SMA formula 9 Cargos Leves contra 8 titulares por Incumplimiento a Planes de Descontaminación Atmosférica
Las infracciones se sustentan porque los titulares de fuentes fijas (calderas) no contaban con las mediciones de material particulado (MP) e informe isocinético que acreditara el cumplimiento ambiental de los límites de emisión establecido en los Planes de Prevención y/o Descontaminación Atmosférica (PPDA).


La Superintendencia del Medio Ambiente formuló cargos contra ocho titulares de las ciudades de Santiago, Talca, Valdivia y Osorno, cinco de ellas por no cumplir con lo señalado en los Planes de Prevención y/o Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la zona, superando las emisiones de material particulado (MP), dos por falta de mediciones, y una por haber operado en período de Gestión de Episodios Críticos (GEC) con su caldera a leña a una potencia mayor a 75 Kwt, superando el nivel permitido para este tipo de fuente fija.
Esto, luego de constatar en fiscalizaciones realizadas por funcionarios del nivel central de la SMA y funcionarios de la Secretaria Regional de Ministerio de Salud de las oficinas regionales correspondientes, que los titulares que no cumplieron con la medición de sus emisiones de material particulado (MP), mediante un muestreo isocinético que permita acreditar el cumplimiento de los límites de emisión establecidos en el artículo 41 del D.S. N°47/2015.
En Talca y Maule, se constató la falta del muestreo isocinético de la caldera a petróleo catalogada como nueva, para la acreditación del cumplimiento de los límites de emisión de MP establecidos en el D.S. N°49/2015.
En tanto, para la empresa que sobrepasó los límites de emisión, la infracción se formuló por no acreditar que la fuente fiscalizada presentó emisiones menores o iguales a 30 mg/Nm3 de MP, por lo que se estimó un hallazgo de funcionamiento con una potencia mayor a lo informado, durante un episodio crítico de preemergencia, conforme al artículo 64, letra b) del D.S. N°25/2016.
Los titulares a las que se les ha iniciado el proceso sancionatorio por superación de Material Particulado en la R.M. son: Industria Nacional de Piezas y Partes Metalúrgicas S.A. (INPPA), Sociedad Fca de Pavimentos y Revestimientos Budnik Hermanos S.A., Sociedad Brueggen América S.A., Alfa Chilena Alimentos Ltda. y Hangares Latam Airlines Group S.A. En Talca, la Comunidad de Copropietarios del Edificio La Capilla y en Osorno, Maderas del Sur Ltda., por falta de registro de mediciones; mientras que la Comunidad de Copropietarios del Edificio Carlos Anwandter, por GEC PDA Valdivia.
Las infracciones detectadas para cada caso fueron clasificadas como leves, por lo que cada titular podría ser objeto de una amonestación por escrito o una multa de hasta 1.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA).
Los plazos para presentar un Programa de Cumplimiento por parte de los titulares infractores son de 15 días hábiles y de 22 días hábiles para sus descargos, plazos ampliados de oficio y que comienzan a regir una vez realizadas las notificaciones a los titulares.