Diputado Ricardo Celis asume como nuevo presidente de la Comisión de Medio Ambiente
El diputado PPD ahora asume el mando de la comisión luego de obtener 12 votos a favor, una abstención y cero en contra. Durante esta sesión, presidida por última vez por el diputado Félix González (PEV), además, se continuó con la votación en particular del proyecto de ley que busca crear el SBAP. La instancia estuvo protagonizada por debates respecto a tres puntos legislativos de la iniciativa: Reglamentos en Compensación de Biodiversidad, Uso sustentable de humedales y la prohibición de cualquier tipo de acción que altere este tipo de ecosistema.
Tal como se había acordado durante la última citación parlamentaria, la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Diputados procedió a la votación de su nuevo presidente este miércoles 23 de diciembre. El resultado: el Diputado Ricardo Celis (PPD) obtuvo el puesto con 12 votos a favor, 0 en contra y 1 en blanco.
Al respecto, el ahora ex presidente de la comisión, Félix González, comentó que “confío que el diputado Ricardo Celis continuará con los proyectos en tramitación, como el de plásticos, turberas y el cierre de termoeléctricas a carbón, al mismo tiempo que seguimos viendo SBAP. Así como también, algo que nos quedó truncado, entre el estaillo y la pandemia, que es que la comisión salga a terreno a ver los problemas medioambientales. Creo que eso es súper importante que la comisión pueda mantenerlo, en la medida que la pandemia retroceda”.
Por otro lado, el diputado Celis agradeció “la confianza que pusieron sobre mí y ahora toca seguir trabajando. Creo que deberíamos sacar la ley de plásticos en enero, porque hay una urgencia de la sociedad, es casi una obligación que debemos sacar pronto esa ley”, terminó por asegurar el ahora presidente de la comisión.
Tramitación del SBAP
La sesión parlamentaria también abordó la continuación del proyecto de ley que busca crear el SBAP. Hoy la comisión retomó su tramitación en el Art.37 Compensaciones de Biodiversidad, donde se generó una discusión respecto de los parámetros de alcance que tendrá el Ministerio y este nuevo servicio, en relación a los reglamentos que se dictarán.
Todo esto porque el articulado dice: “Los criterios y estándares que defina el Servicio para tales efectos podrán referirse a estudios de línea base en biodiversidad y determinación de impactos residuales; criterio de equivalencia y adicionalidad para compensaciones de biodiversidad; y protocolos para el monitoreo de tales compensaciones”. Este apartado, posee una indicación que busca reemplazarlo por: “En el mismo reglamento, el Servicio definirá los criterios y estándares sobre estudios de línea base en biodiversidad y determinación de impactos residuales: criterios de equivalencia y adicionalidad para compensaciones de biodiversidad; límites de la compensación y protocolos para el monitoreo de tales compensaciones”.
La discusión se originó porque, por un lado la ministra Carolina Schmidt argumentó que es el Ministerio del Medio Ambiente la entidad que dictamina los reglamentos (asunto que también ya había sido zanjado en la sesión pasada), mientras que algunos parlamentarios manifestaban que el Servicio debería contribuir a la generación de este reglamento en compensación de biodiversidad. Con todo, finalmente se decidió inclinar la balanza por esto último, reemplazando la palabra “definirá” por “propondrá”, de manera de garantizar que el Servicio pueda participar de este proceso.
Sin embargo, esto no fue todo, ya que el Artículo 39 Criterios para el Uso Sustentable de Humedales, también causó una amplia discusión al interior de la comisión. Cabe señalar, que este artículo posee dos incisos, además una indicación, (N°. 68) que busca agregar conceptos de estructura y composición.
El meollo de la discusión estuvo centrado en que este apartado legal no se interpusiera con la recientemente promulgada Ley de Humedales Urbanos, y de hecho, la ministra del Medio Ambiente fue enfática en señalar que “esta indicación agrega valor, sin embargo, ya que el segundo inciso del artículo 39 hay que dejarlo con concordancia con la ley de Humedales Urbanos, es recomendable eliminarlo (…) de manera que quede en concordancia y prime esta nueva ley y no haya confusiones”.
