Corte Suprema rechaza acción de protección que impugnaba la quema de carbón realizada en Tocopilla
La decisión viene a reafirmar el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la acción interpuesta en contra de la empresa AES Andes S.A. y del Coordinador Eléctrico Nacional, toda vez que el conflicto planteado por su naturaleza, no corresponde a una materia que deba ahora ser dilucidada por la vía de la presente medida constitucional de excepción.
El 27 de noviembre la Corte Suprema en causa rol N° 54.407-2024 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que rechazó la acción de protección que interpuso en contra de la empresa AES Andes S.A. y del Coordinador Eléctrico Nacional.
De acuerdo a información del DOE, se interpuso una acción de protección en representación de la Fundación Sociedades Sustentables, de la Fundación Greenpeace Pacífico Sur y de otros 3 particulares en contra de AES Andes S.A. y del Coordinador Eléctrico Nacional, por haber autorizado y efectuado, respectivamente, la quema forzada y acelerada de 94 mil toneladas de carbón en las unidades 1 y 2 de la Central Termoeléctrica Norgener, ubicadas en la ciudad de Tocopilla.
Considerando que ilegal y arbitraria la actuación de las recurridas, ya que fue realizada sin fundamento legal, vulnerando con ello los derechos fundamentales de los habitantes de la ciudad de Tocopilla a la vida, integridad física y psíquica, salud, a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y a la igual repartición de las cargas públicas que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción interpuesta, toda vez que el conflicto planteado por su naturaleza, no corresponde a una materia que deba ahora ser dilucidada por la vía de la presente acción constitucional de excepción, en tanto ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino de protección de aquellos que siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria.
Asimismo, indicó que la autoridad técnica competente fue quien se pronunció conforme a las normas vigente sobre la propuesta de la empresa AES Andes, en tanto el Coordinador Eléctrico Nacional se encuentra encargado de coordinar y programar la operación del sistema, por lo que los planteamientos de los recurrentes en tanto cuestionan la legalidad de dicho proceso, que afectaría la salud de las personas que habitan la ciudad de Tocopilla y su medio ambiente, supera la finalidad de la acción cautelar intentada, en tanto, las materias reclamadas son propias de un procedimiento administrativo o de uno de lato conocimientos entregado a la nueva institucionalidad ambiental.
En ese mismo sentido hizo presente que la quema de carbón cuestionada se llevó a efecto en los términos autorizados por los entes técnicos, según la información entregada para esos fines, proceso que fue fiscalizado por la Superintendencia del Medio Ambiente, quien deberá pronunciarse a su respecto, pues a esa entidad le corresponden, entre otros aspectos, controlar el cumplimiento de las Resoluciones de Calificación Ambiental y, por ende, de los instrumentos que fijan los límites máximos de emisión de contaminantes aplicables a la Central Termoeléctrica.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.