SMA formula cargos a Marine Harvest por fuga masiva de salmones
Una de las infracciones fue calificada de gravísima, por lo que el titular arriesga la revocación de la RCA, clausura o multa de hasta $5.761 millones.
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) resolvió formular cargos -por una infracción gravísima y otra leve- a la empresa Marine Harvest por incumplimientos a las condiciones, normas y medidas establecidas en las resoluciones de calificación ambiental (RCA) para su centro de engorda de salmones Punta Redonda, ubicado en Isla Guar, comuna de Calbuco. Esto tras la fuga de 690 mil ejemplares de salmón atlántico desde dicho centro, hecho ocurrido el pasado 5 de julio.
Tras ello se realizaron una serie de faenas de recaptura durante los diez días que siguieron al escape de los peces desde las balsas-jaula, lo que de acuerdo a los reportes del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) permitieron la captura de 38.286 ejemplares, equivalente al 5,54% de la fuga registrada, por lo que se configura la presunción de daño ambiental establecida en el artículo 118 quáter de la Ley de Pesca y Acuicultura.
Según señaló la SMA en su formulación de cargos, en las fiscalizaciones realizadas en conjunto con funcionarios de Sernapesca y Directemar se confirmó la deficiente operación del centro de engorda Punta Redonda, así como dos incumplimientos a la normativa ambiental que regula dicho centro. Estas son: no mantener las condiciones de seguridad apropiadas ni elementos de cultivo de óptima calidad y resistencia, cuya consecuencia fue el escape masivo de ejemplares del centro; y mantener y operar instalaciones de apoyo en tierra no destinadas a la operación de ensilaje.
La primera de estas infracciones fue calificada como gravísima por la SMA, por constituir daño ambiental no susceptible de reparación, por lo que el titular arriesga la revocación de la RCA, clausura o multa de hasta 10 mil Unidades Tributarias Anuales ($5.761 millones). “Sin perjuicio de la sanción que pueda imponerse -informó la SMA-, para la reparación del daño ambiental causado el artículo 43 de la LO-SMA establece la procedencia de un plan de reparación”.
La segunda infracción, calificada como leve, implica que el titular del proyecto podría ser objeto de amonestación por escrito o una multa de hasta 1.000 UTA ($576 millones).
Tras la notificación de los cargos, Marine Harvest tiene un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento en el caso de la segunda infracción, y de 15 días hábiles para presentar sus descargos respectivos.