Respecto a este punto, el diputado Gastón Saavedra (PS) manifestó estar en desacuerdo, debido a que existiría un suplemento entre ambas legislaciones y no habría una sobrerregulación: “Son dos elementos diferentes. Un aspecto son los instrumentos de protección territorial y la Ley de Urbanismo y Construcciones, y otra la ley de Bases Generales del Medio Ambiente. (…) Desde mi punto de vista, no genera confusión, porque por un lado está la ley de construcción y ésta que vemos es de biodiversidad. Esto va a permitir dar una solución uniforme, sin equívocos a la interpretación, dando una complementariedad”, aseguró el parlamentario.
En contrapartida, el diputado Sebastián Torrealba (RN), señaló que al legislar en ambos cuerpos legales se generaría una sobrerregulación del objeto a proteger, es decir, de los humedales, lo que en resumidas cuentas genera su desprotección: “Nosotros tenemos una ley específica de humedales y por lo tanto, a mi juicio, una prohibición como esta lo que hace es generar una desprotección de lo ya protegido. Queda una incertidumbre jurídica y el humedal queda, como objeto a proteger, sin resguardo. Si la tratamos igual que la ley de Humedales, sería redundante y si es diferente colisionaría”.
Con todo, la comisión finalmente optó por votar por separado los dos incisos del artículo 39. El resultado fue que la indicación 68 relativa al primer inciso, fue aprobada por 12 votos a favor y 1 abstención, mientras que su inciso segundo, (donde se votó si se eliminaba o no), también fue aprobado y se conservó dentro del texto legal, quedando de la siguiente manera: Inciso primero, “El Servicio establecerá criterios indicativos para el uso sustentable de humedales, a fin de resguardar sus características ecológicas, su composición, estructura y funcionamiento y mantener el régimen hidrológico, tanto superficial como subterráneo”. Inciso segundo, “Los humedales urbanos deberán asimismo ser reconocidos en los instrumentos de ordenamiento territorial señalados en el inciso segundo del artículo 7° bis de la ley N°19.300”.
Por último, la comisión llegó hasta el Artículo 40 Permiso para la Alteración Física de Humedales, donde de igual manera se generó un amplio intercambio de puntos de vista. Este artículo posee una indicación (N° 69) donde se pretende prohibir cualquier tipo de acción que altere físicamente los humedales. Y fue esto mismo lo que causó la apertura de la discusión, pues según explicó la ministra Schmidt: “Tiene que leerse en conjunto con la definición de humedales que se hace aquí y que es bastante extensiva y general (…) La verdad es que terminaría por prohibir acciones de necesidad básica. No se podrían limpiar los canales de regadío, porque resulta que se está alterando una superficie cubierta de agua. Esta indicación impediría ejecutar acciones necesarias para el trabajo continuo de las comunidades en los territorios”.
Postura que fue compartida por el diputado Torrealba, quien dijo que “por Ejemplo, la ley de Monumentos Nacionales, cuando alguien quiere modificar o hacer algo, tiene una burocracia que no permite, finalmente, hacer nada. Y eso no se protege y se termina quemando. Aquí podría pasar algo parecido con los humedales. No se podría generar una administración que tenga una infraestructura para que la gente goce del lugar. Creo que en la ley que ya aprobamos -se refiere a la de Humedales Urbanos-, queda bastante bien protegido el activo, creo que a veces por tratar de ir mejorando cosas, sobre regulamos y los elementos de protección queda desprotegidos”.
Pese a lo anterior, la citación parlamentaria cumplió el tiempo reglamentario y no se prorrogó, por lo que este punto quedó pendiente para la próxima sesión, la que será presidida por el diputado Ricardo Celis.