Diario Oficial publica reglamento de Ley de Humedales Urbanos
La Ley de Humedales Urbanos entra completamente en vigor, una iniciativa que busca que municipios y el Ministerio del Medio Ambiente posean vías legales para buscar declarar ecosistemas como humedales urbanos. El reglamento establece criterios de sustentabilidad, además del tipo de informaciones y/o antecedentes mínimos que debe poseer la solicitud. Con todo, también dispone los procedimientos, mediante el cual el MMA y los municipios, deberán regirse y ajustarse para presentar una afección.
Este martes 24 de noviembre el Diario Oficial de la República de Chile publicó el reglamento de la Ley N° 21.202 que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos, iniciativa que pretende, según indica su Artículo 1 “establecer los criterios mínimos para la sustentabilidad de los humedales urbanos, para el resguardo de sus características ecológicas y su funcionamiento, y la mantención del régimen hidrológico, tanto superficial como subterráneo, integrando las dimensiones sociales, económicas y ambientales”.
De esta manera, se establece un procedimiento mediante el cual el Ministerio del Medio Ambiente va a declarar estos ecosistemas gracias a solicitudes de municipios o de oficio.
¿Cómo funciona entonces esta ley? Primero, se debe realizar una solicitud “por parte de uno o más municipios”, la que es presentada “en la oficina de partes de la Seremi, mediante oficio dirigido al Ministro(a) del Medio Ambiente, debidamente firmado por el (la) Alcalde(sa) del municipio solicitante”, describe el Título IV del texto legal.
Luego de lo anterior, se generará un expediente público a cargo de la Seremi de la región donde se encuentre el humedal en cuestión. A continuación, la Ley exige una serie de informaciones mínimas para el reconocimiento del humedal, por ejemplo, superficie total de hectáreas que comprenderá el área que se solicita sea reconocida, una representación cartográfica del polígono a proteger y la identificación del régimen de propiedad y de la existencia de áreas afectadas a un fin específico por ley en el o los predios en los que se emplaza el humedal, esto con su respectiva descripción de hábitats, paisajes, ecosistemas presentes y principales atributos naturales.
Posteriormente, “La Seremi respectiva, dentro del plazo de 15 días contado desde la presentación de los antecedentes, deberá verificar que se cumplen con los requisitos señalados en el Artículo 8 del presente Reglamento”, y en caso de que la información sea insuficiente o no se cumplan los requisitos, la Seremi otorgará al municipio solicitante 20 días para complementar los antecedentes faltantes. En este punto existen dos posibilidades. Uno, que la información no sea presentada en el plazo indicado, tras lo cual, la Seremi archivará el caso y notificará al municipio. Y dos, “si el análisis de admisibilidad es favorable, la Seremi dictará una resolución exenta que acoja a trámite la solicitud y otorgará un plazo de 15 días hábiles para que cualquier persona aporte antecedentes adicionales”.
Cabe mencionar, que el Ministerio del Medio Ambiente publicará el primer día hábil de cada mes en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio, el listado de las solicitudes de reconocimiento de humedales urbanos declaradas admisibles en el mes inmediatamente anterior.
Una vez que es declarada admisible la solicitud, la Seremi debe realizar un análisis técnico “con el objeto de evaluar la adecuada delimitación y caracterización del humedal y que éste se encuentre total o parcialmente dentro del límite urbano”. En caso de no presentar observaciones, la secretaría regional remitirá el caso al MMA, instancia donde “El Ministro(a), mediante resolución exenta, se pronunciará respecto de la solicitud (…)”. Así, el titular de esta cartera, según indica la ley, no podrá exceder el plazo de 6 meses para llevar a cabo este pronunciamiento, es decir, el o la Ministro(a) antes de 6 meses debe manifestarse respecto de la solicitud del humedal que se pretende declarar urbano.
Finalmente, la resolución emitida por el MMA “será reclamable ante el Tribunal Ambiental que ejerce jurisdicción en el territorio en donde se encuentra el humedal”. El plazo para interponer el reclamo será de 30 días, “contado desde la notificación de la resolución que rechace la solicitud o desde su publicación en el Diario Oficial, en caso de que se acoja”.
Con todo, el Ministerio del Medio Ambiente también va a poseer un mecanismo para declarar humedales urbanos, esto mediante oficio. Este proceso se elaborará de la siguiente manera. El MMA debe llevar a cabo una resolución exenta “que identifique dichos humedales y otorgue un plazo de 15 días, contado desde su publicación en el Diario Oficial, para que cualquier persona aporte antecedentes adicionales sobre el o los humedales urbanos que se pretende declarar”.
De esta forma, el MMA -al igual que en el mecanismo anterior- va a tener 6 meses para reconocer el oficio y la calidad de humedal urbano, tras lo cual, el ministerio “concluirá con una resolución exenta, publicada en el Diario Oficial, que declarará el o los humedales urbanos respectivos”. Este pronunciamiento también es reclamable ante el Tribunal Ambiental competente.
Por último, en un plazo de tres meses, contado desde la publicación del presente decreto, el Ministerio del Medio Ambiente, va a elaborar una guía metodológica que irnete técnicamente la delimitación y caracterización de humedales urbanos en base a los criterios definidos en el Artículo 8, el que se refiere a las informaciones mínimas y complementarias que debe poseer la solicitud que busca declarar un humedal urbano.