Confirman sentencia que rechaza acción interpuesta por senador Francisco Chahuán que alegaba supuesta falta de fiscalización ambiental
La Corte Suprema aceptó la resolución de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la que se basó en que las autoridades recurridas tienen conocimiento sobre las causas de las emergencias ambientales y han realizado múltiples acciones destinadas a evitar y prevenir la contaminación ambiental de la zona y a fiscalizar la normativa ambiental y sancionar a los agentes contaminantes cuando corresponde, por lo que han desvirtuado haber incurrido en las omisiones ilegales y/o arbitrarias que se les imputan.


La Corte Suprema en causa rol N° 13.923–2024 confirmó el pasado 11 de diciembre la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la que rechazó la acción de protección interpuesta por el senador Francisco Javier Chahuán en contra del Ministerio de Salud, del Ministerio del Medio Ambiente, y de la Superintendencia del Medio Ambiente.
La iniciativa del parlamentario tuvo por objeto impugnar las omisiones que califica de ilegales y arbitrarias, consistentes en la falta de fiscalización eficiente sobre la normativa ambiental; además de no haber realizado una investigación profunda y técnica sobre las reales causas de la emergencia ambiental y; no disponer de una normativa administrativa que regule y sancione de forma concreta a los entes contaminantes, por estimar que las herramientas utilizadas no han sido suficientes para garantizar a los habitantes de las comunas afectadas la disminución de episodios de contaminación, los que, según argumenta el escrito, incluso han ido en aumento, atendida la ocurrencia de varios episodios de contaminación en junio del año 2022 y mayo del año 2023.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó la acción interpuesta, toda vez que las autoridades recurridas tienen conocimiento sobre las causas de las emergencias ambientales y han realizado múltiples acciones destinadas a evitar y prevenir la contaminación ambiental de la zona y a fiscalizar la normativa ambiental y sancionar a los agentes contaminantes cuando corresponde, por lo que han desvirtuado haber incurrido en las omisiones ilegales y/o arbitrarias que se les imputan.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó, reconociendo los esfuerzos de los órganos de la Administración del Estado que han realizado para dar cumplimiento a la obligación de actuar de manera proactiva y coordinada a fin de alcanzar los objetivos públicos establecidos y el bienestar de la población, en especial, existiendo bienes jurídicos protegidos de relevancia como la vida y la integridad física y psíquica de aquellos a quienes han de proteger.