Sostenibilidad fiscal: ¿Cómo se financian las reformas ambientales?
“En ningún caso parece sostenible ni recomendable avanzar en la dictación de nueva normativa, por más necesaria que ella sea, si esto no es consistente con la priorización de los recursos f iscales que requiere su implementación, y con las capacidades técnicas necesarias para su puesta en marcha, si no queremos que las reformas ambientales queden sólo en el papel y las buenas intenciones”.


Hace algunos días el Gobierno anunció la decisión de quitarle urgencia al proyecto de ley de reforma al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Como consecuencia, surgió un sinfín de columnas de opinión criticando esta decisión. Parece haber consenso en casi todos los sectores en la necesidad de esta reforma atendidas diversas circunstancias, muchas de las cuales dicen relación con disminuir los tiempos de tramitación y dar mayores certezas a los titulares de proyectos.
Si damos una mirada rápida a las reformas promulgadas en la última década, y baste con ello citar el período 2020-2025, este resulta particularmente prolífico en lo que a dictación de normativa ambiental respecta: la Ley de Protección de Humedales Urbanos (2020), la Ley Marco de Cambio Climático (2022), la ratificación del Acuerdo de Escazú (2022), la ley que Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (2023) y, hace sólo unos días, la ley que Crea el Servicio Nacional Forestal, han visto la luz en este periodo.
Dichas iniciativas legales constituyen sin duda un gran avance en la protección ambiental de nuestro país, sin embargo, para materializarse, cada una de ellas conlleva a su vez un mandato normativo no menor. Como ejemplo, podemos citar la Ley Marco de Cambio Climático, que por sí sola supone la dictación de más de 20 instrumentos entre normas de adaptación y mitigación y reglamentos.
Cabe preguntarse entonces cuál es el verdadero desafío. Nuevamente, a modo de ejemplo, en toda la Región Metropolitana, apenas una comuna de aquellas que presentan declaratorias de humedales urbanos en sus territorios cuenta con la respectiva Ordenanza Municipal que permite materializar la protección de estos importantes cuerpos de agua. En esa misma línea, a junio de 2024 debían encontrase dictadas -o actualizadas, en su caso- las normas de adaptación y las de mitigación del cambio climático, sin que, a casi un año de vencido este plazo ello se haya verificado. Por último, el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) aún no entra en funcionamiento, y de los 12 reglamentos que mandata la norma que lo crea, ninguno ha llegado aún al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático.
¿Tiene el Estado suficientes recursos –financieros y humanos- para estas y otras necesarias reformas? Estas son las decisiones que toda administración debe enfrentar: destinar recursos que permitan consolidar la implementación de las normas ya aprobadas, o bien apostar por nuevas reformas. Ambas alternativas tienen costos de oportunidad que hay que evaluar y ponderar, pero, en ningún caso parece sostenible ni recomendable avanzar en la dictación de nueva normativa, por más necesaria que ella sea, si esto no es consistente con la priorización de los recursos f iscales que requiere su implementación, y con las capacidades técnicas necesarias para su puesta en marcha, si no queremos que las reformas ambientales queden sólo en el papel y las buenas intenciones.
Legislemos en forma coherente priorizando la dictación de regulaciones que puedan llevarse a la práctica.