Ministerio del Medio Ambiente fija metas de valorización de aceites lubricantes: llegará a 90% en 10 años
Según el anteproyecto publicado hoy en el Diario Oficial, el año 1 se comenzará con una meta de recolección y valorización de un 50%, la que se irá incrementando de manera progresiva. Las metas y otras obligaciones asociadas entrarán en vigencia 24 meses después de la publicación del decreto supremo.
El Ministerio del Medio Ambiente publicó hoy en el Diario Oficial el anteproyecto del decreto de metas de recolección y valorización de aceites lubricantes, en el marco de la Ley REP. En el documento, se define a este producto prioritario como aquel aceite mineral o sintético que cumple una función de lubricación, ya sean aceites de motores de combustión, de cajas de cambios, de turbinas, hidráulicos u otros que, cumpliendo funciones distintas, tengan una composición química similar a estos.
El decreto regulará tanto a aquellos introducidos al mercado nacional por sí solos, como aquellos que ingresan al país contenidos en un vehículo o maquinaria de cualquier tipo, y establece dos categorías: aceites recuperables y aceites no recuperables. Los primeros están caracterizados por dejar un residuo que es posible recolectar al fin de su vida útil, a diferencia de los segundos que son consumidos totalmente o no están contenidos en sistemas cerrados. Solo los primeros se encuentran sujetos a metas de recolección y valorización.
Estas metas se establecieron en un 50% de valorización para el primer año, cifra que aumentará progresivamente hasta un 90% de recuperación y valorización al décimo año de vigencia del decreto. Se establece además que las metas y otras obligaciones asociadas entrarán en vigencia 24 meses después de la publicación del decreto supremo.
Adicionalmente, en un plazo de tres años contado desde la publicación del decreto, los productores de aceite lubricante estarán obligados a incorporar una etiqueta en sus envases, indicando al menos información sobre la forma correcta de manejar los residuos de aceite lubricante y las consecuencias ambientales y legales de no hacerlo.
A partir de la publicación en el Diario Oficial, se abre un plazo de 30 días hábiles para que personas naturales y jurídicas presenten sus observaciones al anteproyecto de decreto supremo.