Corte de Valparaíso rechaza recursos de protección por contaminación en Quintero y Puchuncaví
En fallo dividido, la Tercera Sala del tribunal de alzada rechazó la serie de recursos debido a que la acción de protección solo puede abarcar situaciones específicas de emergencia ambiental y no el contexto general o histórico de contaminación de la bahía de Quintero Puchuncaví, ni respecto de organismos públicos o empresas que no son sindicadas como los agentes generadores del daño.


La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó los recursos de protección deducidos en contra del Estado, organismos públicos y empresas por su eventual responsabilidad por la contaminación que afecta a las comunas de Quintero y Puchuncaví.
En fallo dividido (causa rol 7266-2018 y acumuladas), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Patricio Martínez, Raúl Mera y Silvana Donoso– rechazó la serie de recursos debido a que la acción de protección solo puede abarcar situaciones específicas de emergencia ambiental y no el contexto general o histórico de contaminación de la bahía de Quintero Puchuncaví, ni respecto de organismos públicos o empresas que no son sindicadas como los agentes generadores del daño.
“Que a fs. 941 se ha presentado un recurso que se deduce, además de contra numerosas empresas, contra el Estado de Chile, lo que es en sí mismo motivo para desecharlo, porque éste no es un tribunal internacional, sino parte del mismo Estado, de suerte tal que se requería que se especificara qué órgano u órganos públicos quedaban imputados como autores de alguna concreta acción u omisión ilegal. No sólo no se dice qué instituciones públicas están imputadas, sino que tampoco se dice qué acciones u omisiones se atribuyen, ni qué medidas de emergencia se solicitan”, consigna el fallo.
La resolución agrega: “Que se deduce también recurso de protección por los hechos que ya tanto hemos reseñado, contra las Municipalidades de Punchuncaví y Quintero (a fs. 2.069), corporaciones que ninguna incidencia pueden tener en la producción de la crisis, ni tampoco se sabe qué omisiones concretas se les atribuye, que puedan tener incidencia en las emergencias ambientales de agosto y septiembre de 2018, o siquiera en el cuadro general de contaminación que afecta a las dos comunas”.
“Este recurso –continúa–, también dirigido contra otros órganos públicos respecto de los que ya hemos razonado, formula, por lo demás peticiones que escapan por completo al limitado ámbito de la protección de urgencia. Así, se pide que se ordene una unificación de normas, cuestión técnico-político en la que no cabe decir nada a esta Judicatura; o bien que se realice un seguimiento de salud a la población durante el resto de sus vidas, extensión obviamente desmedida para un recurso que puede atacar sólo a la emergencia, habiéndose informado por las autoridades pertinentes que sí se está monitoreando la salud de las personas afectadas en agosto y septiembre pasados, aunque por supuesto no se nos dijo, ni podemos disponerlo, que ello vaya a hacerse por el resto de sus vidas”.
“Otras medidas que se solicitan son igualmente desmedidas, como el cierre de todo el complejo industrial, aun cuando están en proceso todavía las investigaciones, está en curso de aprobación el plan de descontaminación del sector y están en vigor las medidas adoptadas para, en el intertanto, reducir las emisiones. Se reclama además que se garantice el derecho a la información, pero no se sabe ni consta que se haya obstaculizado ese derecho”, añade.
“Que así pues y en breve resumen, la acción de protección sólo puede abarcar las situaciones de emergencia ambiental, y no el contexto general de contaminación de la bahía de Quintero Puchuncaví, y respecto de esas crisis ocurridas en agosto y septiembre de 2018 no pueden acogerse los recursos respecto de ninguna empresa industrial, porque no consta como indubitada la acción de ninguna de ellas en específico, como agente generador del daño”, afirma la resolución.
Asimismo, el tribunal de alzada establece que: “No puede tampoco acogerse ninguno respecto de los agentes públicos, porque la única omisión reprochable detectada, referida a la tardanza en instalar equipos medidores de contaminantes operados por agentes estatales, que hubieran podido detectar el mal que se avecinaba, ya se subsanó y esta acción no tiene otro fin que ese resguardo inmediato”.
“En todo lo demás, sólo hay puntos debatidos, esencialmente técnicos, complejos y que deben reclamarse y resolverse en sedes y procedimientos diversos, sin perjuicio, además, de que la mayoría de las medidas que se solicitaron en los petitorios de las diversas acciones que ahora se fallan, no constituían remedios de urgencia, no correspondían a las facultades de la Corte o se adentraban derechamente en las de gobierno y en las legislativas, propias de los otros Poderes del Estado”, sostiene.
“Y visto además lo dispuesto por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo de los recursos de Protección, se rechazan todos los interpuestos en estas causas acumuladas, singularizados uno a uno en la parte expositiva de este fallo”, concluye.
Decisión adoptada con el voto en contra de la ministra Donoso Ocampo.
*Fuente: Poder Judicial