Gobierno no firmará Escazú: en documento al Congreso Cancillería expone sus cuatro principales razones
“El Gobierno de Chile considera inconveniente la suscripción del Acuerdo de Escazú, atendida la ambigüedad y amplitud de sus términos, su eventual autoejecutabilidad y la obligatoriedad de sus normas que prevalecerán por sobre la legislación medioambiental interna, todo lo cual generará una creciente judicialización de los procedimientos ambientales, y planteará un cuadro global de grave incertidumbre jurada”, plantea el Ejecutivo en un documento de Medio Ambiente y Cancillería.
El pasado 14 de septiembre, la Comisión de Medio Ambiente del Senado ofició al gobierno solicitando la entrega de los argumentos jurídicos que justificaban su decisión de no adherir al Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, a la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y El Caribe, conocido como “Acuerdo de Escazú”. Esto luego que el canciller Andrés Allamand afirmara días antes que en los términos en que se planteaba el acuerdo, era inconveniente para el país.
La respuesta a la solicitud de información de los parlamentarios llegó en la forma de un documento de 12 páginas firmados por la ministra del Medio Ambiente, Carolina Schmidt, y el ministro de Relaciones Exteriores, Andrés Allamand, el que se espera sea presentado esta tarde (15:00 horas) en la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados, donde está citado el canciller para exponer sobre la posición de Chile frente al acuerdo, y sus fundamentos. A dicha sesión podrían asistir también parlamentarios de la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara.
En dicho documento, bajo el título “Planteamientos del gobierno de Chile respecto al Acuerdo de Escazú”, se señala que, desde un punto de vista técnico, “el Acuerdo contiene normas que, conforme a su tenor literal, podrían ser eventualmente interpretadas como autoejecutables, y otras que, pese a contemplar reenvíos a la legislación doméstica, generan o podrían generar debate sobre su aplicación en virtud del control de la convencionalidad. En efecto, la aplicación de los principios, definiciones y disposiciones generales del Acuerdo, sumado a su carácter supra legal, abre una incertidumbre grave respecto a la normativa de fondo aplicable”.
“En este sentido -agrega el documento- el Gobierno de Chile considera inconveniente la suscripción del Acuerdo de Escazú, atendida la ambigüedad y amplitud de sus términos, su eventual autoejecutabilidad y la obligatoriedad de sus normas que prevalecerán por sobre la legislación medioambiental interna, todo lo cual generará una creciente judicialización de los procedimientos ambientales, y planteará un cuadro global de grave incertidumbre jurada”.
Para dicha conclusión, el documento agrupa las razones o motivos en cuatro categorías principales:
1. El Acuerdo introduce una serie de principios no definidos que condicionarán nuestra legislación ambiental: “El hecho de que el Acuerdo no defina los principios propuestos como guía para su implementación en un tratado supra legal, genera gran incertidumbre, y un problema interpretativo y de aplicación concreta, con consecuencias difíciles de predecir”.
2. El Acuerdo implica cambios en nuestra legislación, dada su autoejecutabilidad, generando incertidumbre jurídica: “Esta autoejecutabilidad de la norma, dado su carácter vinculante y supra legal, podrían llevar a que los tribunales de justicia hagan prevalecer el Acuerdo por sobre la legislación doméstica, lo que trae consigo graves situaciones de incerteza jurídica”.
3. El Acuerdo introduce obligaciones para el Estado ambiguas, amplias e indefinidas, que dificultan su cumplimiento.
4. El Acuerdo expone a Chile a controversias internacionales por la aplicación directa de sus normas y el carácter ambiguo de las mismas: “El Acuerdo incorpora un catálogo de nuevos derechos ambientales específicos, susceptibles de protección a través de órganos jurisdiccionales internacionales, cuyos contornos son difusos”.
Revise el documento completo aquí.