Tribunal Ambiental descarta reclamo contra Comisión de Evaluación Ambiental por proyecto inmobiliario
Los reclamantes acudieron al Tribunal una vez que la Comisión rechazó su solicitud de invalidación de la RCA que calificó favorablemente el proyecto. Los vecinos de la comuna buscaban invalidar la resolución de la Comisión de Evaluación Ambiental Metropolitana que aprobó la iniciativa de inmobiliaria Crillón S.A.
El Segundo Tribunal Ambiental, por unanimidad de sus integrantes, rechazó la reclamación presentada por un grupo de vecinos de Peñalolén en contra de la Comisión de Evaluación Ambiental Metropolitana, esto luego de que se rechazara una solicitud de invalidación de la RCA 311/2017. Esta RCA calificó favorablemente el proyecto inmobiliario “Loteo con Construcción Simultánea -Lotes S1 y S2”, que se construye en dicha comuna.
La sentencia esboza explícitamente: “Se resuelve rechazar la reclamación interpuesto por el Sr. Luis Mariano Rendón Escobar en contra de la Resolución Exenta N° 167, dictada por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana el 4 de abril de 2019, por los motivos desarrollados en la parte considerativa”.
De esta forma, el fallo desestimó las alegaciones relacionadas con temas procedimentales y también aquellas que se refieren a posibles impactos ambientales del proyecto, específicamente asociados a emisiones atmosféricas, contaminación térmica, componentes de suelo, agua y paisaje, además de la alteración significativa de los sistemas de vida y zonas con valor arqueológicos, los que, según el texto legal, fueron analizados debidamente en la evaluación ambiental de la iniciativa de construcción.
La sentencia concluye que la pérdida de suelo agrícola de calidad no implica ilegalidad alguna, porque la RCA descartó fundadamente un impacto sustancial en este tipo de componente ambiental. Al mismo tiempo, señala que el proyecto es compatible con los instrumentos de planificación territorial, en particular el Plan Regulador Comunal de Peñalolén, los que permiten un uso urbano y residencial del área en el que se emplazará.
En tanto, el Tribunal esgrimió que el impacto relativo a las aguas lluvias también fue abordado debidamente por la autoridad ambiental, sin embargo, expresó que no comparte la argumentación de la Comisión de Evaluación: “en orden a que no existe una obligación de privilegiar la infiltración natural de las aguas lluvias, pues aquella pugna con las disposiciones citadas del Plan Regulador Comunal de Peñalolén, el cual constituye normativa que debe ser considerada en un análisis conjunto con las demás disposiciones urbanísticas”.
Con todo, el Tribunal estima que el proyecto descartó justificadamente una alteración sustancial de los sistemas de vida: “En este sentido, el crecimiento progresivo y regulado de la ciudad no puede detenerse por un mero disgusto por parte de la población aledaña, cuya garantía será el cumplimiento de las condiciones establecidas en los instrumentos de planificación territorial vigentes, las cuales no aparecen haber sido vulnerados en este caso, sino más bien debidamente cumplidas. En este sentido, las motivaciones subjetivas que indujeron a los residentes del barrio La Hacienda a vivir con él -invocados por la reclamante- no forman parte de la evaluación del proyecto” puntualiza el fallo judicial.
En la misma línea, el Tribunal analiza la alegación respecto de una eventual afectación al paisaje, aclarando que: “no basta con una alteración de determinadas condiciones paisajísticas para algunos vecinos, sino que el RESIA ha establecido parámetros determinados para estimar que el valor paisajístico puede verse afectado de forma significativa, que en el caso de autos no se han cumplido. En consecuencia, la alegación en este punto será desestimada”.
Por último, respecto al cuestionamiento que se hizo por la denominación del proyecto y a su difusión, la entidad judicial expresa que se ajustó a las exigencias previstas en el Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental: “(…)Si bien lo anterior no constituye una ilegalidad, sí impone un deber de mejora en la gestión de la reclamada en tanto garantizar que dicha difusión sea efectiva para alcanzar a la comunidad”, dice el 2TA.
El proyecto “Loteo con Construcción Simultánea- Lotes S1 y S2”, consiste en la urbanización de 26,09 hectáreas y la construcción de un total de 1.443 viviendas, las que se encontrarán distribuidas en 95 casas aisladas, 143 adosadas 10 edificios de cuatro pisos, 15 edificios de siete pisos y equipamientos, desplegados en un total de 22 lotes, esto más el espacio público de vialidad y áreas verdes.