A un paso de convertirse en ley: Proyecto de Eficiencia Energética avanza en el Congreso
Ahora, la iniciativa debe ir a la Cámara de Diputados en donde, si es aprobada, estará en condiciones de convertirse en ley. Al mismo tiempo, el Senado aprobó la meta de reducción de intensidad energética de al menos un 10% al año 2030 y la facultad del Servicio de Impuestos Internos para establecer vidas útiles diferenciadas a los vehículos que no generen emisiones contaminantes.
El Senado le otorgó un contundente respaldo al informe efectuado por la Comisión Mixta conformada para zanjar todas las discrepancias en torno al proyecto de ley sobre Eficiencia Energética. En específico, la iniciativa -que refunde otras dos propuestas legales- persigue activar los mecanismos que permitan aproximarse al logro de una eficiencia energética desde un punto de vista económico y sustentable, satisfaciendo las necesidades energéticas del país; todo esto a través del uso racional y eficiente de estos recursos.
Hubo dos materias que fueron incorporadas por la Cámara de Diputados y rechazadas por el Senado: se trata de la meta del primer plan de eficiencia energética y el beneficio de depreciación acelerada para vehículos no contaminantes.
En esta línea, el Senado acordó que el primer Plan de Eficiencia Energética deberá contemplar una meta de reducción de intensidad energética de al menos un 10% al 2030 teniendo como punto de referencia el 2019. Este plan también tendrá que incluir una meta para los consumidores con capacidad de gestión de energía consistente en la reducción de su intensidad energética de al menos un 4% promedio en su período de vigencia.
Al mismo tiempo, los senadores resolvieron que cuando se trate de vehículos que no generen emisiones contaminantes, durante los 10 años siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el director o los directores del Servicio de Impuestos Internos, según corresponda, tendrán facultades para establecer vidas útiles diferenciadas, correspondiente a 3 años para vida útil normal y 1 año para depreciación acelerada; esto sin perjuicio de lo establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta.