Corte Suprema emite duro informe sobre proyecto de delito penal ambiental del Ejecutivo
Principales cuestionamientos apuntan la exclusividad de iniciar la acción penal por parte de la SMA excluyendo al Ministerio Público, y a la tipificación de los delitos.
La Corte Suprema, luego que le presidente del Senado Carlos Montes solicitara a esta instancias su opinión al respecto, emitió un duro informe respecto del proyecto de 13 artículos que instaura una ley general de delitos contra el medio ambiente, ingresado al Congreso por el gobierno en enero de este año.
Dicho proyecto de ley modifica la Ley 20.393 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho; la Ley 20.600 que crear los Tribunales Ambientales; la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y la Ley 20.417, que crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).
En los esencial, este propone sancionar penalmente algunas hipótesis de daño ambiental y otras relativas al entorpecimiento de la fiscalización de la SMA, potenciar y dar más atribuciones a la SMA en la persecución de estos delitos, y establecer que los delitos ambientales propuestos den lugar a la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
En su informe, la Corte Suprema se centra en los aspectos que a su juicio parecen incidir de manera más directa en la organización y atribuciones de los tribunales de la República. Estos dicen relación con distintos aspectos procesales relativos al procedimiento de investigación y juzgamiento de los delitos, y especialmente el rol de la SMA; la problemática de definir legalmente infracciones disciplinarias para los miembros de los tribunales ambientales, y la manera en que el legislador define los ilícitos penales.
Respecto de los aspectos procesales y el rol de la SMA en las investigaciones penales, la Corte Suprema señala que “la consagración de mayores atribuciones y facultades para la SMA parece una decisión política y hasta necesaria”, pero sin embargo, agrega, la manera en que el proyecto establece esta política podría ser criticable y hasta producir resultados de objetable constitucionalidad”.
Esto porque en su Artículo 5º el proyecto de ley pone dos condiciones que restringen la posibilidad del Ministerio Público de iniciar una investigación por delitos ambientales, ya que establece que debe existir previamente una sentencia por “daño ambiental significativo” de parte de un tribunal ambiental, y tiene que haberse formulado una querella por parte de la SMA.
En cuanto a los requisitos de procesabilidad establecidos en el proyecto de ley, la Corte estimó tras considerar varios aspectos como el reconocimiento constitucional que tiene el medio ambiente como bien jurídico protegido y el grado de independencia de la SMA, entre otros, “se considera adecuad informar desfavorablemente esta modificación, e instar porque la acción penal de los delitos de relevancia ambiental siga la regla general en materia de acción penal pública”.
Más aún, en uno de sus párrafos de argumentación señala que “si la decisión del legislador chileno es excluir a aquellos querellantes privados, institucionales, provenientes de organizaciones civiles, locales, indígenas o ambientalistas, que pretenden motivar el inicio de investigaciones penales por menoscabos al medio ambiente, éste debe entregar razones plausibles y de envergadura y otros mecanismos de participación más intensos que, al menos en lo que va de la tramitación legislativa del proyecto, no logran advertirse”.
Y respecto de los delitos de daño ambiental contenidos en el proyecto de ley, el informe de la Corte Suprema establece que “su defecto más evidente dice relación con su vaguedad”, ya que “prevén hipótesis fácticas que no alcanzan a superar el estándar mínimo que establece la garantía de legalidad, en su faz de tipicidad. Cuestión evidente, si se consideran los pasos interpretativos que supone la ley para definir sus supuestos de hecho”.
Por ello y otras razones explicadas en el informe, agrega, “se sugiere informar negativamente esta reforma, haciendo presente que ella vulnera el contenido mínimo del mandato de determinación de la ley penal que establece el inciso final del Artículo 19 Nº3 de la Constitución Política de la República, siendo preferibles otras estrategias de incriminación, tales como la empleada en el reciente anteproyecto de Código Penal”.