Principios en la Ley de Cambio Climático
“Los principios son importantes porque al señalar objetivos y entregar un espacio de interpretación al intérprete (generalmente el juez), hace más posible que la voluntad del legislador se cumpla, dificultando el “cumplimiento creativo”, que atenta contra los objetivos de las mismas, por parte de los destinatarios de las normas. En materia ambiental, además, y dados los cambiantes escenarios del propio medio ambiente, dicho rango mínimo de flexibilidad otorga mucha mayor certeza jurídica que la que una regla rígida puede entregar en el mismo escenario”.
El rol de los principios en la legislación no es una cuestión tranquila. Mientras existen quienes prefieren tener pocos principios para favorecer una comprensión más literal de las reglas, existen otros que prefieren una formulación de principios que sean suficientes para guiar al intérprete de las reglas, hacia el sentido que efectivamente la ley quiere darle a dichas reglas.
Ambas posiciones se sustentan en razonamientos y argumentos similares, pues ambas están en búsqueda de la mayor certeza posible y la menor posibilidad de arbitrariedad por parte del intérprete, generándose un conflicto que generalmente tiende hacia un equilibrio de principios y reglas. Un “pasillo estrecho” (por usar un término de moda para referirnos a un punto de equilibrio) donde la aplicación de las normas logra hacerse en consideración de sus objetivos finales, sin que ello le haga perder previsibilidad.
En el derecho ambiental, los principios son especialmente importantes. Primero, porque es un derecho relativamente nuevo y cuya construcción se comenzó, precisamente desde los principios planteados en las Declaraciones de Estocolmo de 1972 y Río de 1992. Dichas declaraciones contienen un primer sustrato de lo que luego ha ido convirtiéndose en leyes y regulaciones varias, en los diferentes países del mundo. No es casualidad, por lo mismo, que nuestra ley de Bases del Medio Ambiente haga suyos, en su mensaje, a una parte de los principios de la Declaración de Río de 1992, haciendo expresa mención a ella.
En segundo lugar, los principios son importantes porque al señalar objetivos y entregar un espacio de interpretación al intérprete (generalmente el juez), hace más posible que la voluntad del legislador se cumpla, dificultando el “cumplimiento creativo”, que atenta contra los objetivos de las mismas, por parte de los destinatarios de las normas. En materia ambiental, además, y dados los cambiantes escenarios del propio medio ambiente, dicho rango mínimo de flexibilidad otorga mucha mayor certeza jurídica que la que una regla rígida puede entregar en el mismo escenario.
La ley marco de cambio climático, actualmente en discusión en el Senado, parece querer avanzar en este sentido, incorporando al derecho ambiental chileno, de manera efectiva algunos principios que, si bien podemos considerar implícitos, vendrían a consagrarse de manera explícita para evitar la incertidumbre que supone tener que discutir en cada ocasión, la pertinencia de su aplicación.
Entre dichos principios, hay algunos que destacan por su relevancia: preventivo, de participación, precautorio, de justicia ambiental e intergeneracional y de no regresión. Los primeros dos ya fueron votados favorablemente en el Senado, mientras que en los demás aún no se llega a acuerdo.
Entre los que se encuentran pendientes, recordemos brevemente que el principio precautorio busca que ante la incertidumbre de daños graves e irreversibles, se tomen de todas maneras acciones para prevenirlo. Este principio ha sido usado en el derecho ambiental chileno, pero no ha estado exento de importantes discusiones sobre su aplicabilidad, cuestión que esta ley podría superar, sobre todo teniendo en cuenta que provendría de una norma específica, en un área que dentro del derecho ambiental está sujeta a mayores incertidumbres, como es el cambio climático.
Por su parte. los principios de justicia ambiental e intergeneracional buscan distribuir equitativamente las cargas y beneficios ambientales, entre quienes vivimos hoy y también entre nosotros y quienes vendrán. El cambio climático es una clara muestra de una injusticia ambiental, en la medida que estamos dejando a las generaciones futuras un ambiente menos sano y equilibrado que aquel en el que vivimos. Pero además las soluciones al cambio climático pueden ser nuevas fuentes de inequidad, si es que ellas por ejemplo van a afectar a las mismas poblaciones vulnerables que ya han sido afectadas por los efectos del cambio climático.
Finalmente, el principio de no regresión opera impidiendo que las normas que ya hemos puesto para proteger el medio ambiente, sean desmejoradas. Este principio tiene mucho que ver con la idea de que la protección del medio ambiente se va dando de manera gradual, y que si bien es tolerable dicha gradualidad para efectos de no generar cambios radicales que podrían tener efectos sociales nocivos, no puede ser tolerable que se retroceda de los niveles de protección ya alcanzados. Es un principio que nos mueve hacia adelante y que es además un espejo del principio de progresividad, que ordena que la normativa ambiental se aplique de forma gradual y que ya fue aprobado en esta ley por el Senado.
Los principios que se discuten son de la máxima importancia para la aplicación de la ley de cambio climático, pero no sólo para ella. En efecto, si bien esta ley marco pretende ser un instrumento que principalmente cree una infraestructura para la gestión del cambio climático, no puede dejar completamente de lado cuestiones mínimas de fondo como son estos principios, ni debería tampoco supeditarlos a que solo sean aplicables en sus propias herramientas de gestión. Esto, pues existen muchos otros instrumentos del derecho administrativo, actividades y decisiones que pueden ser exactamente igual de importantes para efectos de cumplir con los objetivos de la ley. Así por ejemplo, normas relativas a la utilización del suelo, al urbanismo, la protección de la flora y fauna, glaciares, agua y tantas otras.
Tanto desde una visión formal del derecho, como desde una un poco más desformalizada de protección ambiental, la aprobación de los principios que he mencionado, puede ser un aporte sustantivo al derecho ambiental chileno. Esto es especialmente cierto cuando se cae en cuenta de las múltiples implicaciones que tiene el cambio climático en nuestras instituciones y como estos principios que falta por aprobar, son precisamente aquellos que tienden hacia una protección de fondo del medio ambiente y los derechos de las personas.