorar la infraestructura de reciclaje, incentivando la inversión en plantas de tratamiento y valorización especialmente en regiones. Además, se debe establecer estándares mínimos de calidad para los materiales reciclables, lo que permitiría una valorización más eficiente. Lo anterior puede, eventualmente, incluir metas diferenciadas por tipo de producto prioritario y región, teniendo en cuenta las realidades locales.
Ligado a lo anterior, es importante incluir a recicladores de base, incorporándolos formalmente en los sistemas de gestión colectivos, y estableciendo esquemas de remuneración justa para estos. Por su parte, y a pesar del lanzamiento y permanente actualización de un sitio web (en que se van informando novedades en el avance de la agenda de economía circular) por parte del Ministerio del Medio Ambiente, y el desarrollo de talleres en línea para empresas reguladas por la Ley REP, a casi 10 años de la publicación de ésta persiste un gran desconocimiento acerca de las obligaciones específicas de productores, y en definitiva, no se han generado mayores incentivos para fomentar el reciclaje. En efecto, un reciente estudio del Instituto de Políticas Públicas de la Universidad Andrés Bello reveló que un 94% de la población reconoce estar “poco o nada” informado sobre la Ley REP. Por ende, es esencial establecer y/o profundizar en los mecanismos de difusión, capacitación y certificación para actores clave, tales como mandatar la implementación de campañas educativas permanentes sobre materias vinculadas a la Ley REP.
Por último, subsiste la tarea pendiente de la que más se habla, cual es la dictación de las normas reglamentarias que permitirán dar operatividad a la Ley REP en su conjunto. Ello incluye tanto los decretos que fijan metas de recolección y valorización para los productos prioritarios pendientes (pilas y aparatos eléctricos y electrónicos; baterías; y recientemente, textiles), como también la dictación de otros reglamentos mandatados por la Ley REP, como Reglamento de Movimiento Transfronterizo de Residuos, norma que es demandada no sólo por la Ley REP sino por el Convenio de Basilea, del cual Chile es parte desde 1992.
Luego, ha existido una falla (o a lo menos, obstáculos relevantes) en la formalización de los sistemas que conforme a la Ley REP están destinados a la operativización de los objetivos de recolección y revalorización. Aun cuando se han aprobado diversos sistemas de gestión, ha habido mayor complejidad en la creación de sistemas de gestión colectivos, tanto por las exigencias que la misma Ley REP señala, como por las demoras que ha supuesto en análisis desde el punto de vista de la libre competencia. En este punto, la Fiscalía Nacional Económica ha estado particularmente atenta a las condiciones que ciertos sistemas de gestión colectivos han establecido para efectos de contratar la gestión particular de residuos. Sin embargo, las preocupaciones de la autoridad de competencia no necesariamente han ido en línea con los objetivos de la autoridad ambiental. Por ello, hemos tenido, paralelamente, la aprobación de sistemas de gestión colectivos por parte del Ministerio del Medio Ambiente, mientras existen impugnaciones pendientes de sus estatutos y normas orgánicas siendo conocidos ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, generando así la inquietud de todos aquellos productores de productos prioritarios sujetos a metas de la Ley REP.
Un actuar más coordinado entre todas las autoridades involucradas, así como mayores directrices de la autoridad para quienes deseen constituir sistemas de gestión colectivos no solo mejoraría la eficiencia operativa de la REP, sino que también reforzarían sus principios fundacionales: responsabilidad compartida, prevención, trazabilidad y economía circular.
La nota positiva es que los aprendizajes hasta ahora han sido útiles, y las empresas productoras ya han tenido que informar al Ministerio un par de veces sus generaciones, lo cual las ha obligado, al menos, a identificar de manera separada aquella basura que están produciendo año a año. Por su parte, los sistemas de gestión colectivos y los GRANSIC ya cuentan con tracción suficiente y con un número de socios considerable, lo que se espera fomente la competencia en este segmento, a través de la irrupción de nuevos actores.
Además, la experiencia del Ministerio del Medio Ambiente en el contexto de la preparación de los decretos de metas de recolección y revalorización de envases y embalajes, y de neumáticos, ha permitido ir afinando la redacción de las siguientes metas de recolección y revalorización, de modo tal que es de esperar que la tramitación de los decretos pendientes no sea tan extensa como la de los ya vigentes. La tarea de concientizar a la ciudadanía, no obstante, no debe ser privativa de la autoridad, y cabe a todos los actores dentro del sistema (productores, sistemas de gestión, y gestores) desempeñar un rol informativo sobre la necesidad e importancia de avanzar en poner en marcha el cambio cultural que se proyectaba con la llegada de la Ley REP.







