Tribunal se declara competente para conocer reclamación asociada a plan de manejo aprobado por Conaf y eventual proyecto inmobiliario
Se trata de una solicitud de incompetencia presentada por la empresa El Mirador S.A., para que el mencionado tribunal no pudiera tratar una reclamación asociada al plan de manejo forestal aprobado por Conaf y que está relacionado con el proyecto inmobiliario de la compañía. Finalmente, el tribunal se declaró competente para conocer esta demanda y descartó la solicitud efectuada por El Mirador S.A.
El Segundo Tribunal ambiental rechazó la solicitud de incompetencia presentada por Inmobiliaria El Mirador S.A, resolviendo que es competente para conocer la reclamación asociada al “Plan de Manejo de Corta y Reforestación de Bosques Nativos para Ejecutar Obras Civiles”, el que fue aprobado por Conaf y que permitiría la futura construcción de un proyecto inmobiliario en la comuna de Quilpué.
El incidente de incompetencia fue presentado por Inmobiliaria el Mirador S.A., entidad que es es tercera coadyuvante de Conaf en la reclamación que analiza el Tribunal Ambiental bajo el rol R-238-2020. Esta es interpuesta por 4 vecinos de la comuna de Quilpué y que busca dejar sin efecto la resolución de Conaf aprobada en el plan de manejo forestal mencionado anteriormente.
La entidad jurídica descartó los argumentos de la Inmobiliaria, que planteaban que Conaf no formaría parte de los órganos de la administración del Estado, explicando “que, de un análisis meramente formal de los preceptos reproducidos, la Conaf no aparece mencionada expresamente en el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.575 como un órgano de la administración del Estado. (…) sin embargo, aceptar una interpretación meramente formal que excluya a Conaf de la Administración del Estado resulta, a juicio de este Tribunal, contrario al principio de realidad, toda vez que existe una serie de disposiciones legales y reglamentarias que han permitido reconocer que la Conaf tiene potestades propias de los órganos o servicios de la Administración del Estado y que, por este motivo, ejerce una función pública”.
Así, la resolución explica que la naturaleza pública de las funciones que desempeña la Conaf se reafirma en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto ambiental (SEIA), donde es considerada como un Organismo de la Administración del Estado con Competencia Ambiental (OAECA), que cuenta con atribuciones en materia de pronunciamientos y permisos ambientales respecto a proyectos o actividades sometidos a evaluación ambiental. Por tanto, concluye, es innegable que la Conaf ejerce sus funciones dentro del marco normativo aplicable a los órganos de la Administración del Estado. De esta manera, una interpretación material del artículo 1° de la Ley N° 18.575, permite concluir que la CONAF constituye un órgano creado para el ejercicio de la función administrativa.
Cabe mencionar, que el Tribunal también desechó la alegación respecto a que los planes de manejo forestal no están incluidos entre los instrumentos de gestión ambiental establecidos por la ley N°19.300, de bases generales del medio ambiente. Recordó que el propio Tribunal “ha reconocido la existencia de instrumentos de gestión ambiental fuera de aquellos regulados en el Título II de la Ley N° 19.300, situación que desde ya permite descartar el argumento sostenido por el tercero coadyuvante, en cuanto a que no existen instrumentos de gestión fuera del mencionado Título”.
“Que, de acuerdo con lo dispuesto en las consideraciones precedentes, forzoso es concluir que el Plan de Manejo de Corta y Reforestación de Bosque Nativo para Ejecutar Obras Civiles, tiene dentro de sus finalidades la protección y el mejoramiento ambiental, motivo por el cual debe ser considerado como un instrumento de gestión ambiental, más allá de los establecidos en la Ley N° 19.300”, puntualiza la resolución.