Proyecto de Ley de Transición Energética: Quien mucho abarca poco aprieta
Como puede observarse, la diversidad de materias es amplia y con ellas se verán impactados especialmente los segmentos de generación y transmisión. Uno de los riesgos de tal amplitud de contenidos, es que la discusión del proyecto podría incorporar, vía indicaciones, una diversidad de otras medidas promovidas por actores del sector, lo que extendería los tiempos de tramitación más allá de lo que el mercado eléctrico espera y requiere.
El pasado 10 de julio el Gobierno ingresó a trámite parlamentario el anunciado “Proyecto de Ley de Transición Energética”. En la presentación efectuada por el Ministro de Energía, Diego Pardow, ante la Comisión de Minería y Energía del Senado, se señalan como “Pilares del proyecto de ley”, la incorporación del cambio climático en aspectos estructurales del sector eléctrico, el desarrollo eficiente de obras de transmisión, y la promoción de la competencia y el fomento al almacenamiento.
De esta manera, el contenido del proyecto de ley es misceláneo, destacándose como sus principales propuestas:
- La planificación de la expansión de la transmisión pasaría a ser bienal.
- La política energética de largo plazo es reformulada considerando tres nuevos instrumentos; el plan estratégico nacional; el plan estratégico regional; y los polos de desarrollo de generación eléctrica.
- Se incorpora un nuevo artículo para las obras urgentes y necesarias, que no pasen por la planificación.
- Se radica en las empresas propietarias la responsabilidad de efectuar las licitaciones de las obras de ampliación decretadas en los planes de expansión; el Coordinador pasa a tener un rol de supervisor, resguardando la competencia en proceso de licitación.
- Reasignación de los Ingresos Tarifarios “extraordinarios”.
- Los costos de expansión de obras de transmisión zonal, que además permitan la operación de medios de generación y sistemas de almacenamiento, serán cubiertos por los propietarios de dichos medios y sistemas de almacenamiento en la proporción que corresponda.
- Nueva definición de la potencia punta (en reemplazo de demanda máxima), “como demanda eléctrica en el periodo de mayor exigencia de potencia en el año para el sistema eléctrico”.
- Indemnización por concepto de incumplimiento por la suspensión de participación en el balance de energía y potencia.
- Se habilita a la Comisión Nacional de Energía para desarrollar un proceso de licitación por única vez para un proyecto de almacenamiento a gran escala.
- Se introduce un nuevo principio para la coordinación de la operación: Propender a una operación del sistema eléctrico bajo en emisiones de gases de efecto invernadero.
Como puede observarse, la diversidad de materias es amplia y con ellas se verán impactados especialmente los segmentos de generación y transmisión. Uno de los riesgos de tal amplitud de contenidos, es que la discusión del proyecto podría incorporar, vía indicaciones, una diversidad de otras medidas promovidas por actores del sector, lo que extendería los tiempos de tramitación más allá de lo que el mercado eléctrico espera y requiere.
Por otra parte, cabe observar dentro de esta diversidad de materias hay algunas propuestas que ya han sido ampliamente debatidas y son recogidas positivamente en el proyecto de ley. Sin embargo, también se plantean disposiciones complejas que no han sido suficientemente estudiadas ni discutidas, por lo que los diagnósticos que se han realizado, los objetivos que se pretenden y los impactos esperados de éstas aún son desconocidos y no son aclarados por el mensaje presidencial.
Tal es el caso de la introducción de un nuevo principio de la coordinación. Junto con la obligación de garantizar el acceso abierto y una operación segura y económica, el proyecto dispone que se debe “propender a una operación del sistema eléctrico bajo en emisiones de gases de efecto invernadero”.
¿Cuál es el problema que se pretende resolver con dicha disposición? Suponemos que el problema detectado por el Ministerio de Energía es que la operación del sistema dispuesta por el Coordinador Eléctrico Nacional, al preservar la seguridad y la eficiencia económica de la operación, determinaría una operación con mayores emisiones de las que el sistema eléctrico podría generar. En este sentido, cabe hacerse la pregunta de si la reducción de emisiones que tendríamos con la introducción de este nuevo principio se realizará impactando la seguridad de la operación o ésta será menos económica que la que tenemos con la ley vigente. Por cierto, si esa es la solución prevista, al menos se deberían transparentar los impactos que se originarán tanto a nivel del mercado mayorista como del mercado de contratos con clientes libres y regulados.
Otra hipótesis sería que, en caso de tener dos alternativas de operación “segura y económica”, se privilegie la que tenga menores emisiones. De esta forma, nos parecería razonable el principio, pero más bien parece un escenario de “paper” que uno práctico o real.
Desde nuestra perspectiva, las materias tratadas en el proyecto de ley requieren distintos tratamientos legislativos: hay medidas de corto plazo que el mercado eléctrico requiere con urgencia, como la reasignación de ingresos tarifarios y almacenamiento, los que seguramente tendrán un amplio debate en el Parlamento, puesto que, por el momento, no cuentan con consenso técnico ni soporte de todos los actores, en especial de los clientes libres (¿y quién representará a los clientes regulados?).
Por otra parte, se plantean medidas de largo plazo, como las modificaciones a la planificación de la transmisión, las que podrían tener su propia discusión parlamentaria y que podrían debatirse sin la inmediatez que requieren los aspectos señalados anteriormente. A su vez, existen nuevas ideas, como el señalado principio de la coordinación, que requieren de un mayor trabajo prelegislativo, que permita a todos los actores comprender los alcances de lo que se busca.
Junto con todo lo anterior, se echa de menos el “Informe de Impacto Regulatorio” del Proyecto conforme lo establecido en el Instructivo Presidencial que incorpora las directrices de la Guía Chilena para una Buena Regulación de abril de 2019.
En consecuencia, a pesar de que el Proyecto se hace cargo de problemas existentes en el sector, esperamos que la estrategia política técnica inicial de discusión legislativa que ha definido el Ministerio de Energía cuente con la flexibilidad necesaria en el transcurso del debate, para que, en caso de ser necesario, el proyecto pueda ser ajustado a aquellas materias que requieren de soluciones inmediatas, separando los objetivos de corto plazo de los de largo plazo en proyectos diferentes.