SMA multó a empresa Áridos Cachapoal por más de $1.140 millones
Este caso, incluyó la paralización total de la extracción de áridos para evitar el daño al medio ambiente y prevenir situaciones de riesgo en la zona afectada, durante la investigación de la Superintendencia. Finalmente, se multó a la empresa por cuatro cargos, tres clasificados como leves y uno grave.
Por incumplimientos a su Resolución de Calificación Ambiental (RCA N° 182/2012) en sus faenas de extracción en la ribera del río Cachapoal, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) infraccionó a la empresa Áridos Cachapoal.
Se trata de una multa equivalente a 2.379 Unidades Tributarias Anuales (UTA), lo que se traduce en más de $1.440 millones, y que también incluye tres cargos leves y uno grave, este último relacionado con la extracción de más de un millón y medio de metros cúbicos de áridos sin contar con una resolución ambiental que lo aprobara. Estas acciones terminaron por afectar una superficie 2,7 veces mayor a la autorizada dentro del lecho del río, generando impactos negativos de magnitud y extensión al medio ambiente.
La SMA desarrolló actividades de fiscalización conjuntamente con funcionarios de la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) y la Dirección de Aguas (DGA), luego de recibir una denuncia contra este proyecto.
Cabe señalar, que en abril del año 2018, previa autorización del Segundo Tribunal Ambiental, se detuvo el funcionamiento de las actividades extractivas por un plazo de 2 meses, el cual fue extendido por un mes más, considerando una serie de acciones que la empresa debía tomar para eliminar la causa que ocasionaba el riesgo y reestablecer la normalidad de las condiciones naturales del cauce del río Cachapoal.
Un tiempo después, la empresa presentó un Plan de Cumplimiento que fue rechazado por la SMA, porque no cumplía con los requisitos para ellos. Posteriormente, la compañía presentó sus descargos, los que se contemplaron al momento de fijar la sanción, absolviendo a la empresa del cargo 4, que tenía relación con realizar faenas de extracción fuera del horario autorizado, pues no se configuró la infracción imputada.
Con todo, la SMA resolvió cuatro cargos contra la empresa de áridos. El primero fue clasificado como leve y se le impuso una multa de 74 UTA; éste es referente al manejo y acopio del material de rechazo de forma distinta a la autorizada, interviniendo la ribera izquierda del río Cachapoal.
El segundo cargo, consistente en realizar faenas de extracción sin contar con permisos sectoriales -y por ende, sin criterios técnicos ni estudios respecto de las mismas-, se multó con 41 UTA y también fue clasificado como leve. El tercero, clasificado como leve implicó una multa de 34 UTA y se relaciona con la ejecución de actividades de molienda y chancado sin agua recirculada y devuelta al río a través de un canal, sin ningún tratamiento.
Por último, para el cargo de extracción de áridos en una superficie de 41,4 hectáreas sin la correspondiente autorización ambiental, se aplicó una multa de 2.230 UTA, pues se clasificó como grave.
De esta manera, la multa total asciende a 2 mil 379 UTA. Ahora, tras la notificación de esta sanción, la empresa puede pagarla ante la Tesorería General de la República, o bien, reclamar la ilegalidad ante el Tribunal Ambiental de Santiago dentro de una plazo de 15 días hábiles, en cuyo caso no será exigible el pago mientras el proceso legal no haya concluido.
Cabe destacar que el Proyecto Áridos Cachapoal consiste en la extracción de 300 mil metros cúbicos al año como máximo de áridos y arena del cauce del río Cachapoal en la región de O’Higgins , por un periodo de 10 años. Asimismo, las faenas extractivas y de molienda, de acuerdo con lo regulado, deben encontrarse emplazadas en el cauce de dicho río, entre los puentes Cachapoal Ruta 5 Sur y Cachapoal Carretera Panamericana, pertenecientes a la comuna de Olivar.