Tribunal Ambiental de Valdivia anuló RCA de parque eólico en Renaico
Si bien el órgano jurisdiccional acogió parte de las reclamaciones interpuestas por indebida consideración de las observaciones ciudadanas, el foco sancionatorio también estuvo puesto en daño a la fauna presente en el lugar, la que no había sido ponderada correctamente por parte de la iniciativa.
El Tercer Tribunal Ambiental dejó nula la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto Parque Eólico Vergara ubicado de Renaico, ubicado en la provincia de Malleco, región de La Araucanía. Esto en el marco de una reclamación interpuesta por personas naturales y agrupaciones contra la resolución del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) que había rechazado una demanda que apuntaba que la iniciativa no consideró un Proceso de Participación Ciudadana (PAC).
De esta forma, el Tribunal acogió el reclamo interpuesto por la Junta de Vecinos Nº21 El Labrador, doña María Delfina Riquelme Herrera, doña Ana María Catalina Wille y doña Eva Luz Porma Ancapi, y concluyó que la evaluación ambiental no consideró debidamente las observaciones vinculadas a los efectos del proyecto sobre la fauna.
Según explican los ministros Sr. Iván Hunter Ampuero, Sra. Sibel Villalobos Volpo y Sr. Jorge Retamal Valenzuela, “la información levantada por el titular para caracterizar el componente fauna, y muy especialmente aves y quirópteros, no resulta suficiente. Por tal razón no puede concluirse que las observaciones vinculadas a este componente ambiental hayan sido debidamente ponderadas por la autoridad administrativa”.
La sentencia señaló que en el ICSARA I, se solicitó al titular “levantar información asociada a especies rapaces nocturnas y a mamíferos en especial quirópteros”. Sin embargo, a juicio del tribunal, el informe de revisión bibliográfica presentado al requerimiento no es suficiente, ya que “no se cumplió estrictamente con la solicitud realizada por la autoridad administrativa, dado que por ‘levantar información’, debe entenderse la realización de, al menos, una campaña en terreno. Por ello no hay información de la cantidad de ejemplares que podrían ser impactados por el proyecto”.
Además, el Tribunal estimó que “el informe de línea de base de Fauna presentado en el anexo 15 de la DIA presenta falencias relevantes en la descripción del esfuerzo de muestreo y a la cantidad de especies identificadas (fs. 340 y ss.). Solo se indica que las campañas se realizaron entre los meses de noviembre y diciembre del 2015, sin que se precisen los días. Si bien se señala la metodología utilizada para cada clase de animales, esta no se condice con la figura presentada a fs. 345; por ejemplo, se indica que se hicieron transectos de 500 metros para encontrar anfibios, pero la figura señala que los transectos fueron de 200 metros. Tampoco se expresa la cantidad de transectos por punto, por lo que no queda claro el esfuerzo de muestreo, ni la ubicación de dichos muestreos”
El fallo sostuvo que “no es jurídicamente admisible que los efectos sinérgicos que podría producir el proyecto no hayan sido evaluados en el contexto del procedimiento de evaluación ambiental, y que, por el contrario, la autoridad haya tomado la decisión de diferir esa evaluación para la etapa de ejecución”.
Junto con acoger la reclamación respecto de la no consideración debida de las observaciones ciudadanas sobre el componente fauna, el Tribunal desestimó los argumentos de la reclamante sobre la no consideración de observaciones vinculadas a la salud de la población, las napas subterráneas, y alteración de sistemas de vida y de costumbres; y descartó revisar la alegación respecto de un supuesto fraccionamiento del proyecto, porque la reclamación judicial alegó sobre aspectos distintos a los reclamados en sede administrativa, lo que constituye una desviación procesal.