Tribunal Ambiental lleva a cabo audiencia por reclamación contra proyecto inmobiliario en Ñuñoa
Se trata del proyecto “Egaña-Comunidad Sustentable”, presentado por el titular Plaza Egaña SpA, el cual se emplazará en la comuna de Ñuñoa. Agrupaciones vecinales sostienen que no consideraron debidamente las observaciones ciudadanas efectuadas a la iniciativa y que el SEA deje sin efecto su RCA favorable. En contrapartida, el SEA solicita al 2TA que deje sin efecto la reclamación en todas sus partes, por cuanto no se atiene a los hechos y carece de fundamentación en el Derecho.


El Segundo Tribunal Ambiental llevó a cabo la audiencia en reclamación que fue interpuesta por vecinos y agrupaciones de la comuna de Ñuñoa en contra del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), por la aprobación del proyecto “Egaña-Comunidad Sustentable”, presentado por Plaza Egaña SpA. La reclamación fue presentada por la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Ñuñoa, la Junta de Vecinos Parque Gorostiaga y un grupo de vecinos de esta comuna, esto luego que el director ejecutivo del SEA rechazara los recursos de reclamación contra la RCA favorable al proyecto.
En esta línea, los reclamantes solicitan al 2TA acoger la reclamación, dejando sin efecto la resolución que rechazó sus recursos administrativos, además de la RCA que aprobó el proyecto inmobiliario. De esta forma, entre las alegaciones, la comunidad sostiene que el SEA no consideró debidamente las observaciones ciudadanas planteadas durante la evaluación del proyecto: “limitándose a repetir de manera maquinal la información entregada por el titular”. Así, agregan que nunca se descartó adecuadamente la necesidad de realizar un Estudio de Impacto Ambiental y no una Declaración.
La parte reclamante, es decir los vecinos, afirman que: “Se demostrará que existe un vicio de falta de fundamentación respecto de la resolución reclamada”, al tiempo que sostienen que ésta valido deficiencias técnicas del proceso de evaluación ambiental que impidieron descartar un impacto adverso significativo, especialmente en el medio humano: “el proyecto nunca fue capaz de demostrar que no generaba efectos adversos significativos, además de vulnerarse las normas que rigen la participación ciudadana, al no decretar un nuevo periodo PAC”. Según argumentan, esto habría sido necesario, pues la iniciativa sufrió, a lo largo de sus dos adendas, cambios sustantivos en su descripción y, en consecuencia, también en sus impactos, lo que no estuvo a la vista de la ciudadanía durante los 20 días que duró el proceso PAC.
Por otro lado, el SEA le solicita al 2TA que rechace la reclamación en todas sus partes, por carecer de fundamentos tanto en los hechos como en el Derecho. En este sentido, la entidad ambiental expresa que las observaciones ciudadanas fueron debidamente consideradas: “Aplicándose correctamente los criterios establecidos por el SEA para estos efectos”, y agrega que no existieron errores metodológicos en relación a la evaluación del componente medio humano y que se abordaron correctamente todas las observaciones reclamadas en relación a la densidad poblacional, tiempos de desplazamiento, congestión vehicular, efectos en el transporte público, entre otros.
El SEA explica que se descartó la realización de un nuevo proceso PAC porque no se cumplían los requisitos legales y reglamentarios para ello; asimismo, que fundamentó adecuadamente la inexistencia de los efectos, características o circunstancias del artículo 11, literal c) de la Ley 19.300.
Con todo, el Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano como presidente, además de Alejandro Ruiz y Fabrizio Queirolo. En tanto, los alegatos estuvieron a cargo de los abogados Jorge Cash Sáez, en representación de los reclamantes; Carlos Espinoza Vargas, por el SEA y Rodrigo Benítez Ureta por Plaza Egaña SpA, tercero coadyuvante del SEA.