Tribunal realizó audiencia de reclamación contra el proyecto Mall Vivo Santiago
La junta de vecinos solicita al Tribunal que acoja la reclamación, dejando sin efecto la RCA, declarando su ilegalidad e invalidándola. En contrapartida, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) solicita al Tribunal que rechace en todas sus partes la acción de reclamación deducida, por carecer de fundamentos tanto en los hechos como en el derecho, con condena en costas.
El Segundo Tribunal Ambiental llevó a cabo la audiencia de alegatos en la reclamación presentada por la Junta de Vecinos La Portada de Ñuñoa, contra la Comisión de Evaluación Metropolitana, esto por la aprobación del proyecto Mall Vivo Santiago. Los reclamantes comparecieron al Tribunal luego que la Comisión rechazara la solicitud de invalidación administrativa que habían presentado en contra de la resolución que calificó favorablemente el proyecto (RCA N°427/2018).
En este sentido, la mencionada junta de vecinos solicita al Tribunal que acoja la reclamación, dejando sin efecto la RCA, declarando su ilegalidad e invalidándola. De esta forma, la entidad alega que la resolución que descartó su solicitud de invalidación contra la RCA del proyecto “debe ser enmendada en razón de que el procedimiento de evaluación ambiental del proyecto adoleció de vicios graves y que causaron perjuicios claros a las comunidades aledañas, y la RCA que se dictó a raíz de dicho procedimiento de evaluación adolece de vicios claros y graves de ilegalidad”.
Según argumenta la JJVV, la autoridad evaluadora debió haber decretado la realización de un proceso de participación ciudadana durante el procedimiento de evaluación ambiental del proyecto, pues -agregan- fue solicitado por la cantidad de personas naturales y en el plazo que la norma regula, además de que el proyecto genera cargas ambientales. También, aseguran que la iniciativa debió ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), a través de un estudio (EIA) y no una declaración de impacto ambiental (DIA). Con todo, señalan que: “existe una hipótesis clara de fraccionamiento respecto a las presentaciones que realizó el titular al momento de someter a evaluación ambiental las dos partes de su proyecto”.
Por último, la junta de vecinos sostiene que la RCA contiene “impactos ambientales evaluados de manera deficiente, e incluso, y más grave aún, no analiza ciertos impactos ambientales que deberían haber sido analizados”.
En contrapartida, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) solicita al Tribunal que rechace en todas sus partes la acción de reclamación deducida, por carecer de fundamentos tanto en los hechos como en el derecho, con condena en costas.
El SEA argumenta que “no es efectiva la alegación en relación a que la RCA incumple lo prescrito por el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, toda vez que el mismo no genera cargas ambientales, no pudiendo, por tanto, subsumirse en lo dispuesto por la norma. Por lo demás, las misas inquietudes que pudieron plantearse en la PAC son planteadas luego en la solicitud de invalidación y reclamación de autos, sin que la reclamante pueda indicar que no ha sido oída. Asimismo, tampoco es procedente discutir en esta oportunidad sobre la procedencia o no del acto intermedio asociado al rechazo de la PAC, sino que sólo procede conocer del acto impugnado en concreto que es la RCA y no el que rechazó la PAC”, sostiene el SEA.
Finalmente agrega que “no es procedente para esta autoridad pronunciarse respecto al fraccionamiento en la forma regulada en el artículo 11 bis de la Ley 19.300, de otro modo, es decir, en el caso de efectuar un pronunciamiento, se estarían relevando funciones que son propias de la Superintendencia del Medio Ambiente” para luego afirmar que “el Proyecto ingresó al SEIA correctamente mediante una Declaración de Impacto Ambiental, en consideración a que los efectos asociados al flujo del proyecto no se consideran significativos, no pudiendo entonces evidenciar la existencia de los efectos aducidos por la reclamante para que el Proyecto haya debido ingresar al SEIA mediante un Estudio de Impacto Ambiental”.
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano, presidente, Javier Moya (s) y Fabrizio Queirolo (s). Los alegatos estuvieron a cargo de los abogados Alejandra Donoso, en representación de la Junta de Vecinos la Portada de Ñuñoa, Yordana Mehsen, por el SEA, y Agustín Martorell, por Inmobiliaria Vivo Santiago SpA., tercero coadyuvante del SEA.