Tercer Tribunal Ambiental recibió alegatos por proyecto minero en región de Aysén
La reclamante sostuvo que la evaluación ambiental debió incorporar un Proceso de Participación Ciudadana, mientras que la COEVA aseguró que el proceso no se justificaba. Al mismo tiempo, se argumentó que el reclamo se hizo 7 meses después del acto administrativo, cuando el plazo legal para efectuarlo es de 30 días.


El Tercer Tribunal Ambiental (con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes), escuchó los alegatos en la reclamación interpuesta por la Corporación Privada para el Desarrollo de Aysén, esto en contra de la resolución emitida por la Comisión de Evaluación Ambiental (COEVA) de la región de Aysén. Lo anterior, luego de que la COEVA rechazara la solicitud de invalidación de dos resoluciones asociadas a la aprobación del proyecto denominado “Prospección minera proyecto Santa Teresa”, actualmente de propiedad de la empresa Sociedad Minera Cerro Esperanza SpA.
En líneas generales, durante el proceso de alegación, la reclamante cuestionó que la COEVA no accediera a decretar un Proceso de Participación Ciudadana (PAC) y que aprobara la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de la mencionada iniciativa. De acuerdo a lo que explica la demandante, el sistema jurídico chileno reconocer el derecho a la PAC y el Estado tiene la obligación de garantizarlo: ésta no puede ser considerada una excepcionalidad en los procesos de evaluación ambiental por DIA, ya que al ser un derecho, constituye una regla general.
En contrapartida, la compañía afectada, expresó que el alegato fue presentado 7 meses después del acto administrativo y, según la acción judicial intentada, el eventual reclamante solo tenía 30 días de plazo para recurrir de una invalidación impropia. Así, la COEVA sostuvo que la PAC en un DIA es excepcional y tiene lugar cuando un proyecto genera carga ambiental y además, tiene como objetivo satisfacer una necesidad de la comunidad, esto de acuerdo a lo establecido específicamente por la norma.
De esta forma, la COEVA expresó que el rechazo a la solicitud de invalidación se ajustó a derecho, ya que no procedía iniciar una PAC, debido a que las prospecciones mineras no generan beneficios a la comunidad, y además, que tales comunidades no están en las cercanías del proyecto, sino a más de 30 kms.
En la audiencia participó también la empresa en su calidad de tercero independiente y llamó a declarar inadmisible la reclamación, ya que la solicitud de invalidación se hizo fuera del plazo para entenderla como un recurso, y por tanto, la resolución que rechazó invalidar no es recurrible.
Con todo, el titular del proyecto además cuestionó los argumentos de la reclamante, asegurando que éste no identificó las presuntas cargas negativas ambientales que generaría el proyecto en las comunidades aledañas, ni señaló cuál sería la ilegalidad específica en la resolución de la COEVA. La reclamante además argumentó que es el titular quien debe aportar los antecedentes necesarios para determinar que el proyecto no es susceptible de generar cargas ambientales en las comunidades próximas.