SMA formula 6 cargos a Minera Cosayach: 3 de ellos por daños a huellas históricas
Las infracciones fueron adoptadas luego de constatar diversas denuncias ciudadanas y del Consejo de Monumentos Nacionales que se referían al impacto sobre vestigios en sitios históricos patrimoniales vinculados a la Guerra del Pacífico y época salitrera, además de no reportar monitoreos e incumplimientos a su Resolución de Calificación Ambiental (RCA).


La Superintendencia del Medio Ambiente formuló seis cargos –tres graves y tres leves- a la Sociedad Contractual Minera Corporación de Desarrollo del Norte, titular del proyecto “Aumento de Producción de Yodo, Negreiros, SCM Cosayach”, ubicado en la comuna de Huara, Provincia del Tamarugal, región de Tarapacá.
Los cargos graves poseen relación con la destrucción y afectación de 3 huellas históricas asociadas al sistema de explotación calichero que se efectuó en el sector a inicios del siglo XX. En específico, el daño se traduce en la interrupción de 2 huellas históricas por rastros de actividad de maquinarias y el destrozo de una tercera, lo anterior como consecuencia de movimientos de tierra realizados por la empresa.
Al mismo tiempo, se comprobó, gracias a denuncias ciudadanas y del Consejo de Monumentos Nacionales, que el titular se encuentra realizando labores de explotación y producción de yodo al interior del “buffer” de protección de la ex salitrera Porvenir, detectándose movimiento de maquinaria, pilas de lixiviación y una piscina de proceso al interior del mencionado espacio.
Con todo, también se confirmó la ausencia de registros de aplicación de supresor de polvo entre los años 2015-2019, además de la existencia de letreros con un registro de velocidad máxima superior (45 KM/Hrs) a la establecida en su Resolución de Calificación Ambiental (RCA), lo que constituye un incumplimiento de las medidas destinadas a evitar la generación de emisiones atmosféricas por el proyecto.
En tanto, los 3 cargos leves impartidos por la SMA, poseen relación con diversos incumplimientos asociados a los reportes del monitoreo patrimonial que debía realizar la empresa, los que no fueron realizados ni remitidos con la frecuencia comprometida, no se refieren a todas las oficinas salitreras que se ven afectadas y no hacen alusión a todas las actividades de cercado de las huellas históricas ubicadas en el área de influencia del proyecto.
En esta línea, la empresa contaba con un número de piscinas de almacenamiento de soluciones de proceso superior a las autorizadas por la entidad ambiental, las que además, presentan una excedencia en cuanto a su capacidad de un 77% en relación con el valor comprometido.
Finalmente, el último cargo leve se origina porque 182 de las 331 pilas de lixiviación, -acumulaciones de material mineralizado que se realiza en forma mecanizada, formando una especie de terraplén continuo de 6 a 8 metros de altura-, presentan dimensiones mayores a las probadas en la RCA, esto con un promedio de excedencia de un 28%, mientras que en el caso de 6 pilas sus parámetros duplicaban lo aprobado.
El proyecto contempla la producción de solución de concentrado de yoduro, a través del aumento de la capacidad de producción de la planta química y la expansión del plan minero estableciendo ocho nuevas áreas de explotación por un periodo de ocho años. Asimismo, en parte importante del perímetro se ubican ex oficinas salitreras y vestigios del sistema de explotación y tráfico de la explotación del caliche, por lo que se contemplaron diversas medidas en la evaluación ambiental respecto del componente patrimonial.
De esta forma, con lo dispuesto en el inciso primero de los artículos 42 y 49 de la LOSMA, el titular tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del presente acto administrativo.