Tercer Tribunal Ambiental deja en acuerdo la reclamación por prospecciones mineras en Aysén
Se trata de una acción legal interpuesta por la Corporación Privada para el Desarrollo de Aysén, esto tras la aprobación de la RCA del proyecto minero. Además, una de los argumentos que señala la parte reclamante alude a que no se realizó un Proceso de Participación Ciudadana (PAC). En contrapartida, la empresa se defiende explicando que el PAC no era necesario de realizar y que la reclamación ante el Tribunal es improcedente.
El Tercer Tribunal Ambiental realizó una audiencia en la que escuchó los argumentos de la Corporación Privada para el Desarrollo de Aysén en la reclamación interpuesta contra la Comisión de Evaluación Ambiental (COEVA), de la misma región, esto por el proyecto “Prospección Minera proyecto Katterfeld”, el que actualmente es de propiedad de la empresa Sociedad Minera Cerro Esperanza SpA.
La idea central de la reclamación ha sido objetar el rechazo de la COEVA de Aysén a la solicitud de invalidación que se presentó contra la resolución del Servicio de Evaluación Ambiental. Lo anterior luego de que se descartara iniciar un Proceso de Participación Ciudadana (PAC) en la evaluación ambiental del proyecto y además, contra la resolución que calificó ambientalmente favorable la declaración de impacto ambiental de la iniciativa.
Así, durante la audiencia, la reclamante sostuvo que la autoridad administrativa no declaró ni demostró que el proyecto no generará cargas ambientales en las comunidades próximas y argumentó que no se puede negar la apertura de un proceso PAC solo porque éste no tendrá beneficios sociales. Según la Corporación, el área de influencia que definió el titular es estática y no toma en consideración el uso y desplazamiento del territorio que realizan los habitantes de la zona, y dejó fuera sitios arqueológicos.
En contrapartida, la reclamada señaló que el recurso intentado ante el Tribunal es improcedente, porque la acción interpuesto sólo procede cuando la Administración invalida el acto administrativo, que no es el caso del juicio. Según el representante de la Administración, la norma explícitamente establece que los proyectos con cargas ambientales evaluados por Declaración de Impacto Ambiental (DIA) deben someterse a PAC, sólo cuando además de las externalidad negativas generan un beneficio social, lo que no ocurre en este caso. Con todo, la reclamada también explicó que dentro del área de influencia de la iniciativa, existen 3 personas que hacen uso eventual del espacio, en verano, esto para ganadería y extracción de leña, sin embargo, señaló que el titular formuló un compromiso ambiental voluntario para no utilizar los caminos en dicho periodo.
En la audiencia también participó la empresa en su calidad de tercero independiente, que adujo que la reclamación no contiene antecedentes ni fundamentos que justifiquen la acción legal. La sociedad minera aseguró que el informe arqueológico del expediente concluyó que no se constataron hallazgos en el área de prospección y que si se producen hallazgos en el área subsuperficial, deberán tratarse como lo contempla la normativa.
Tras la audiencia, el Tribunal integrado por los Ministros Sr. Iván Hunter Ampuero; Sra. Sibel Villalobos Volpi y Sr. Jorge Retamal Valenzuela, determinó dejar la causa en acuerdo.